“Estamos en presencia de un delito de consumación progresiva, en el sentido que, para llegar a la consumación del acceso carnal, el procesado parte de conductas con los que va preparando a la víctima para, llegado el momento, concretar su lascivo objetivo primigenio. Es lo que, concibo, sin atisbo de duda, ha sucedido en los hechos juzgados”, se asentó en los fundamentos de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación en relación con una condena por abuso sexual.
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"Se valió de amenazas para vencer el rechazo y así consumar su fin"
El debate se realizó a finales de marzo. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Miguel Lozano Gilyam, Luis Guillamondegui y Silvio Martoccia. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Augusto Barros, quien estuvo acompañado por la asesora de Menores Carolina Acuña Barrionuevo. La defensa fue ejercida por el abogado del foro local Luciano Rojas.
Actualmente, el condenado cuenta con 43 años de edad. Entre mayo y octubre de 2020, cuando tenía 41 años, abusó de una niña de 12. La víctima era de su entorno cercano. El hecho sucedió en el interior provincial. La Cámara lo halló culpable por los delitos de “abuso sexual simple”, “abuso sexual con acceso carnal” y “estupro reiterado”. En consecuencia, lo condenó a la pena de 14 años de prisión. Los fundamentos de la sentencia fueron elaborados por el juez Guillamondegui.
A través del relato de la niña es fácil de advertir el modus operandi del procesado. Esto es una tenaz perseverancia frente a la vulnerabilidad emocional de una preadolescente. Este evento se agrava aún más en razón del empleo de amenazas, que son graves en razón del bien caro a la niña a vulnerar, y primordialmente eficientes. Sin perjuicio de la minoridad de la niña, tales doblegan su voluntad y le facilitan, sin más, el accionar criminoso del enjuiciado. De todos modos, no podemos obviar que el acusado se valió de amenazas para vencer el rechazo del acto por parte de la chica y así consumar su fin lascivo”, detalló.
El magistrado precisó el contexto en el que sucedieron los abusos. La niña tenía un “temor reverencial” hacia su abusador. Además, Guillamondegui advierte que la inmadurez sexual de la niña se comprueba a partir de la ingenuidad y candidez propia de su situación etaria. “El aprovechamiento de tal inexperiencia sexual deviene del rédito que saca Ramos a partir del proceso de seducción que inicia en su momento para obtener el consentimiento, aunque viciado, de la chica, merced a su experiencia de vida producto de su mayoría de edad y la relación de preeminencia derivada de las vinculaciones vecinales y cuasi familiares existentes”, detalló.
Además, destacó que en su intento de defensa, el acusado reconoció haber tenido relaciones sexuales con la niña, aunque remarcó que “fueron consentidas”. “Es posible, me pregunto y los convido a preguntarse, hablar de ‘una equivocación compartida’ en el terreno de los delitos sexuales, cuando el autor confeso tiene 41 años y su víctima, primero 12 años, y luego 13 años, dentro de la cronología delictiva comprobada. Amén de conmoverme la inquietud presentada, la verdad es que me resulta imposible escudriñar algún tipo de respuesta mínimamente razonable”, consideró el magistrado.
