miércoles 26 de noviembre de 2025
Juicio abreviado para Leopoldo Nicolás Seco

Pena unificada de 14 años por el crimen de "Mentoplus" Vergara

El acusado por el delito de “homicidio simple” reconoció el hecho de sangre y admitió su responsabilidad.

Leopoldo Nicolás Seco fue condenado ayer a una pena unificada de 14 años de prisión efectiva por el homicidio de Jesús Alejandro "Mentoplus" Vergara (29). El hecho de sangre ocurrió en la madrugada del 27 de octubre de 2025 en el barrio Santa Marta, en la zona sur de la Capital. En menos de un mes, el caso quedó resuelto.

La fiscal de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Sur, Yésica Miranda, estuvo a cargo de la investigación. Oportunamente, había imputado a Seco por el delito de “homicidio simple”. La audiencia se llevó a cabo ante la jueza de Control de Garantías de Segunda Nominación, Cecilia Mas Saadi, quien homologó el acuerdo presentado por la Fiscalía, el defensor Penal Oficial de Cuarta Nominación, Efraín Morcos, y la querella, representada por el abogado del foro local Luis Marcos Gandini.

Fuentes judiciales informaron que Seco reconoció su responsabilidad en el hecho. En su alegato, la fiscal Miranda detalló los elementos de prueba reunidos en la investigación que permitieron sostener la imputación. A la vez, advirtió que Seco contaba con una condena previa de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, de tres años de prisión en suspenso. La fiscal solicitó una pena de 11 años de prisión. A su turno, tanto la querella como la defensa adhirieron.

Tras escuchar la confesión y los alegatos, la magistrada resolvió declarar culpable a Seco por el delito que se le había reprochado e imponer la condena de 11 años de prisión. No obstante, dada la pena en suspenso anterior, la pena quedó unificada en 14 años de prisión. A la vez, la jueza Mas Saadi resolvió que los otros imputados de la causa -sindicados por el delito de encubrimiento- continuarán siendo investigados en un expediente separado.

Expediente

De acuerdo con la investigación, el hecho ocurrió el 27 de octubre de 2025, entre las 4.30 y 5.30, en una vivienda ubicada en el barrio Santa Marta de la zona sur de la Capital. En el interior del domicilio se encontraban Leopoldo Nicolás Seco, Yésica Vanesa Rodríguez, Axel Rafael Salas y Rodrigo Cristian Joel Ogas, mientras que Jesús María Cejas permanecía en el patio delantero. En ese contexto llegó la víctima, “Mentoplus” Vergara, quien mantuvo una discusión con Cejas. La situación escaló rápidamente y ambos se trenzaron en una pelea. Al advertir lo que sucedía, Seco salió del interior de la vivienda y, con claras intenciones de causarle la muerte, atacó a Vergara con un arma blanca tipo alambre de rayo de bicicleta.

El elemento tenía un extremo de aproximadamente 12 centímetros con punta y filo, y otro de alrededor de 10 centímetros. El ataque produjo una herida en la región lumbar izquierda, lo que motivó una operación de urgencia. Pese a la intervención médica, Vergara falleció por shock hipovolémico por lesión de vena renal, según consta en el informe de operación de autopsia incorporado al expediente.

Tras herir a la víctima, Seco regresó a la vivienda, limpió el arma con su remera y la dejó sobre una mesa. Los demás presentes -Rodríguez, Salas y Ogas- habrían omitido intencionalmente dar aviso a los servicios de emergencia o a las autoridades, como tampoco habrían puesto en conocimiento a las autoridades judiciales, conducta que motivó su imputación por encubrimiento.

Celeridad

En los juicios abreviados suele primar la celeridad. En menos de un mes, entre la comisión del hecho y la realización del juicio abreviado, hay una condena y en muchos casos, de cumplimiento efectivo. Se trata de una solución alternativa, sobre todo para los vecinos que son víctimas de la inseguridad.

En estos procesos, resulta primordial que el acusado reconozca su responsabilidad en los hechos que se le imputan y que exista prueba que lo sostenga. "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto", establece el artículo 1 de la Ley Nacional 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

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