jueves 26 de marzo de 2026
Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

"La violencia contra las mujeres afecta no sólo su progreso personal"

Durante más de una década, los tribunales catamarqueños, a través de sus fallos, detallaron esta problemática.

Más de una década de jurisprudencia catamarqueña contra la violencia de género. Desde el primer femicidio condenado en el país (2014) hasta casos recientes de acoso laboral (2024), los tribunales locales construyeron un corpus doctrinario que define la violencia contra la mujer como "un obstáculo al desarrollo personal, familiar y social". "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal", define la Ley Nacional 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

En Catamarca, durante más de una década, los tribunales, por unanimidad, a través de sus sentencias destacaron distintos aspectos sobre esta problemática social que trasciende lo individual para convertirse en un freno al progreso colectivo. Una de las características es la asimetría de poder. En junio de 2014, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación declaró culpable a Francisco Andrés “El Negro la Carpa” Quiroga por el delito de femicidio. El crimen de María Rita Valdez, ocurrido en marzo de 2013, fue la primera condena por femicidio del país. En diciembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó el fallo. “Existía sin lugar a dudas una clara relación desigual de poder basada en la idea de superioridad de Quiroga respecto a la inferioridad de Valdez por el solo hecho de ser mujer, signada también por violencia física, pues los diversos testimonios han dado cuenta de las golpizas a las que era sometida en vida María Rita Valdez”, se precisó.

Además, el mismo Tribunal remarcó que “la violencia contra las mujeres es un fenómeno grave, un problema social que afecta no sólo su progreso personal, sino el de su familia, su país, en fin a toda la sociedad que la rodea. Es un obstáculo a la evolución de las naciones y, hoy en día podemos verlo también, al cumplimiento de los objetivos del nuevo milenio”.

Con este norte, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación también sentó un precedente. Manuel Argentino Hernández fue declarado culpable por el crimen de una niña de 13 años en diciembre de 2013. Hoy cumple una condena de prisión perpetua por “abuso sexual con acceso carnal y femicidio agravado por criminis causa”.

"La víctima contaba con pocos años de edad, gozaba de un potencial futuro promisorio por su capacidad, buen comportamiento y empeño demostrado en su instrucción escolar. Las aptitudes, capacidades y carácter de la niña eran propicios para continuar con estudios universitarios. Tenía calificaciones excelentes. (...) Era una chica con mucho futuro, era muy dedicada en sus cosas. Los actos violentos ejercidos por Hernández lo fueron, sin dudas, en un contexto volitivo de menosprecio y cosificación en función del género femenino respecto de una niña de apenas trece años, a quien la consideró 'una presa fácil' y la redujo aprovechándose de la confianza dispensada por ella y su familia por ser vecinos y conocidos de varios años atrás. La forma como Hernández 'viola, mata y oculta' el cuerpo de la adolescente es por demás demostrativo, no solo del superlativo grado de 'cosificación' de la que fue objeto la víctima antes de dejar este mundo terrenal, sino del más absoluto 'desprecio' que exteriorizó Hernández por la chica y por el solo hecho, reiteramos, de ser una mujer", se indicó.

La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación dictó un fallo que también tuvo reconocimiento de la CSJN. En la madrugada del 27 de noviembre de 2017, Jorge Luis Burgos incendió la casilla en la que se encontraba su Celeste Silva, su ex pareja, el hijo de ambos de un año y medio de edad y dos niñas de cuatro y seis años, hijas de la mujer. El saldo fue trágico: la mujer y el bebé fallecieron; las niñas fueron salvadas por un vecino. En septiembre de 2019, este Tribunal lo halló culpable por los delitos de “homicidio triplemente calificado por mediar una relación de pareja, por alevosía y por femicidio”, “homicidio calificado por el vínculo” y “homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa”. En consecuencia, lo condenaron a la pena de prisión perpetua.

En los fundamentos, se resaltó el “ciclo de violencia” que vivió la joven; “el acusado Burgos ejerció todo el poder en relación a la víctima mujer a la que intimidó y trató con violencia en virtud de la relación que se hallaba y la eclosión aguda del agresor, con una personalidad agresiva, tuvo como resultado final la muerte violenta”.

A la vez, Tribunal indicó que la víctima sufría el maltrato físico (violencia física) y degradación mediante amenazas, hostigamiento (violencia psicológica) por parte del imputado. “El ciclo de violencia que padeció la víctima se determinó con los numerosos testigos que vieron el maltrato físico, como ‘la marca en el cuello’, y escucharon de boca del acusado que la iba a matar, que le iba a quemar la casa”, se destacó.

Atrapadas

El círculo de la violencia es un concepto desarrollado por la psicóloga norteamericana Lenore E. Walker, quien, en su obra «The Battered Woman», planteó que la violencia contra las mujeres aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente, especialmente la ejercida por sus parejas.

En este sentido, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación indicó que "el punto de máximo riesgo físico para la mujer suele ser el momento de la separación, cuando la mujer se rebela y cuando el varón se da cuenta de que la separación es algo inevitable. El riesgo aumenta si ha habido con anterioridad violencia física y un aumento creciente de los episodios violentos, si ha habido agresiones o amenazas con armas u objetos contundentes, si el hombre no acepta radicalmente la separación, si ejerce conductas de acoso, si consume alcohol y drogas o si muestra alteraciones psicopatológicas (celos infundados, impulsividad extrema, dependencia emocional, depresión, etcétera)”, se advirtió.

En tanto que en el fallo que condenó a Burgos, el Tribunal señaló que la joven víctima había decidido romper el ciclo de la violencia; tomó la decisión de cortar la relación y echarlo de la casa. “Fue la circunstancia que lo motivó al imputado para matar cruelmente y a las otras hijas de su expareja, a las cuales no las quería y era motivo de las discusiones con la víctima. La víctima fue cosificada por el imputado, a quien le tenía miedo, al igual que a sus hermanas. Fue un objeto de violencia física y psicológica, por eso se explica por qué dormía con el candado con seguridad en su casa. El hecho de que la víctima lo corriera de la casa, no soportó tal determinación ya que de este modo perdía el control sobre ella y, por su personalidad agresiva nada tolerante, planificó la muerte de las víctimas, sabiendo que se encontraba sola con sus hijas”, se argumentó.

La violencia sostenida

Asimetría y cosificación para despersonificar a las mujeres

En otro caso, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación también condenó a Esteban Castaño por el femicidio de Julieta Celina “Cuni” Herrera. “El vínculo se caracterizó por una relación desigual de poder que afectó la vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica y sexual de Julieta Herrera. Las declaraciones dan cuenta de un esquema de control coercitivo, que incluía el encierro, la vigilancia constante, los celos, la restricción de movimientos y el aislamiento. En este contexto, la violencia no es un hecho aislado, sino un mecanismo que limita derechos esenciales, particularmente la libertad de circulación, la autonomía cotidiana y la posibilidad de construir un proyecto propio”, se advirtió.

En 2023, Bruno Matías Vuirli Saragusti fue hallado culpable por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación por varios hechos de violencia contra la mujer –con más de una víctima-. Para el Tribunal “considerar que la mujer es un objeto (…) reduciéndola a un estado de cosa, comporta el escenario que Vuirli Saragusti edificó (…) para ejercer el dominio de su persona. Cuando hablamos de violencia de género me refiero a aquella situación donde prima una desigual relación de poder, donde el varón ejerce su supremacía sobre la mujer, a quien considera un objeto para su satisfacción”, precisó esta Cámara.

En tanto que el Juzgado Correccional de Tercera Nominación también sentó un precedente en relación con un hecho de violencia sexual en el ámbito laboral. En septiembre de 2024, un funcionario municipal fue condenado a un año de prisión en suspenso. “Existía una relación asimétrica; se valió de su superioridad jerárquica en el ámbito laboral”, se advirtió.

La asimetría de poder derivada de la jerarquía laboral –un jefe adulto frente a una joven becada diez años menor– fue aprovechada sistemáticamente para instalar un vínculo atravesado por acosos, exigencias laborales y aproximaciones sexuales normalizadas por la propia víctima como mecanismo de supervivencia dentro del ámbito institucional. Ese proceso sostenido, que combinó ridiculización, manipulación emocional y utilización de la confianza construida en el espacio de trabajo, produjo lo que la sentencia describe como un “círculo vicioso”: la víctima pasaba de la incomodidad y el rechazo a la naturalización de conductas inapropiadas, resignando su autonomía y su derecho a decidir sobre su cuerpo.

Espiral

  • La violencia contra las mujeres aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente.
  • Fase de tensión; se caracteriza por una escalada gradual de la fricción y los conflictos en la pareja. El hombre violento expresa hostilidad pero no en forma explosiva; la mujer intenta calmar, complacer o evitar las molestias a su agresor, tratando de controlar la situación.
  • Fase de agresión. Es en este momento en que se hace totalmente visible la agresión; la mujer tiene pruebas para denunciar y motivación para solicitar ayuda y terminar el abuso.
  • Fase de conciliación o luna de miel. El hombre violento suele mostrar arrepentimiento y pedir perdón, hace promesas de cambio y muestra afecto exacerbado. Tras el cambio aparente, la mujer puede justificar a su pareja.
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