viernes 3 de octubre de 2025
De malversar fondos

La Justicia sobreseyó a empleada denunciada

El Juzgado de Control de Garantías nº5 dictó el sobreseimiento total y definitivo de María Cecilia Nieto, quien había sido imputada por malversación de caudales públicos durante su paso por la Secretaría de Administración del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.

La sentencia, revierte la acusación fiscal que reclamaba elevar el caso a juicio oral. La investigación se inició en octubre de 2022 a partir de una denuncia del diputado Alfredo Marchioli contra el entonces secretario de Servicios de Agua, Pablo Javier Espeche, por supuestas negociaciones incompatibles con su función pública. Sin embargo, la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública, a cargo de Facundo Barros Jorrat, decidió imputar a Nieto por cuatro operaciones realizadas con Fondos Rotatorios Internos entre diciembre de 2021 y julio de 2022.

La acusación cuestionaba autorizaciones de pago que sumaban más de 11 millones de pesos: para compra de arena destinada a los mantos filtrantes de la planta potabilizadora de Motegasta, un proyecto técnico de mejoramiento del servicio de agua potable en Recreo, y el mantenimiento integral de la Presa El Bolsón.

El fiscal sostuvo que los Fondos Rotatorios Internos están reservados para situaciones de urgencia y que ninguna de las cuatro contrataciones revestía ese carácter, debiendo tramitarse por el circuito ordinario de licitaciones.

La defensa argumentó que todos los expedientes cumplieron con la normativa vigente y que la urgencia surgía de la naturaleza del servicio esencial de agua potable. "La no adquisición de arena iba a ocasionar la interrupción del servicio de agua en las localidades afectadas", explicó Nieto en su declaración.

En su fallo, el tribunal consideró que en ninguno de los cuatro hechos se configuró el delito de malversación de caudales públicos. La sentencia estableció que este delito requiere dar a los fondos "una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados", con dolo específico.

"No basta con una infracción procedimental: la tipicidad reclama desvío finalista y voluntad de sustituir la finalidad prevista", señaló la resolución, que concluyó que el dinero se aplicó efectivamente al servicio de agua potable.

El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente el caso "Redrado, Martín", estableciendo que "no hay malversación sin desvío deliberado de caudales: el uso de fondos dentro del marco de su finalidad legal, aun si pudiera ser reprochado administrativamente, no configura delito".

Finalmente, la resolución enfatizó que "el Derecho Penal no sanciona errores de gestión o faltas administrativas, sino conductas que dolosamente lesionen el bien jurídico protegido", y advirtió contra convertir al Ministerio Público Fiscal en un "tribunal de cuentas paralelo".

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