lunes 9 de junio de 2025
Por un decreto del Ejecutivo Provincial

Intendentes de municipios chicos cobrarán $2 millones de sueldo mensual

Se trata de los jefes comunales de municipios sin Carta Orgánica. Percibirán el mismo ingreso de un ministro del Gobierno y de un diputado provincial.

El diputado provincial Tiago Puente (UCR) cuestionó los decretos acuerdos (con fuerza de ley) que emitió el Ejecutivo provincial tan solo dos días antes de que se inicie el periodo de sesiones ordinarias. Específicamente, apuntó a uno que equipara los sueldos de los intendentes de municipios sin Carta Orgánica (CO) con los de un ministro o diputado. Según explicó Puente, con este decreto que está vigente hasta que sea rechazado por las dos cámaras legislativas, cada intendente sin CO cobrará alrededor de 2 millones de pesos.

Los decretos en cuestión son 10 y tomaron estado parlamentario en la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados cuando también se trataba la Ley de Emergencia Económica.

“Nos enteramos de estos decretos apenas empezó la sesión cuando ingresó un anexo con los decretos del Ejecutivo. Uno de ellos es la modificación de la Ley Orgánica Municipal que con el argumento de que los sueldos de los intendentes quedaron atrasados se los actualiza. Antes cobraban como un director provincial, que hoy está en 800 mil pesos, y hoy lo topea el ministro de Gobierno, que cobra cerca de 2 millones de pesos”, explicó Puente en diálogo con “Mañana es hoy” de Radio Ancasti, a lo que agregó que este sueldo es lo que también cobra un diputado como dieta.

Puente explicó que las Cámaras legislativas no pueden discutir “si está bien o no el aumento”. En este sentido, señaló que como es decreto acuerdo, “es como un DNU a nivel nacional, la Legislatura lo acepta o lo rechaza”. Adelantó que, al menos él, votará en contra. “Tengo que ser coherente con lo que vengo planteando sobre los gastos de la política”, consideró.

Más adelante, el legislador cuestionó el instrumento del Gobierno con el que se instrumentó este aumento al sostener que “mientras en la Cámara de Diputados se discutía si Catamarca estaba en emergencia o no, el 29 de abril, el Gobernador emitía un decreto con el que le aumentaba el sueldo a los intendentes, concejales y por ende a toda la planta de funcionarios”.

“Esto en el reino del revés de Jalil. Estas inconsistencia que se generan a diario nos hacen creer que estamos en emergencia económica pero al gasto de la política no lo tocamos”, cuestionó. “Con este decreto queda en evidencia la pésima política salarial que tiene el Gobierno. Es tan mala que hoy un índice que nombró el Gobernador sin ninguna función específica dentro del Estado cobra más que un intendente, que tiene funciones específicas”, añadió.

Puente siguió apuntando contra el Gobierno al sostener que insiste en la emergencia económica pero a su vez “aumenta el gasto de la política”. “La sociedad está cansada de estas cosas donde la política en un abrir y cerrar de ojos se aumente los sueldos. O que el miércoles, cuando el diputado Hugo Ávila propuso que los legisladores nos reduzcamos las dietas, se reduzcan los ministerios y no se use el avión sanitario, seamos muy pocos los que votamos a favor”, dijo.

¿Qué dice el decreto?

El decreto acuerdo en cuestión es el Nº 394 y modifica el artículo 46° de la Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal. En este sentido, se establece que el intendente “tendrá derecho a la percepción de un haber mensual, cuyo monto no podrá exceder el equivalente de lo percibido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo Provincial”. Añade que el sueldo del intendente constituirá el haber máximo en el municipio y que los funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir una remuneración que será fijada por el intendente".

“Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta, que será fijada por el Concejo Deliberante y que en ningún caso podrá superar 80% del haber que perciba el intendente por todo concepto”, agrega el decreto.

Posteriormente, deja en claro que el intendente “fijará la remuneración, adicionales y demás bonificaciones de los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo Municipal” y que “en todos los casos, la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a las disponibilidad presupuestaria y financiera del respectivo municipio”.

Decretos

Los decretos acuerdos son lo que emite el Ejecutivo provincial en receso de la Legislatura y tienen fuerza de ley. Tienen vigencia plena desde su firma y hasta que no sean rechazados por las dos cámaras legislativas. Estos instrumentos están previstos en la Constitución Provincial en su artículo 184 que establece: “Los decretos dictados por el gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente”.

El listado

D.A. 394: Modificación de la Ley Provincial N° 4640 «Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal” Aumento a los intendentes.

D.A. 395: Modificación de la Ley Provincial N° 5116 que crea el Fondo Especial Para Trasplante y Tratamientos Oncológicos para los beneficiarios de la OSEP.

D.A. 396: Estatuto de “Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal” (CAT S.A.U.)

D.A. 397: Implementación de la Educación Disruptiva.

D.A. 398: Modificación de la base de cálculo para determinar el aporte de los afiliados a OSEP.

D.A. 399: Modificación de decreto acuerdo de creación de Aguas de Catamarca SAPEM.

D.A. 400: Ampliación de la suma total de $70.000.000,00 el monto del Fondo Rotatorio Principal administrado por la Dirección de Administración de la Secretaría de Catamarca en C.A.B.A.

D.A. 401: Modificación de la Ley Provincial Nº 5681 de Residuos Peligrosos.

D.A. 407: Derogación del Decreto-Ley Nº 4007 del 20/10/1983, “Régimen de Promoción Minera”.

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