miércoles 25 de marzo de 2026
Saldaño, voto en disidencia

"Exige una reacción punitiva especial y multidisciplinaria"

Por su parte, la ministra Saldaño consideró que los fundamentos del Juzgado Correccional en cuestión son adecuados y están alineados con criterios jurisprudenciales de esta Corte con distinta integración, precedentes anteriores. “En el presente caso, la víctima de las amenazas, una mujer que luego de estar desaparecida fue encontrada fallecida, lo que se exige es una reacción punitiva especial y multidisciplinaria por parte del Estado”, remarcó.

La ministra, en su disidencia, indicó que hay un criterio sentado por este Tribunal cuando se trata de víctimas vulnerables. En este caso, precisó, se trata de una mujer que habría sido víctima de amenazas de muerte por parte de su pareja o expareja, a quien se le impusieron restricciones, las cuales habrían sido incumplidas, en un contexto de violencia de género.

“Se trata de un hecho que revela la probable existencia de violencia especialmente dirigida contra la mujer en razón de su condición, en donde existiría una evidente supremacía o superioridad del imputado por sobre la vulnerabilidad de la víctima, lo que se traduce en un total desequilibrio y desigualdad entre las partes. La viabilidad de la suspensión del juicio a prueba debe necesariamente interpretarse de manera armónica e integral con las normas que integran nuestro bloque constitucional y las leyes específicas”, sostuvo.

Por ello, a criterio de Saldaño, la resolución del Juzgado Correccional no tendría errores o defectos de fundamentación. Para denegar la solicitud de suspensión del juicio a prueba por motivos jurídicamente atendibles, el tribunal destacó las circunstancias particulares del caso, indicó. “Al haberse destacado las circunstancias que rodearon los hechos investigados y el comportamiento del acusado, tal como lo señaló la representante del Ministerio Publico Fiscal al afirmar que ‘hubo un marcado desprecio ante la autoridad judicial que quería proteger a Karina en ese momento ante las reiteradas denuncias que ella había realizado’.

Este fundamento fue expresamente respaldado por el juez en su resolución. En ese sentido considero que, el rechazo al pedido de suspensión del juicio a prueba se encuentra debidamente fundamentado”, destacó la ministra.

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