domingo 19 de octubre de 2025
Se trata de María Fernanda Rosales Andreotti

En Catamarca, solo una integrante de la Corte dio a conocer su declaración jurada

Fue ante un pedido de Ruido, miembro de la Red Federal de Periodismo e Innovación y Connectas, que realizó un relevamiento en todo el país.

En Catamarca solo una ministra de la Corte de Justicia accedió a responder a un pedido de acceso a la información sobre su declaración jurada patrimonial. Se trata de María Fernanda Rosales Andreotti, quien fue la única integrante del máximo tribunal provincial en poner a disposición esa información.

El relevamiento fue realizado por Ruido, miembro de la Red Federal de Periodismo e Innovación, y Connectas, y abarcó a todas las cortes provinciales del país. El trabajo se realizó entre abril y mayo de 2025. Los resultados muestran que apenas el 14% de los jueces de los máximos tribunales provinciales permitió acceder a sus declaraciones juradas patrimoniales. Son los máximos magistrados de seis provincias, aunque solamente en dos casos pusieron a disposición la información de la totalidad de sus integrantes. En las otras cuatro hubo respuestas parciales.

En concreto, solo se pudo acceder a las declaraciones juradas de 19 magistrados de cortes provinciales en todo el territorio nacional. En dos provincias se logró acceso completo a las DDJJ de todos sus miembros: Córdoba, con siete magistrados que respondieron al pedido de acceso a la información, y Mendoza, también con siete, cuyas declaraciones están públicas y accesibles en el Portal de Ética Pública.

En el caso de Catamarca, la Corte de Justicia está integrada por siete miembros. Además de Rosales Andreotti, forman parte del máximo tribunal Hernán Martel (Presidente), Fabiana Gómez, Verónica Saldaño, Jorge Bracamonte, José Cáceres y Miguel Figueroa Vicario.

Además de Catamarca hubo respuestas parciales en otras tres provincias. En La Pampa solo el ministro Fabricio Ildebrando Luis Losi respondió. En Neuquén, el ministro Gustavo Mazieres compartió el link al expediente completo de su designación, donde estaba incluida su DDJJ. En Tierra del Fuego, los ministros Javier Muchnik y Edith Miriam Cristiano proporcionaron su información.

En Formosa no hubo respuesta oficial, aunque el sitio web muestra las DDJJ de 2 de los 5 ministros, pero con información desactualizada: la de Ariel Gustavo Coll corresponde a 2016 y la de Marcos Bruno Quinteros a 2012.

También respondieron ministros de las Cortes de Salta, Río Negro, Entre Ríos y Chaco, aunque en todos los casos explicaron que las DDJJ fueron presentadas ante organismos locales como Escribanías de Gobierno, Oficinas de Investigaciones Administrativas y de Ética Pública, Contaduría General del Poder Judicial o Tribunales de Cuentas, derivando la consulta a estas entidades.

Un dato significativo surgió en Entre Ríos, donde se aclaró que las DDJJ son "secretas" y solo pueden ser abiertas por el propio magistrado o por pedido de un juez en el marco de una investigación penal.

Las Cortes Supremas de Buenos Aires, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán no respondieron al pedido. Tampoco lo hizo la de la Ciudad de Buenos Aires.

Excusas

El informe advirtió que como principal argumento para negar la accesibilidad pública, la amplia mayoría de las autoridades de los tribunales de Justicia se escudó en que cumple con la obligación ante organismos locales, pero a sobre cerrado.

Sin embargo, el trabajo destacó que la obligación que tienen los magistrados provinciales de presentar las declaraciones juradas está normada por leyes de ética pública locales, por las constituciones de cada provincia o por leyes específicas de declaraciones juradas que incluyen a los miembros del Tribunal de Justicia, funcionarios y magistrados del Poder Judicial local.

Por otra parte, destacó que en el caso de la Justicia Federal, es la Ley de Ética Pública la que establece que los magistrados del Poder Judicial de la Nación están obligados a realizar la declaración jurada de sus bienes patrimoniales.

"El objetivo es que exista un control del Estado y la ciudadanía respecto del patrimonio de los funcionarios públicos y esta información se pueda utilizar como contralor de posibles delitos de corrupción o enriquecimiento ilícito", recordó el relevamiento.

Además, resaltó que la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26097), a las que adhirió la Argentina, prevén la incorporación de “sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos de personas que desempeñan funciones públicas, posibilitando su publicación cuando así corresponda”.

Finalmente, el trabajo resaltó que la publicidad de esta documentación podría contribuir al fortalecimiento de la alicaída confianza pública y de la legitimidad que tiene el Poder Judicial. Es que, según datos de la consultora regional Latinobarómetro, en nuestro país apenas el 22% de la población confía en la Justicia.

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