miércoles 25 de febrero de 2026
Crimen de Raymundo "El Gringo" Barrionuevo

Condorí planteó en la Corte la nulidad de su condena a perpetua

Un jurado popular lo halló culpable de asesinato. La nueva defensa consideró que no hay congruencia entre la acusación inicial y la que sostuvo la Fiscalía en los alegatos de cierre.

“La sentencia dictada es nula pues viola de manera flagrante el principio de congruencia”, sostuvo la nueva defensa de Dardo “El Peque” Condorí, a quien un jurado popular lo halló culpable en delito de “homicidio doblemente calificado por ensañamiento y criminis causa en calidad de autor” y en consecuencia, fue condenado a prisión perpetua. La defensa, integrada por los abogados Pedro Justiniano Vélez y Alan Nahuel Álvarez, presentó el recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. La Sala Penal deberá resolver.

Condorí purga una condena de prisión perpetua. Para el jurado, integrado por 12 vecinos, es culpable del crimen de Raymundo “El Gringo” Barrionuevo. El violento hecho de sangre ocurrió en enero de 2023, en la zona sudoeste de la Capital.

“Planteo la nulidad absoluta de la acusación, en el entendimiento que el agente fiscal ha mutado el hecho por el que el imputado fuera intimado al inicio del proceso de juicio por jurados, en base a la cual el imputado ejerció su defensa material y su defensa anterior ofreció prueba en la audiencia de admisión de evidencias”, sostuvo la defensa.

Además, la defensa remarcó que la Fiscalía, “sorpresivamente al final del juicio”, cambió el modo comisivo que se le endilgaba a su cliente. Condorí llegó imputado al juicio popular en calidad de coautor, es decir, con una coautoría conjuntamente con un sospechoso que no fue identificado durante la investigación. A criterio de la defensa, se planteó “un hecho diverso, en el cual se lo acusa de haber cometido el hecho solo, entendiendo de esta manera que ha violado el principio de congruencia y en consecuencia el derecho de defensa en juicio”.

Al respecto, se remarcó “la valoración arbitraria del material probatorio”. Según la defensa, el veredicto condenatorio al que arribó el jurado popular resultó palmariamente contradictorio a la prueba producida en el curso del debate.

“El hecho por el cual fue condenado mi cliente es claramente distinto, en cuanto al modo comisivo, por el cual el imputado nunca había sido durante todo el desarrollo del juicio acusado y consecuentemente nunca tuvo posibilidades de defenderse, existiendo una notoria diferencia en el modo comisivo entre la acusación realizada por el Ministerio Público y el hecho por el que finalmente fue condenado. Nos lleva a concluir necesariamente que la sentencia dictada viola de manera flagrante el principio de congruencia que debe existir entre acusación y condena y consecuentemente el derecho de defensa en juicio del imputado”, se consideró.

Jurado dormido

La defensa también planteó una causal de nulidad absoluta del veredicto del jurado. Los abogados de Condorí remarcaron que dos jurados habían informado que otro integrante había manifestado que “habría dormido durante todo el juicio, que no conoce el nombre del imputado hasta el día de la fecha y que no va a debatir ningún tipo de prueba que se haya pedido por el resto del jurado ya tiene una postura tomada”. Dada esta situación, la defensa sostuvo que es “claramente inconcebible que se mantenga la validez de un fallo condenatorio por un delito que prevé como pena única la prisión perpetua, con un jurado que no vio ni escuchó la prueba, porque estuvo durmiendo y que prejuzgó sobre el hecho, sin estar dispuesto a debatir siquiera sobre la prueba (sobre la que, por otro lado, poco podía debatir, sino la presenció)”.n

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