Desde el 1 de diciembre, está en la Cámara de Diputados, el proyecto de la Ley Impositiva. La iniciativa contempla algunas diferencias con la norma que actualmente está vigente producto del incremento de la inflación. Pero también la iniciativa tuvo algunos cambios relacionados con el recientemente firmado Pacto Fiscal entre las provincias y el Gobierno nacional.
Tras la firma del Pacto Fiscal, se modificaron algunos impuestos
En ese sentido, en lo que refiere al Impuesto Inmobiliario, el tributo tuvo un incremento de hasta el 20% producto de la inflación acumulada de este año.
Así por ejemplo una casa valuada en $ 216.001, pagará $ 2.040, mientras que una casa cuya valuación sea de $ 414.001 pagará $ 5.160. Quien tenga una vivienda de $ 492.001 o más, pagará $ 6.480.
El impuesto mínimo será de $300, mientras que este año fue de $250.
Esta ley mantiene el beneficio de exención de pago del Impuesto, para aquellos jubilados o pensionados que acrediten ser titulares o poseedores a título de dueño, de una única unidad habitacional, cuya valuación fiscal no supere la suma de $336.000.
En lo que refiere al Impuesto Automotor, el mismo no sufrió modificaciones con relación a este año, en cuanto a la forma de cálculo y otorgamiento de beneficios para los contribuyentes. Así para los vehículos Categoría A (sedan, rurales, fúnebres, casas rodantes, tráiler, 4x4 tendrá una alícuota de 2,0%.
Para la Categoría B: camiones, camionetas, ambulancias, furgones, furgonetas, colectivos, ómnibus, acoplados, la alícuota será del 1,5%.
La Categoría C (motocicletas, motonetas, motos eléctricas) tiene una alícuota del 2,0%.
Para el impuesto a los sellos, en el marco del Pacto Fiscal se eliminaron eximiciones que generaban diferenciales basados en el domicilio de las partes. Se ajustaron alícuotas que gravan actos relacionado a la transmisión de propiedad de automotores 0km.
Además, se redujo del 18%o al 0%o y 9%o las alícuotas que gravan las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso destinado a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la provincia para el adquirente, y constituya la única propiedad.
En el impuesto a los Ingresos Brutos, se conserva la alícuota general del 3%. En la actividad primaria no se establece variación de alícuotas a las ya establecidas en el periodo fiscal 2017, tampoco hubo modificaciones para la actividad industrial y para la actividad de comercio por mayor.
Finalmente, se mantiene los beneficios para los contribuyentes que paguen en término y en forma adelantada. Estos incentivos constan de descuentos que van del 10 al 25%.
Pacto Fiscal
La titular de Rentas, Susana Varas relató que esta nueva ley impositiva se redactó en el marco "del Pacto Fiscal que Nación firmó con las provincias, aunque aún no se aprobó por la Legislatura y el Congreso".
En ese marco, estimó que para el año próximo la recaudación disminuiría entre 1,6 y un 2% con relación a lo recaudado este año. "Esto lo vamos a compensar con mayores controles de la evasión", agregó.
Varas aclaró que el Pacto Fiscal no habla de eliminación de alícuotas sino de topes. "Por ejemplo, un máximo de alícuota del 1,5% para la agricultura y ganadería, un máximo de alícuota del 3% para la construcción", dijo, pero añadió: "Sin embargo, perderíamos la aplicación de una alícuota incrementada que se aplica a grandes contribuyentes. En ese sentido, por más que un contribuyente recaude hasta $20 millones paga lo mismo que el resto".
Modificaciones en los impuestos
Inmobiliario
Producto de la inflación acumulada, para el año próximo, este tributo se verá incrementado en un 20%.
Se pasó el pago mínimo de $250 a $300.
Quien tenga una vivienda valuada en $72.000 pagará $468. Una casa de $492.001 o más pagara $6.480.
Automotor
Para el año próximo, el impuesto, no sufrió modificaciones con relación a este año, en cuanto a la forma de cálculo y otorgamiento de beneficios para los contribuyentes. Es decir, mantiene los mismos porcentajes del año en curso.
Sellos
Se redujeron a 0 las alícuotas que gravan las escrituras públicas de compraventa por las que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso destinado a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la provincia, para el adquirente y constituya la única propiedad.
Ingresos Brutos
Se conserva la alícuota general del 3%. En la actividad primaria no se establece variación de alícuotas a las ya establecidas en el periodo fiscal 2017, tampoco hubo modificaciones para la actividad industrial y para la actividad de comercio por mayor.