jueves 7 de mayo de 2026
Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La revisión internacional del caso José Ilarraz podría impactar en la causa López Márquez

Analizan el fallo de la Corte Suprema de Justicia que sobreseyó al exsacerdote Ilarraz, por la prescripción de hechos de abuso sexual y otros delitos. Esa resolución fue usada como fundamento por la Corte de Justicia de Catamarca para sobreseer al sacerdote López Márquez.

Por Carlos Bulacio

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró prescriptos los delitos atribuidos al ex sacerdote Justo José Ilarraz comenzó a ser analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ante una posible violación de obligaciones internacionales por parte del Estado argentino.

La revisión internacional del caso adquiere especial relevancia en Catamarca, donde recientemente y por unanimidad, la Corte de Justicia provincial sobreseyó al sacerdote Raúl Eduardo López Márquez al considerar prescripta la acción penal, siguiendo el criterio fijado por el máximo tribunal nacional en el precedente Ilarraz.

Para los jueces del máximo tribunal, ni la protección especial de los niños ni la Convención sobre los Derechos del Niño permiten ignorar el principio de legalidad penal ni aplicar leyes más duras a hechos ocurridos antes de que esas normas existieran.

Esta instancia podría abrir una brecha judicial en la causa que se tramita contra el cura Raúl Eduardo López Márquez, imputado por abuso sexual de un niño y otros delitos.

En la resolución en la que los magistrados catamarqueños adoptaron por unanimidad el nuevo criterio del máximo tribunal, la Justicia admitió que el Estado llegó tarde para proteger a la víctima, y que no puede corregir eso vulnerando las reglas penales vigentes al momento del hecho.

El tribunal reconoció los derechos de la víctima, pero los subordinó completamente a la legalidad penal clásica.

Lo que resulte del análisis que realice la CIDH podría repercutir directamente en la causa contra el cura catamarqueño López Márquez.

La Comisión no dicta una sentencia que revierta el fallo de la Corte, pero emite un informe con recomendaciones. Si el Estado argentino no las cumple, el caso pasará a la Corte Interamericana (Corte IDH), con sede en San José de Costa Rica.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica) tiene jerarquía constitucional en la República Argentina desde la reforma de la Constitución realizada en el año 1994. Entre otras cosas, el tratado garantiza derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, la libertad personal y la integridad. Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia, la controversia llegó al ámbito internacional de la Comisión Interamericana, donde se analizará si el Estado argentino incumplió su deber de garantizar protección y tutela judicial efectiva a las víctimas. La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica) tiene jerarquía constitucional en la República Argentina desde la reforma de la Constitución realizada en el año 1994. Entre otras cosas, el tratado garantiza derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, la libertad personal y la integridad. Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia, la controversia llegó al ámbito internacional de la Comisión Interamericana, donde se analizará si el Estado argentino incumplió su deber de garantizar protección y tutela judicial efectiva a las víctimas.

La presentación ante el organismo internacional fue realizada el año pasado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en representación de varias víctimas de Ilarraz.

La denuncia sostiene que el Estado argentino incumplió obligaciones previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellas garantizar la integridad personal, las garantías judiciales, la protección de la dignidad, los derechos del niño y el acceso a una tutela judicial efectiva.

En este contexto, la CIDH le pidió al Gobierno de Argentina que en un plazo máximo de 4 meses presente sus observaciones sobre el planteo realizado por Gil Dominguez.

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, después de hacer un primer examen de admisibilidad, resolvió abrir el trámite dentro del proceso transnacional, evaluar si el Estado argentino ha violado estos derechos o no de las víctimas y darle un traslado al Estado argentino por un plazo de tres meses, prorrogable por un mes más, para que conteste sobre la denuncia que realizamos”, explicó el abogado.

“Por suerte, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia no cerró definitivamente el caso y en una instancia supranacional se está revisando la responsabilidad internacional del Estado argentino”, agregó, poniendo en evidencia que con la denuncia busca justicia internacional, devolviendo visibilidad a las víctimas, reafirmando que el paso del tiempo no puede ser un pretexto ni un medio para obtener impunidad.

El dilema López Márquez

Para entender por qué la Justicia decidió sobreseer a un acusado de abuso pese a la gravedad de la denuncia, hay que partir de una regla central del derecho penal: nadie puede ser juzgado con una ley que lo perjudique más que la que existía al momento del hecho.

En el centro de la discusión aparece la prescripción: el límite de tiempo que tiene el Estado para investigar y llevar un caso a juicio. Durante décadas, ese plazo comenzaba a correr desde el momento mismo del delito. El problema es que, en los abusos contra niños y niñas, muchas víctimas tardan años -a veces décadas-, en poder hablar.

Con el tiempo, Argentina modificó sus leyes. Normas como la llamada “Ley Piazza” y la “Ley Dulce” establecieron que, en ciertos delitos sexuales contra menores, el plazo de prescripción recién comienza cuando la víctima alcanza la mayoría de edad o realiza la denuncia.

La diferencia entre ellas es que la “Ley Piazza” suspende la prescripción y la “Ley Dulce” directamente la posterga hasta la mayoría de edad o denuncia

Pero allí surge el conflicto jurídico: ¿esas nuevas reglas pueden aplicarse a hechos ocurridos mucho antes de que existieran?

La Corte Suprema argentina respondió que no. En fallos como “Ilarraz”, sostuvo que aplicar retroactivamente esas normas violaría principios constitucionales básicos, como la legalidad y la seguridad jurídica.

Bajo ese criterio, los jueces catamarqueños entendieron que la acción penal ya estaba prescripta y dictaron el sobreseimiento.

El caso se convierte así en un dilema. ¿Debe primar la seguridad jurídica que impide cambiar las reglas para un acusado o el derecho de la víctima a ser escuchada sin importar cuánto tiempo haya pasado?

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