Condenado por abuso, beneficiado con la libertad asistida
La Sala Penal de la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de casación. El próximo mes, el penado cumpliría la totalidad de la condena.
Libre. En junio, terminaría de cumplir su condena de nueve años de prisión.
“Resocialización y Progresividad, esas dos palabras marcan el norte”, indicaron las ministras de la Sala Penal de la Corte de Justicia Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño. De esta manera, por mayoría, resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y conceder la libertad asistida a un hombre que en octubre de 2018 la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación condenó a nueve años de prisión, tras ser hallado culpable en el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo de convivencia.
Con este beneficio, el penado deberá cumplir pautas de conducta. Entre estas medidas, se fijarán restricciones de contacto con la víctima, más las condiciones que estime pertinente el Juzgado de Ejecución Penal.
El defensor Penal Oficial de Tercera Nominación Nicolás Nieva indicó en su planteo que el vencimiento de la condena está previsto para mediados de junio de este año. En noviembre del año pasado había iniciado el trámite pero el Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido.
En el recurso de casación, la defensa indicó que si bien su asistido gozó de salidas transitorias, estas fueron revocadas por falta de adherencia al tratamiento psicoterapéutico. No obstante, la defensa sostuvo que, restando apenas seis meses para el cumplimiento total de la pena, la libertad asistida resulta el mecanismo idóneo para una reinserción gradual. También destacó la edad avanzada y las patologías crónicas del penado y remarcó que los propios informes del Servicio Penitenciario sugieren que su salud mejoraría en un entorno extramuros.
Los fundamentos de la resolución estuvieron a cargo de la ministra Rosales Andreotti y tuvo adhesión de su par, la ministra Saldaño. Se indicó que la incorporación al régimen de la libertad asistida de un interno, es un derecho de los penados, que sólo puede ser denegado por el motivo que en el caso concreto esgrimió el Juzgado de Ejecución Penal: riesgo para sí o para la sociedad. “No basta con afirmar dogmáticamente dicha circunstancia, si ésta no encuentra apoyo en las constancias de la causa. Como afirma la defensa, la decisión denegatoria resulta arbitraria y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido. ‘Resocialización’ y ‘Progresividad’, esas dos palabras marcan el norte”, se señaló.
En este sentido, la Sala Penal citó al juez catamarqueño Luis Guillamondegui. Se remarcó que la primera palabra refiera a que “importa una obligación estatal y su correlativo derecho por parte del penado, el cual, en uso de su libertad individual, decidirá participar de las actividades del régimen y tratamiento penitenciarios compatibles con los fines de prevención especial positiva pretendida, sin que pueda confundirse lo expuesto con una obligación estatal de resultado, en el sentido de garantizar una eficaz reinserción social al destinatario de la oferta e incluso a la propia sociedad, que muchas veces confunde que por la sola circunstancia del ingreso y tránsito de una persona por prisión significa que ésta, a su egreso, no volverá a delinquir”.
La segunda palabra refiere a que “un régimen es progresivo, cuando reúne las siguientes características: -división del tiempo de la sanción penal en partes, cada una con contenido y fines propios; -posibilidad por parte del interno de avanzar, detenerse o retroceder por los diferentes periodos previstos de acuerdo a su tránsito y evolución por régimen (y en su caso, en el tratamiento voluntariamente asumido); - posibilidad de reincorporación social del penado antes del agotamiento de la condena impuesta”.
Sin embargo, la libertad asistida le fue denegada, se reconoció. No se tuvo en cuenta la circunstancia que el interno carece de sanciones disciplinarias, no sólo actualmente, sino desde su ingreso a la unidad penitenciaria. “Hoy, a dos meses aproximadamente del agotamiento de su condena, a pesar de que el trámite fue iniciado por derecho propio por el interno el 11 de noviembre del año próximo pasado, éste no ha recibido respuesta favorable”, se indicó.
Finalmente, se advirtió que el artículo 1º de la Ley Nacional 24.660 de Privación de la Libertad procura “la adecuada reinserción social del condenado, siendo la intención del legislador al incorporar el instituto de la libertad asistida, evitar que un condenado obtenga la libertad por agotamiento de la condena sin haber pasado previamente por un periodo de libertad bajo ciertas condiciones”.
Endisidencia
Por su parte, el ministro Hernán Martel consideró que la normativa pertinente no se aplica de manera automática por el solo cumplimiento del requisito temporal, sino que se encuentra condicionada a la verificación de determinados presupuestos, entre los cuales reviste centralidad la inexistencia de indicadores que permitan inferir que el egreso anticipado pueda constituir un grave riesgo para el propio condenado o para terceros.
“La resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en una valoración razonada de los informes técnicos producidos, los cuales, de manera concordante, dan cuenta de la persistencia de indicadores negativos relevantes. Si bien los informes interdisciplinarios no resultan formalmente vinculantes, su contenido técnico adquiere especial relevancia cuando, como en el caso, coinciden en señalar la ausencia de avances sustanciales en el tratamiento y la persistencia de factores de riesgo. La resolución impugnada no aparece arbitraria ni carente de fundamentación, sino que constituye el resultado de una valoración razonada de las constancias del expediente, dentro del marco de las facultades propias de la jurisdicción de ejecución”, consideró.