Las agresiones de perros a las personas no dejan de ser noticia en la Capital y en el resto de la Provincia, a pesar de que ambas cuentan con legislación específica que contempla la aplicación de multas y de días de arresto para los infractores de esos marcos legales que por otra parte, cuentan con sus reglamentaciones y autoridades de aplicación correspondientes.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Capital sancionó en el año 2009 la Ordenanza N°4627/09, que "regula la tenencia de aquellos perros que por su contextura física y temperamento puedan resultar potencialmente peligrosos".
Mediante ese mismo instrumento se creó, además, el Departamento de Zoonosis como autoridad de aplicación, que depende de la secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad.
Según fuentes consultadas por El Ancasti, la puesta en funcionamiento de esta repartición fue llevada a cabo a partir de un decreto Municipal mediante el cual se reglamentó parcialmente el funcionamiento de esa dependencia y es facultad del Ejecutivo Municipal reglamentar la ordenanza y ponerla en vigencia.
La ordenanza establece una escala de infracciones cuyas sanciones son contempladas a través de multas que están tipificadas en el Código de Faltas Municipal, sancionado en 1999.
Las exacciones van desde el cobro de 5 UM (Unidades de Multa), hasta 50 UM dependiendo de la gravedad de la infracción. Para el año 2018 el Concejo Deliberante dispuso que cada UM sea equivalente a la suma de $65.
Pero la ordenanza en cuestión no se aplica a pesar de los recurrentes casos en los cuales perros considerados "potencialmente peligrosos", atacan a las personas que por lo general quedan con graves secuelas.
El concejal por el FCS-Cambiemos, Simón Hernández, aseguró que la ordenanza no se cumple, y que "el Ejecutivo Municipal debe ejercer el poder de policía para que esta norma se haga cumplir, concretamente, para controlar la situación en la vía pública".
Explicó que la ordenanza no es prohibitiva de razas y sostuvo que apunta a generar conciencias en cuanto a los cuidados con respecto a determinadas razas de perros que por sus características, peligrosidad y antecedentes pueden convertirse en animales potencialmente peligrosos.
Además, señaló que a casi 10 años de su sanción tampoco se ha desarrollado el trabajo conjunto de la Municipalidad con los Colegios de Veterinarios, las asociaciones de protectores de animales y demás organismos.
Ley provincial N°5.542
A mediados de agosto la Cámara de Senadores de la Provincia dio sanción definitiva a la ley provincial N°5.542 que reglamenta la tenencia de perros potencialmente peligrosos en Catamarca -un año después de que Diputados le de la media sanción-, y a mediados de septiembre fue reglamentada.
En este sentido, Hernández informó que esa ley "es más que nada para las localidades del interior y los municipios que no son autónomos y no tengan regulado el tema", y remarcó que "la Municipalidad de la Capital tiene su regulación y no la aplica".
Al igual que la ordenanza, apunta principalmente a los poseedores de perros de las razas Mastif, American Staffordshire, Mastín, Tosa Japonés, Akita Inu, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastín Napolitano, Pitbull Terrier, Presa Canario, Rotweiler, Staffordshire Bull Terrier, y Bull Mastif.
La ley es más exhaustiva en cuanto a las obligaciones de las personas físicas y/o jurídicas que posean este tipo de canes así como en los tipos de infracciones y sus sanciones, que están estipuladas en la Ley N°5.171 de Código de Faltas de la Provincia.
El infractor podrá ser sancionado con arresto de uno a 20 días corridos, de acuerdo a la gravedad de la infracción, que será valorada por la autoridad de aplicación, que es el Juzgado de Faltas.
También, podrá ser sancionado por multas que van desde las 5UM (Unidades de Multa) hasta las 20 UM. En este caso, la UM equivale al 3% del Salario Mínimo Vital y Móvil Mensual Nacional vigente a la fecha de comisión del hecho.
Actualmente el Salario Mínimo es de aproximadamente $10.700, con lo que 1 UM equivale a $320, y cinco UM suman $1.605.
La ley contempla la posibilidad de que el infractor que no pueda abonar la multa, realice trabajo comunitario, donde cada UM equivaldrá a un día de trabajo.
Se multiplican los ataques de perros "peligrosos"
Al menos una persona ingresa a diario al Hospital de Urgencias, víctima de un ataque de un perro. En los últimos días se incrementaron los casos y según fuentes judiciales, una importante cantidad de agresiones no son denunciadas penalmente.
Entre los últimos hechos está el protagonizado por un chico de 12 años que tras ser atacado por un pitbull, sufrió un golpe en la cabeza y murió. También está el caso de una mujer que el jueves fue mordida por un pitbull, cuando caminaba por la vía pública.
A fines de septiembre un hombre, de 36 años, fue atacado por su perro raza dogo argentino, y debió ser hospitalizado con graves traumatismos en un brazo.
El sábado a las 22.30, en calle Buenos Aires al 200 un hombre de apellido Espeche, de 61 años, fue atacado por un perro mestizo, por lo que sufrió lesiones en las extremidades superiores y tras ser atendidas por médicos del SAME, debieron ser tratadas en el Hospital de Urgencias.
Finalmente, se invitó al damnificado a radicar la denuncia penal correspondiente en la Unidad Judicial Nº 2.