miércoles 8 de julio de 2026
Resolución por unanimidad de la Sala Penal de la Corte de Justicia

Más cerca de empezar a cumplir su condena en el penitenciario

Se confirmó la pena a tres años de prisión efectiva para un hombre que cometió varios delitos contra la propiedad.

Por unanimidad, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Matías Daniel Agustoni. A la vez, confirmó la condena unificada de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. De esta manera, Agustoni se encuentra más cerca de comenzar a purgar su castigo en el Servicio Penitenciario, dado que mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.

Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Hernán Martel ratificaron el fallo de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación. En septiembre del año pasado, este tribunal declaró al acusado penalmente responsable en el delito de "robo calificado por escalamiento en grado de tentativa". El hecho ocurrió el 21 de enero de 2024, alrededor de las 5 de la madrugada, en una vivienda del barrio 50 Viviendas Norte. Según la investigación, el acusado escaló una reja de casi dos metros de altura, forzó una ventana y se apoderó de tres notebooks, una plancha y un secador de pelo, además de una suma de dinero en efectivo. No logró consumar el robo porque fue sorprendido por un vecino que llegó al domicilio y lo redujo hasta la llegada de la policía. Por el hecho de enero de 2024, la Cámara le había impuesto a Agustoni una pena de dos años y seis meses de prisión efectiva. Sin embargo, a esa condena le sumó la revocación de la condicionalidad de una pena anterior —de tres años en suspenso, dictada en 2023 por otros hechos de robo y hurto— y unificó ambas sanciones en una pena única de tres años de prisión efectiva.

La defensa, representada por el abogado del foro local Víctor García, no cuestionó la autoría ni la materialidad del hecho sino únicamente el monto de la pena. Pidió que se aplicara el mínimo legal de dos años. A tal fin, invocó el reconocimiento del hecho por parte del acusado, su pedido de disculpas en el debate y su adicción a estupefacientes, además de informes psicológicos y socioambientales que —según sostuvo— no habían sido debidamente valorados.

Los ministros de la Sala Penal rechazaron el planteo; los fundamentos fueron elaborados por el ministro Martel. Se consideró que la pena de dos años y seis meses fijada por la Cámara ya estaba cerca del mínimo de la escala penal y reflejaba una ponderación adecuada de los atenuantes, entre ellos la juventud del imputado y su arrepentimiento. También remarcaron que la defensa no había precisado qué partes concretas de los informes periciales debían haberse tenido en cuenta, y que la revocación de la condicionalidad de la condena anterior —que obligaba a unificar las penas— no había sido cuestionada en el recurso, lo que tornaba inviable pretender el mínimo legal.

En su voto, Martel también recordó que la defensa nunca solicitó, durante el debate oral, que se valoraran los elementos que luego reclamó como omitidos. Según remarcó, la lectura del acta de la audiencia confirma que ese pedido no existió en su momento, por lo cual no puede considerarse ignorada una cuestión que la propia parte interesada no planteó oportunamente. Para el tribunal, esa omisión sella la suerte adversa del planteo defensivo.

La Sala también hizo hincapié en las circunstancias agravantes que la Cámara tuvo en cuenta al fijar la pena. Entre ellas, la ausencia de un estado de necesidad que explicara el robo, lo que llevó a los jueces a concluir que el ánimo de lucro fue el único motor de la acción. A esto se sumó el aprovechamiento de la nocturnidad y la vigilancia previa de los moradores de la vivienda, extremos que —según el fallo— agravan el desvalor de la conducta y justifican que la pena impuesta se ubique apenas por encima del mínimo legal.

Con esta resolución, la condena se confirma. Sin embargo, el acusado aún tiene posibilidades para insistir. La defensa puede presentar un recurso extraordinario federal, para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de ser rechazado, el condenado todavía puede recurrir en queja. Cabe recordar que, tanto en la Cámara como ante la Corte, la defensa hizo expresa reserva del caso federal, lo que le habilita a mantener abierta esa vía. El fallo, además, impuso las costas del proceso a cargo del condenado.

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