miércoles 20 de septiembre de 2023

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Editorial

Un recurso de última instancia

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Una decisión judicial inusualmente drástica adoptó días pasados la Justicia de la provincia de Mendoza: ordenó que se vacune a un recién nacido pese a la reticencia de los padres y advirtió que, de ser necesario, se utilice la fuerza pública para lograr el cometido. Los padres del bebé se habían opuesto, en un primer momento, a que el nene fuera inoculado y solicitaron posponer la vacunación. Finalmente, ante la decisión de un Juzgado de Familia, cedieron y el calendario de vacunación fue respetado.

Aunque no hay muchos antecedentes de intervención judicial para garantizar el derecho de los niños a la salud, sí es más habitual la resistencia de algunos adultos a que sus hijos se vacunen o a ser vacunados ellos mismos. La diferencia es sustancial: los mayores de edad pueden rechazar la colocación de dosis que previenen enfermedades para ellos –siempre y cuando no desarrollen labores que exijan este requisito-, pero no pueden decidir lo mismo respecto de los niños.

En el caso de la provincia de Mendoza, negarse a cumplir el calendario de vacunación es violatorio del artículo 119 del Código Contravencional (ley provincial 9099), que señala que los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria, incluidas en el calendario nacional (Ley Nº 22.909), serán sancionados con multa o arresto de cinco días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad.

También señala que los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local. El que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior. A nivel nacional la obligatoriedad de la vacunación está consignada en la Ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación. Para la realización de ciertos trámites, como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares, será necesario tener el calendario de inmunizaciones al día.

La falta de vacunación en niños, si supera determinados porcentajes, es factor de riesgo para la expansión de enfermedades prevenibles. De hecho, la fuerza que han tomado algunos grupos antivacunas, que sostienen opiniones que no tienen ningún fundamento científico, ha provocado en los Estados Unidos y algunos países europeos el resurgimiento de sarampión que estaba prácticamente erradicado en la mayoría de las naciones del mundo.

La medida adoptada por la Justicia de la provincia cuyana es apropiada. El Estado debe garantizar la universalidad del calendario de vacunación. Lo ideal es a través de la educación sanitaria, que posibilite que todos los ciudadanos sean conscientes de la necesidad de su cumplimiento. Obligar a través de la fuerza pública es un recurso de última instancia.n

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