miércoles 5 de noviembre de 2025
Análisis

Un nuevo Código Penal en debate ¿modernización necesaria o expansión del poder punitivo?

Por Rodrigo Morabito (*)

La reciente presentación del anteproyecto de Código Penal por parte del gobierno nacional, encabezado por el Presidente Javier Milei y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, ha puesto sobre la mesa una de las discusiones más sensibles para cualquier democracia, me refiero al alcance y los límites del poder punitivo del Estado.

Desde hace décadas se repite un diagnóstico casi unánime; el Código Penal argentino, sancionado en 1921 y modificado en múltiples ocasiones, necesita una actualización integral que contemple fenómenos criminales contemporáneos. En este sentido, el nuevo proyecto responde a una demanda legítima, pues incorpora delitos ambientales, ciberdelitos, tráfico de órganos y tejidos, manipulación genética, así como una sistematización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras reglamentaciones necesarias. La codificación de estos tipos penales, hasta ahora dispersos en leyes especiales, representa una modernización innegable que puede contribuir a una mayor coherencia normativa y a una mejor visibilización de riesgos del presente.

Sin embargo, junto con esos avances, el anteproyecto trae consigo un fuerte endurecimiento penal que merece ser analizado con espíritu crítico. La expansión no es sólo cuantitativa -por el aumento del número de figuras delictivas-, sino cualitativa, al elevar de manera significativa las escalas de penas y al criminalizar conductas que, hasta ahora, se encontraban en el ámbito administrativo o civil. Ejemplo de ello son las sanciones previstas para incumplimientos laborales en el régimen de riesgos del trabajo o determinadas infracciones ambientales. Lo que antes podía ser resuelto con multas o sanciones regulatorias, ahora se traduce en prisión efectiva de 3 a 8 años.

El anteproyecto también prevé la posibilidad de imponer medidas de seguimiento post-pena, que incluyen la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades, la geolocalización obligatoria y otras restricciones por hasta tres años después de cumplida la condena. Este mecanismo plantea serias tensiones con el principio de legalidad y con el estándar internacional que exige que las penas privativas de libertad tengan como horizonte la resocialización y la reinserción, no la vigilancia indefinida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fallos como Mendoza y otros vs. Argentina (2013), ha subrayado la necesidad de que el cumplimiento de las penas se oriente a la reintegración social y que no existan prolongaciones encubiertas de la privación de libertad.

Otro aspecto preocupante es la imprecisión de ciertas definiciones, como “violencia digital”, “cártel” o “secta”. El principio de taxatividad penal exige que los delitos sean descriptos de manera clara y estricta, de modo que los ciudadanos puedan prever las consecuencias de sus actos. Una redacción vaga abre la puerta a interpretaciones expansivas, y con ello al riesgo de arbitrariedad y criminalización de conductas que podrían estar amparadas por derechos fundamentales, como la libertad de expresión o de asociación.

La regulación en materia de manipulación genética y clonación también merece especial atención. Si bien busca evitar abusos y prácticas reprochables, la ausencia de delimitaciones claras respecto de la investigación científica y de las prácticas médicas autorizadas puede derivar en un efecto inhibitorio que perjudique el desarrollo científico y sanitario del país. El derecho internacional de los derechos humanos, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce expresamente el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico.

Más allá de las cuestiones técnicas, el trasfondo de esta reforma nos obliga a preguntarnos ¿qué modelo de sociedad y de Estado penal queremos construir? el discurso de la seguridad suele instalarse como argumento incuestionable, pero conviene recordar que un mayor número de delitos y penas más duras no garantizan necesariamente una reducción de la criminalidad. Por el contrario, pueden contribuir a agravar problemas estructurales, como la sobrepoblación carcelaria, la desigualdad en la aplicación de la ley y la erosión de la confianza en las instituciones judiciales.

El desafío consiste en alcanzar un equilibrio. Argentina necesita un Código Penal moderno, capaz de dar respuesta a las nuevas formas de criminalidad, pero también respetuoso de los principios que sostienen un Estado de derecho, que no son otros que la proporcionalidad, humanidad de las penas, mínima intervención penal y garantías individuales. El riesgo de convertir al Código Penal en una suerte de “cajón de sastre” que absorba cualquier incumplimiento o irregularidad es el de terminar erosionando las bases mismas de nuestra convivencia democrática.

Por ello, el debate parlamentario y social que ahora se inicia será crucial. No se trata sólo de evaluar la técnica legislativa o las escalas de pena, sino de discutir, como comunidad política, cuáles son los límites que estamos dispuestos a ponerle al poder punitivo del Estado. La respuesta a esa pregunta definirá no sólo la eficacia de la política criminal, sino también la calidad de nuestra democracia.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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