domingo 28 de abril de 2024
Reflexiones

Acerca de la tenencia, portación y utilización de armas de fuego por parte de miembros de la justicia

Por Rodrigo Morabito (*)

En estas pocas líneas no será mi intención hacer un trabajo científico acerca del delito de tenencia y portación de armas de fuego no autorizada legalmente tal como se encuentra legislado en el Código Penal en el artículo 189 bis; sino desde otra perspectiva diferente y muy específica: “la tenencia y portación de armas de fuego estando autorizado legalmente para ello y su utilización en determinados casos excepcionales por parte de quienes trabajan en la justicia”; en otras palabras, la tenencia, portación y el empleo del arma de fuego por parte de jueces o juezas, fiscales, defensores o defensoras u otros funcionarios o funcionarias judiciales aun cuando las circunstancias les permitan y autoricen a emplearla (art. 34 incisos 6 y 7).

Evidentemente, no existe un impedimento legal para poder tener y portar un arma cuando se cumplen con las condiciones legales exigidas para ello, sin embargo, las estadísticas en nuestro país en cuanto al empleo de armas de fuego son pocos alentadoras. Según un informe del año 2021 realizado por la Dirección de Diplomacia Parlamentaria del Senado, para 2018 existían 1.016.843 usuarios de armas de fuego autorizados por el Estado, de los cuales 99 por ciento eran hombres y solo 1 por ciento mujeres.

También el informe mencionado indica que en nuestro país se calcula que mueren unas siete personas al día por armas de fuego. Otro dato alarmante que salta a la vista es que el 52 por ciento de las veces que se dispara un arma se debe a discusiones o conflictos intrafamiliares y sólo un 10 por ciento de las veces es en ocasión de robo.

Adviértase que no existen dudas acerca de que la tenencia y portación de armas aun cuando estuviera autorizada legalmente (1) implica un serio y grave problema.

Ahora bien, desde mi punto de vista la situación se torna mucho más compleja cuando quienes deben acusar y juzgar (2) hechos en los que se encuentran involucradas personas que han utilizado un arma de fuego contra otra u otras personas para determinar si existió un delito (3) o un supuesto de legítima defensa o de defensa de terceros (4) , a su vez, esos mismos funcionarios judiciales son tenedores y portadores de armas de fuego y han vivido una experiencia traumática similar.

Que está permitido tener y portar armas de fuego siempre que se cumpla con los requisitos legales para ello no existen dudas, incluso, por ejemplo, porque esas armas de fuego no sólo pueden haber sido adquiridas para seguridad, sino también para practicar tiro o caza deportiva, sin embargo, nada impide que pueda ocurrir una situación excepcional a través de la cual ese magistrado o magistrada, se vea compelido a utilizar el arma de fuego quizás en una disputa callejera en la que pueda verse seriamente amenazado o amenazada de ser agredido o agredida o, también, en el intento de un robo contra su persona o allegados; algo absolutamente desaconsejable para cualquier ciudadano y ciudadana.

Ahora bien ¿qué pasaría luego de una situación como esta? ¿sería posible que esos mismos funcionarios o funcionarias judiciales pudieran intervenir en casos judiciales similares en los que se vieron anteriormente involucrados excepcionalmente y decidieron utilizar el arma de fuego?, las respuestas a estos interrogantes implican un análisis muy profundo de la situación.

En efecto, considero que sin un fiscal o juez decide utilizar un arma de fuego contra una o varias personas estando autorizado por la ley para poder hacerlo porque se le concede ese permiso (5) ; en hechos similares posteriores en los que deba intervenir judicialmente o como operador del derecho, debería concedérsele el derecho a apartarse o debería ser recusado, ergo, la imparcialidad para decidir posiblemente se vería seriamente afectada debido a ese acontecimiento o vivencia traumática en la que se vio involucrado.

Todas las personas que conforman una sociedad tienen el derecho a defenderse o defender a terceras personas de los ataques de otras personas, sin embargo, no todos los supuestos son iguales y en determinados casos excepcionales como el de funcionarios judiciales la situación se complejiza aún más y no en cuanto al ejercicio de ese derecho a defenderse o defender a terceras personas en el caso en particular y excepcional, ya que le está permitido a cualquier ciudadano o ciudadana, sino en el después y al momento de intervenir en casos penales de análoga magnitud y gravedad.

En efecto, todas las personas que acuden a la justicia tienen el derecho fundamental a que su caso sea analizado y resuelto por profesionales que en la mayor medida de lo posible se encuentren despojados de prejuicios o de experiencias traumáticas de gravedad que los hayan afectado o conmocionado profundamente (lo cual es absolutamente entendible y legítimo) y esto no significa que los funcionarios judiciales que hayan sufrido un delito determinado no puedan intervenir en casos similares posteriores (6) ; muy por el contrario, sólo me refiero a aquellos ilícitos de suma gravedad que impliquen el ejercicio del derecho excepcional a defenderse habiéndose utilizado un arma de fuego y los resultados hayan sido de lesiones de suma gravedad o letales en otros.

No tengo dudas que una experiencia como esa, afecta traumáticamente la psiquis de cualquier ciudadano.

El derecho a la legítima defensa o defensa de terceros se encuentra permitido, difícilmente se pueda poner en discusión este permiso que otorga la ley a defenderse estando reunidos todos los recaudos legales, sin embargo, cuando ese permiso involucra a quienes posteriormente deben resolver –debido a su profesión y labor judicial- casos de similitud a la experiencia vivida; los mecanismos para garantizar la imparcialidad de los magistrados deberían necesariamente activarse a los fines de que el análisis y resolución de ese caso que llegó a la justicia esté rodeado de la mayor objetividad posible.

En definitiva, insisto con énfasis en ello, la discusión no se torna en cuestionar el derecho a defenderse lo cual es absolutamente legítimo y válido en circunstancias excepcionales y de serio peligro para la integridad física y la vida de las personas, sino, de poner en reflexión que experiencias tan difíciles y traumáticas vividas por personas a las que el Estado les otorga la potestad jurídico – judicial de intervenir en casos similares a la experiencia personal vivida, se les garantice el derecho a apartarse a través de un supuesto específico que sea creado por el legislador en estos casos o por otras causales pretorianas como la “violencia moral” o, incluso, otorgarle el derecho de los justiciables de recusar a esos funcionarios judiciales por similares supuestos para que el caso sea abordado por magistrados o magistradas que no hayan experimentado una situación tan grave y traumática.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal.

Referencias:

(1) Para acceder a un arma de fuego y poder utilizarla es necesario contar con la Credencial de Legítimo Usuario (CLU). Para este trámite se requiere ser mayor de 21 años, aprobar un examen psicofísico, contar con un certificado de inexistencia de antecedentes penales y acreditar idoneidad en el manejo de armas.

(2) Magistrados o magistradas del Poder Judicial.

(3) Lesiones, homicidios, etc.

(4) Art. 34 incisos 6 y 7 del CP.

(5) Por ejemplo, si se ve seriamente amenazado en su integridad física o vida.

(6) Por ejemplo, un robo o una lesión, sin menospreciar que también puede llegar a ocasionar temor y trauma, sin embargo, no es lo mismo defenderse disparando un arma de fuego lesionando o matando a una persona (aunque esté autorizado a utilizarla y se den todos los requisitos legales para ello) que ser víctima de un ilícito como un hurto, robo simple o lesión. Siempre que se decide utilizar un arma de fuego y lo puedo asegurar por mi experiencia judicial, los traumas posteriores dejan huellas difíciles de borrar.

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