viernes 29 de marzo de 2024
Reglamentación

Extranjeros pagarán el impuesto a la renta financiera

El Gobierno reglamentó el cobro y quienes inviertan en Lebacs deberán tributar en el país.

Por Redacción El Ancasti

El Gobierno reglamentó hoy el  impuesto a la renta financiera y desde mañana los extranjeros que  inviertan en Letras del Banco Central (Lebac) tendrán que tributar en el país como cualquier argentino. 

Desde ahora las inversiones financieras pagarán una alícuota del 5 por ciento si son instrumentos en pesos y no contemplan  cláusula de ajuste; y 15 por ciento si están nominadas en moneda  nacional con cláusula de ajuste o en dólares, de acuerdo a la  reglamentación de uno de los artículos de la Reforma Tributaria.

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  • La tributación rige desde mañana para los extranjeros pero es retroactiva al 1 de enero de 2018 para los inversores de origen  nacional.   

    Estos impuestos afectan a inversiones en títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo  del artículo 1ø de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.

    También rigen sobre cuotapartes de fondos comunes de inversión,  monedas digitales (como por ejemplo los bitcoins) y cualquier otra  clase de título o bono y demás valores, dice el Decreto 279/2018  publicado este lunes en el Boletín Oficial. 

    Por otro lado, pagarán 15% anual las acciones y valores  representativos y certificados de depósitos de acciones, coticen o  no en Bolsas o mercados de valores. 

    Asimismo, estarán gravadas con el 15% las cuotas y  participaciones sociales, incluidas cuotapartes de condominio de  fondos comunes de inversión; también los certificados de  participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho  sobre fideicomisos y contratos similares.

    Los inversores extranjeros que compren este tipo de  instrumentos sufrirán una retención que correrá por cuenta del  banco o la sociedad de Bolsa a través de la cual hayan realizado  la compra.

    De acuerdo a la norma, cuando el beneficiario del exterior no  posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto  deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.

    Se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de  la Ley de Ganancias a la rentabilidad obtenida por un beneficiario  o fondo del exterior que resida en jurisdicciones “no  cooperantes”. 

    Las jurisdicciones no cooperantes son países, dominios,  jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes  tributarios que no suscribieron un convenio de doble imposición o  acuerdo de intercambio de información con la Argentina.

    Así lo dispone el decreto reglamentario firmado por el  presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el  ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

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