miércoles 28 de octubre de 2026
Tres adolescentes fueron denunciados

La Cámara de Apelaciones deberá resolver los planteos de nulidad en la causa por la difusión de imágenes íntimas

El expediente fue remitido al tribunal de alzada. La defensa de dos imputados y el abogado de un joven excluido como querellante presentaron los recursos de apelación.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, integrada por los jueces Juan Rosales, Horacio Brizuela y Elena Berrondo Isí, deberá resolver los planteos de nulidad en la causa por la difusión de imágenes íntimas de una adolescente de 17 años, en la que fueron imputados tres compañeros de escuela. La investigación es impulsada por el fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez, quien imputó a los tres chicos por los presuntos delitos de “producción de representaciones de una persona menor de 18 años dedicada a actividades sexuales explícitas en concurso real con distribución de representaciones de una persona menor de 18 años dedicada a actividades sexuales explícitas”. Los imputados aún no fueron indagados.

La defensa de dos de ellos, a cargo del abogado Luis Marcos Gandini, mantiene un planteo de nulidad. Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el recurso de apelación está relacionado con el segundo hecho de la imputación, el de distribución de las imágenes íntimas.

Los planteos habían sido rechazados oportunamente por el fiscal Narváez y luego por el juez de Control de Garantías Penal Juvenil Rodrigo Morabito. Al rechazarlos, el magistrado confirmó las actuaciones del representante del Ministerio Público Fiscal. Ante este revés, la defensa apeló.

En el marco del litigio de la causa, quedó en discusión la participación de un joven como querellante, representado por el abogado Daniel Ortega. Según se señaló, el muchacho se sintió perjudicado y el juez de Control de Garantías le habría dado participación en la causa.

Sin embargo, la imputación del fiscal Narváez fue por un delito cometido sobre una “persona menor de edad” –por debajo de los 18 años–, y este joven ya había alcanzado la mayoría de edad. Con esa calificación, se indicó, había una sola víctima, y respecto de él la figura correcta habría sido “violación de secretos” –es decir, su intimidad sexual fue difundida sin consentimiento.

Finalmente, a pedido de la asesora de Menores Carolina Acuña Barrionuevo, el juez revirtió su decisión. A la vez, excluyó al joven damnificado de la querella.

Reparación integral

Según fuentes consultadas, el fiscal Narváez no estaba de acuerdo con extinguir la acción penal mediante una reparación económica, porque el protocolo de actuación de la Procuración General se lo impide en este tipo de delito.

La reparación integral está prevista como causal de extinción de la acción penal en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal Argentino, que remite a lo que dispongan las leyes procesales de cada jurisdicción. En Catamarca, esa norma no está debidamente reglamentada, aunque hay proyectos en trámite. La flamante Ley Nacional 27801 de Régimen Penal Juvenil, por su parte, incluye la reparación integral del daño a la víctima entre las penas aplicables a los adolescentes, según queda estipulado en el artículo 12, inciso h).

Catamarca todavía no adecuó su propia ley penal juvenil y sigue vigente la Ley 5544. Los hechos y la denuncia son anteriores a la entrada en vigencia del nuevo régimen nacional, en septiembre, por lo que la causa comenzó a tramitarse con el régimen anterior y entra en juego el principio de la ley penal más benigna.

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