lunes 4 de diciembre de 2023

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La jueza de Control de Garantías de Recreo anuló un dictamen

Violatoria y arbitraria actuación fiscal en una causa con una niña

Es una causa iniciada el año pasado y en la que se intentó imputar a una mujer por "retención de una menor".

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La Jueza de Control de Garantías de Recreo declaró nulo un decreto por el que se iba a imputar a una mujer. Para la jueza Corina Pérez su dictamen fue a los fines de "no convalidar una actuación por parte del Ministerio Público Fiscal violatoria y arbitraria de derechos del debido proceso, en tutela con el interés superior de una niña de 4 años". En la causa ya había actuación e intervención del órgano administrativo de Familia en la guarda de la niña.

El caso tiene su origen tras una denuncia realizada el 11 de agosto pasado contra una mujer. No se identificará a denunciantes y denunciada para resguardar a la niña.

El día mencionado, una pareja se presentó en la comisaría de Recreo y denunció a una mujer, a la que sindicaron de no querer entregarle a su hija a quienes ellos le habían cedido cuando era un bebé, hace cuatro años atrás. Señalaron en la acusación que ante la presencia de ellos en la casa de la mujer , esta les respondió con amenazas y en forma violenta. Por esta acción, la Fiscal de Recreo le imputó el delito de "Retención de menor de edad".

La mujer denunciada presentó pruebas en la que indicó que fue la madre biológica de la niña, quien se la entregó cuando era bebé, en 2017 y ahora pasados cuatro años la querían de regreso. El abogado de la mujer, Roberto Mazzucco, se opuso a la imputación e indagatoria señalando entre otros puntos que se imputa a su defendida “de retener a un menor, como si fuera una delincuente, cuando en realidad lo único que hizo es darle un hogar, ocuparse de la misma, darle vestimenta, alimentos y toda la atención, y asistencia que se le da a un hijo, dándole un trato de un hijo, en todos estos años, atento a que precisamente, quien es su madre biológica no podía o no quería ocuparse de la misma", puntualiza. Menciona, además, Mazzucco que en la situación de la menor intervenía ya el Juzgado de Familia y la Secretaría de Familia, quienes a le otorgaron el resguardo provisorio en su momento de la niña.

En tanto, la jueza en su resolución, señala que en el caso “resulta claro, que la cuestión de la restitución de la niña de 4 años a sus progenitores por el contexto de la situación debe plantearse en el fuero de familiar, ninguna duda emerge hasta el momento de los derechos de patria potestad, pero frente a ello se ha generado una situación de hecho en que no solo hubo un consentimiento tácito de convivencia de la niña prolongado con la denunciada desde su nacimiento y hasta la actual que amerita la intervención del fuero especializado en el proceso que exige la revinculación en razón del interés superior del menor, lo que generó la intervención de la Secretaría de la Familia, por lo que por las cuestiones señaladas sustanciarse en ese contexto en sede penal con la imputación lisa y llana resulta cuanto menos arbitrario".

Y finaliza resaltando que “son cuestiones éstas que no ameritan el ´boleo’ a la hora de imputar sin base probatoria que en mínimo genere la sospecha necesaria para la atribución delictiva”.

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