Se realizó la audiencia de expresión de agravios en la Corte
Víctima de abuso sexual exigió una condena más dura para su agresor, su padre
Un jurado popular lo halló culpable por un delito menor y en audiencia de cesura de pena se le impusieron tres años de prisión en suspenso.
Apoyo. Un grupo de manifestantes cortó República al 400, frente a la Corte, en apoyo a la denunciante.
En el Salón San Martín de la Corte de Justicia se llevó a cabo una audiencia de expresión de agravios por un caso de abuso sexual intrafamiliar. La querellante, representada por la abogada particular Astrid Acuña, impulsó el recurso de casación y solicitó una pena más dura de cumplimiento efectivo para su agresor –siete años de prisión-. En tanto que el Ministerio Público, representado por el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín, adhirió pero insistió en la pena solicitada oportunamente, cinco años y seis meses de prisión.
En julio último, en la Oficia de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, el acusado –padre de la denunciante- se sometió a juicio popular para responder por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización continuado calificado por el vínculo y el daño en la salud mental de la víctima”. Sin embargo, el jurado –integrado por 12 vecinos- tras una deliberación de casi cuatro horas, por unanimidad, halló culpable al acusado por el delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo y continuado”. El juez director Jorge Palacios, en audiencia de cesura de pena, fijó una condena de tres años de prisión en suspenso. A la vez, dispuso que el penado realice una capacitación obligatoria en perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres, bajo la modalidad de frecuencia que establezca la Oficina de la Mujer de la Corte de Justicia de Catamarca, cuyo cumplimiento deberá ser controlado por el Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, en la audiencia de ayer, la abogada de la querella indicó que el motivo del recurso de casación es el error en la aplicación de la individualización de la pena. Para la querellante, la falta de perspectiva de género agravia tanto por el monto de la pena (tres años de prisión) como el modo de ejecución, en suspenso. Por ello, la querella considera que la pena no es justa. Según la abogada Acuña, toma en cuenta tanto la gravedad del delito cometido como también la culpabilidad del autor.
Además, remarcó que los ultrajes fueron consumados contra una niña. La víctima fue abusada desde los seis años hasta los 19. A la vez, señaló que la víctima no pudo hablar sobre estos abusos sexuales en la infancia en su momento; debió callarlos. La denunciante también tuvo la oportunidad de hacer escuchar su voz. Dejó en claro que su abusador es su padre. A los años de abusos se sumó el proceso judicial pero aún así tenía las esperanzas en la Justicia; se sintió abandonada. Para la joven, tener justicia es tener paz. Por último, el abogado del foro local Luis Marcos Gandini se opuso al recurso de casación y pidió que se confirme la resolución del juez Palacios. Consideró que la querella manifestó disconformidad. Ahora, los ministros de la Sala Penal, Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, deberán resolver.
Fundamentos
En los fundamentos de la condena, el magistrado indicó que la decisión unánime del jurado, como órgano soberano en la determinación de la calificación legal, impide considerar como agravante autónoma cualquier circunstancia que haya sido valorada y finalmente rechazada en la configuración típica. “En particular, el daño psicológico alegado por las acusaciones no puede ser reintroducido por la vía de la mensura punitiva sin violar el principio de congruencia, el derecho de defensa y la estructura del juicio por jurados. El jurado popular concluyó -por decisión unánime- que el acusado cometió, de manera continuada, múltiples actos de ‘abuso sexual simple’ contra su hija biológica menor de edad, en el contexto de una prolongada convivencia familiar”, detalló.
Además, indicó que durante la audiencia de cesura de pena se presentó prueba documental y se introdujo prueba destinada a acreditar la existencia de secuelas psicológicas en la víctima, compatibles con un cuadro de daño emocional persistente. “No obstante, es imperativo recordar que el jurado popular, en ejercicio de su soberanía constitucional, ha resuelto excluir expresamente la agravante legal relativa al ‘grave daño a la salud física o psíquica de la víctima’. Tal exclusión no puede ser obviada, ni corregida por este Tribunal, ni siquiera bajo la forma de una supuesta ‘valoración libre’ en la etapa de fijación de la pena. La regla aquí es estricta: lo que no agrava la figura penal, tampoco puede agravar la pena, salvo que se trate de efectos extraordinarios no valorados (lo que no ocurrió en este caso)”, señaló.
Justicia popular por unanimidad
El acusado llegó imputado por “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización continuado calificado por el vínculo y el daño en la salud mental de la víctima”.
Sin embargo, por unanimidad, un jurado popular lo halló culpable por el delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo y continuado”.
En audiencia de cesura de pena, el juez director Palacios fijó tres años de prisión en suspenso y una capacitación obligatoria en perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres.
“La regla aquí es estricta: lo que no agrava la figura penal, tampoco puede agravar la pena”, fundamentó el magistrado.