miércoles 3 de diciembre de 2025
Inacción judicial y doble injusticia

Tragedia de la Alcaidía: un caso para la Corte Interamericana de DD HH

En 2013, Argentina fue condenada por violaciones de derechos humanos de adolescentes privados de la libertad.

" La Justicia es como las serpientes, sólo muerde a los descalzos", dice un refrán. El reciente sobreseimiento de cuatro imputados, por "la insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo para ser juzgado en plazo razonable", deja un sabor amargo. Una doble injusticia: no hubo justicia para las víctimas ni juicio para los acusados y el propio Estado admitió esa responsabilidad.

A 14 años de la muerte de cuatro adolescentes bajo custodia estatal, tras el sobreseimiento de los policías acusados y el reconocimiento de la "desidia e inacción", la Tragedia de la Alcaidía reuniría todos los elementos que llevaron otros casos argentinos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) murieron calcinados el 9 de septiembre de 2011 en condiciones que habría incumplido tratados internacionales que Argentina se comprometió a respetar. Quizá, este tribunal podría ser el único camino para que sus familias obtengan verdad, justicia y reparación.

La República Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y varios tratados que obligan al Estado a proteger especialmente a los adolescentes privados de libertad. Sin embargo, pese a esta ratificación, este país ya cuenta con condenas de la CIDH por violaciones a derechos de adolescentes privados de libertad. En 2013, el caso "Mendoza y otros vs. Argentina" –uno de los más reconocidos en esta materia- sentó un precedente. En esa oportunidad, la CIDH sentenció al Estado argentino por imponer prisión perpetua a cinco jóvenes cuando eran adolescentes. De esta manera, se establecieron estándares específicos sobre la responsabilidad estatal con chicos bajo custodia.

La sentencia fue contundente: cuando el Estado priva de libertad a adolescentes, asume una posición de garante con obligaciones reforzadas. Debe garantizar condiciones dignas de detención, proteger su vida e integridad, y asegurar acceso efectivo a la Justicia. Estos estándares no se habrían cumplido con relación a la Alcaidía de Menores de Catamarca.

En torno a la tragedia catamarqueña se habrían incumplido algunos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derecho a la vida: cuatro adolescentes murieron bajo custodia estatal en condiciones que el propio Estado reconoció como deficientes. La sentencia civil de 2021 fue clara: el sistema antiincendios no funcionaba, las mangueras no tenían presión, no había extintores suficientes. La requisa fue deficiente y permitió el ingreso de un encendedor. El Estado falló en su obligación básica de proteger la vida de quienes estaban bajo su custodia.

Protección especial a la niñez: La Convención establece que los niños tienen derecho a medidas especiales de protección. Cuando además están privados de libertad, esa obligación se refuerza. Además, la detención en condiciones degradantes constituye un trato inhumano. La Alcaidía de Menores no reunía las condiciones mínimas para alojar adolescentes. Las deficiencias edilicias, la falta de elementos de seguridad y la ausencia de protocolos de actuación configuran una violación sistemática al derecho a la integridad personal de los chicos detenidos.

Acceso a la Justicia: 14 años después, no hubo un juicio justo para las víctimas ni para los acusados, conforme a derecho. La propia Corte de Justicia de Catamarca reconoció la violación al plazo razonable, admitió "desidia, inacción y falta de voluntad" del Poder Judicial y sobreseyó a los acusados por "tiempos muertos". Las familias nunca obtuvieron verdad, nunca hubo responsables, nunca se hizo justicia. Esto constituye una denegación de justicia que viola el derecho a un recurso efectivo.

"Son las normas constitucionales y convencionales las que nos obligan a no caer en una nueva arbitrariedad", indicó la Sala Penal de la Corte de Justicia. Esas mismas normas internacionales pueden ser ahora el camino para que las familias de Franco, Nelson, Nelson y Franco obtengan lo que la Justicia local les negó: verdad, justicia y reparación. El plazo corre. Las organizaciones de derechos humanos tienen en sus manos la posibilidad de llevar este caso ante los organismos internacionales. Las familias llevan 14 años esperando. No pueden esperar más.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar