Cuatro policías fueron sobreseídos por "insubsistencia de la acción penal"
Tragedia de la Alcaidía: se advirtió un vacío legal sobre el "plazo razonable"
El recurso extraordinario federal presentado por la Fiscalía cuestiona la interpretación que se hizo al respecto y solicita que se revoque el fallo de la Corte local.
In memoriam. Cuatro pares de alas de ángeles por las cuatro víctimas.
Por Basi Velázquez
El recurso extraordinario federal presentado por el Ministerio Público para revertir en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el sobreseimiento de los cuatro policías acusados por la Tragedia de la Alcaidía advirtió un vacío legal. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la Fiscalía principalmente fundamentó el pedido de revocar la sentencia de la Corte de Justicia y la inmediata realización del debate oral y público, con base al vacío legal en relación con la insubsistencia de la acción penal. A la vez, se puso énfasis en tres pilares: una interpretación diferente del derecho al plazo razonable, la extrema vulnerabilidad de las víctimas y la potencial responsabilidad del Estado argentino.
Con este norte, la Fiscalía consideró que el tiempo transcurrido no justifica el cierre del caso sin responsables cuando las víctimas eran adolescentes privados de libertad bajo custodia estatal. Si bien se reconoció, como oportunamente lo hizo la Corte de Justicia, que hubo mora judicial, se aclaró que la solución a esta falla no puede ser el sobreseimiento.
El recurso presentado cuestionó la interpretación que la Corte provincial hizo del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a ser juzgado en plazo razonable. Es decir, la interpretación del superior tribunal catamarqueño difiere de la interpretación que hace la Fiscalía.
En este sentido, se recalcó un punto central del planteo: la insubsistencia de la acción penal –mediante el cual se sobreseyó a los acusados- no está regulada en la legislación argentina. "No está ni siquiera puesta dentro de la ley, como la prescripción, por ejemplo", se advirtió. Se trata de una creación jurisprudencial que se ha aplicado cuando hay violaciones al plazo razonable pero la causa no está prescripta, explicaron fuentes consultadas por este diario.
Sin embargo, la Fiscalía indicó que los precedentes citados por la Corte catamarqueña para aplicar la insubsistencia corresponden a delitos de menor gravedad: robos, falso testimonio o delitos contra la administración pública. No hay casos como la Tragedia de la Alcaidía o, por lo menos, que hayan tenido esta gravedad donde se haya dictado la insubsistencia.
A la vez, el recurso pone el foco en las características de las víctimas: Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16). Eran adolescentes, estaban privados de la libertad y venían de un contexto social complejo. Es decir, mínimamente estaban atravesados por una triple vulnerabilidad frente a personas que eran los encargados de velar por su seguridad, habría remarcado la fiscalía en el planteo.
Jurisprudencia
A la vez, la Fiscalía respaldó su posición con jurisprudencia de la CIDH. El caso "Bulacio vs. Argentina" es emblemático: un adolescente detenido en una razzia policial, tras un recital en 1991, sufrió torturas y falleció. Cuando llegó a la CIDH, se declaró la responsabilidad por no haber investigado y sancionado, no por el tiempo transcurrido, se explicó. La CIDH ordenó reabrir el caso y la CSJN argentina acató la orden, pese a que estaba prescripto. Según se sostuvo, en el caso catamarqueño, se podría realizar el juicio como una forma de salvar la potencial responsabilidad del Estado.
Otro precedente relevante es "Mendoza y otros vs. Argentina", también sobre adolescentes privados de libertad en Mendoza. En ese caso, la CIDH declaró responsable a Argentina por no haber sancionado ni investigado torturas denunciadas. Con estos fallos, la Fiscalía advirtió que cuando hay un patrón de esas características, la Corte Interamericana determina la responsabilidad con base a que no se sancionó.