Sentencia del juez Chayle Costilla por "abuso sexual simple" queda sin efecto
El magistrado no fundamentó. La Corte realizó un "severo llamado de atención" por reiteradas omisiones.
Fallo revocado. El juez deberá fundamentar la sentencia.
En septiembre del año pasado, el juez Correccional de Segunda Nominación, Diego Chayle Costilla, halló culpable a un hombre por el delito de “abuso sexual simple” y lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso. Su abogado defensor Luis Marcos Gandini presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. Los ministros del máximo tribunal hicieron lugar, de manera parcial, y resolvieron revocar la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. A tal fin se debe reenviar el expediente al tribunal de origen para que “dicte sentencia debidamente fundada”. Además, “atento al modo en que fue resuelta la presente cuestión y, ante las reiteradas omisiones verificadas por parte del mismo magistrado, corresponde efectuar un severo llamado de atención al Tribunal juzgador, para que en lo sucesivo observe la diligencia necesaria en su tarea”, se resolvió. El voto fue elaborado por el ministro Miguel Figueroa Vicario y tuvo adhesión de sus pares Verónica Saldaño, Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel, Fabiana Gómez, Luis Cipitelli y José Cáceres.
La sentencia de la Corte quedó firme y el magistrado deberá a volver a trabajar sobre esos fundamentos. “El vicio en el fallo es de tal magnitud que no cabe otra alternativa que dejar sin efecto la sentencia, por cuanto la resolución impugnada ha incumplido la obligación de motivación de los actos jurisdiccionales”, se remarcó.
Los ministros precisaron que la sentencia no sólo debe resolver la cuestión sometida a la decisión del juez, sino que también debe llevar al ánimo de los litigantes la convicción de que han sido considerados todos los aspectos y tomadas en cuenta sus respectivas alegaciones. “El requisito de la adecuada motivación de la sentencia es de atención ineludible, sin el cumplimiento de esta exigencia no hay fallo sino solo una exteriorización aparente, vacía y estéril, inepta de por sí, para constituirse en una fuente jurídica de derechos. Desde esta perspectiva debe examinarse la solución judicial adoptada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación a efectos de determinar si su estructura se encuentra cubierta de juridicidad o si, por el contrario, la técnica desplegada por el sentenciante adolece de los defectos señalados en el recurso. En el caso, de la simple lectura del fallo, advierto que carece de fundamentación sobre la prueba”, se advirtió.
En este sentido, se señaló que las circunstancias apuntadas permiten afirmar que se trata de un “fallo inmotivado”. Para la Corte de Justicia, la sentencia carece de valoración probatoria. “No están expresadas las razones del magistrado, en cuanto a la ligazón racional con las afirmaciones o negaciones sobre los hechos admitidos. Es decir, no existe en el fallo una apreciación crítica de la prueba, el juez ha prescindido de explicar los motivos y las razones que lo condujeron a decidir del modo en que lo hizo, no expone los argumentos que fundan su decisión”, aclaran.