Por unanimidad, los jueces que integran el Tribunal Oral Federal de Catamarca rechazaron el pedido de recusación contra el fiscal Rafael Vehils Ruiz presentado por el abogado tucumano Alfredo Aydar, por considerarlo extemporáneo e inadmisible, al ignorar los plazos judiciales dispuestos para la realización de esos planteos.
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Rechazan la recusación de Aydar contra Vehils Ruiz por extemporánea
El abogado Alfredo Aydar no puede participar del juicio porque "no cumplió con la obligación de acusar".
En la resolución emitida el miércoles, los magistrados explicaron que el tucumano basó su recusación al asegurar que existe una enemistad manifiesta y una animosidad personal y pública que contamina el proceso judicial de la causa contra Adhemar Bacchiani y sus 11 secuaces.
Para fortalecer su argumento, Aydar presentó una nota periodística publicada por el diario El Ancasti el 27 de febrero último, en la que el representante del Ministerio Público efectúa afirmaciones que involucran el proceso judicial.
Para Aydar -que no puede participar del juicio porque no formuló la acusación como querellante-, el fiscal perdió objetividad al rechazar su persona y afectar los intereses de los querellantes.
Como respuesta, Vehils Ruiz informó que la pretensión del abogado había sido presentada fuera de los plazos legales establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación.
Según explicó, la norma establece que “bajo pena de inadmisibilidad”, la recusación debe ser formulada dentro de las 48 horas de producida la causal (publicación de la nota), plazo que es perentorio. Vencido ese término, la recusación debe declararse inadmisible y, por lo tanto, corresponde su rechazo.
Con esta resolución, el Tribunal blindó al Ministerio Público Fiscal al sostener que las declaraciones del fiscal sobre el proceso no constituyen una causal válida de recusación, ya que la ley establece que las opiniones vertidas en el marco de la causa no pueden ser utilizadas como fundamento para apartar a un miembro del Ministerio Público.
Los jueces pusieron en evidencia las debilidades técnicas del planteo formulado por Aydar, ya que no cumplió con los plazos procesales, la causal de recusación no encuadra legalmente, el plazo estaba vencido y la legitimación era insuficiente.
Por otra parte, los magistrados remarcaron que Aydar, “como querellante, además de quedar limitada su participación por la resolución de fecha 31/03/2026, se ha unificado en la persona del doctor Diego Quinteros Martínez, con lo cual cualquier pretensión analizada -más aún cuando lo que intenta es apartar al fiscal del caso-, ha devenido en abstracta”.
Con esta afirmación, el TOF dejó expuesto que el tucumano no tiene una legitimación en el proceso, ya que no solo se rechazó la recusación, sino que también se redujo su peso procesal dentro de la causa, debido a que es uno de los querellantes que no presentó una acusación formal contra Bacchiani y su banda.
Por esa omisión, no tendrá facultades plenas durante el proceso y el juicio, como las querellas ejercidas por los abogados Bruno Jerez, Lucio Miguel Montero y Diego Figueroa, que sí efectuaron acusación en tiempo y forma.
Intento de sabotaje
En varias ocasiones, Aydar intentó desplazar a Vehils Ruiz y también al juez Miguel Ángel Contreras, quien intervino en la investigación.
Durante la entrevista que realizó este medio y que fue presentada como argumento de recusación, Vehils Ruiz salió al cruce de desinformaciones sobre la causa Bacchiani que habían sido vertidas por Aydar.
Calificó de “temerarias y maliciosas” las manifestaciones del abogado y sostuvo que “la intencionalidad de todo esto es simplemente quebrar la tranquilidad que necesita el TOF para acomodar y poder efectuar la citación a juicio, para que todas las partes (Tribunal, Fiscalía, querellas y defensas) vayamos ahí donde es el estadio de las certezas (etapa de juicio), porque ahí no hay más sospechas ni probabilidades”.