Quince años de prisión por un abuso sexual intrafamiliar
La víctima era menor. El acusado confesó su participación en el hecho y se hizo un juicio abreviado.
Ultraje. El hecho fue denunciado en 2020 en Andalgalá.
En la sala de audiencias de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación se realizó un juicio abreviado en el que un hombre que llegaba acusado de abuso sexual confesó el hecho y fue condenado a la pena de 15 años y 3 meses de prisión. El caso había ingresado a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para que se tramite el juicio por jurados. Ayer a la mañana se iba a realizar la audiencia de admisión de evidencias pero la defensa del imputado planteó la posibilidad de llegar a un acuerdo para que se tramite el juicio abreviado.
La presentación fue realizada por el defensor oficial de Primera Nominación, Daniel Carrizo, quien manifestó que su cliente estaba dispuesto a firmar la confesión y hacerse responsable del ultraje. El ofrecimiento fue hecho al Ministerio Público Fiscal, que estuvo conformado por el fiscal de Cámara, Augusto Barros, y el fiscal del caso, Martín Camps, quien tuvo a cargo la investigación.
El juez director Miguel Lozano Gilyam homologó el procedimiento abreviado y le impuso una pena de 15 años y 3 meses de prisión.
El sujeto fue encontrado culpable del delito de "abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo y por la situación de convivencia".
Los hechos habían ocurrido en el departamento Andalgalá y fueron denunciados en 2020. El hombre llegó detenido al juicio y tras escuchar el veredicto regresó al penal de Miraflores, en donde seguirá cumpliendo la pena.
Abuso sexual en la infancia
El abuso sexual ocurre cuando un niño, niña o adolescente es utilizado para la estimulación sexual de su agresor/a (un adulto/a conocido/a o desconocido/a, un/a pariente u otro/a niño/a o adolescente) o la gratificación de un observador/a. Abarca a toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño/a o adolescente entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, haya o no contacto físico.
El abuso sexual contra los NNyA es una de las peores formas de violencia. Las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral. Se daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad y, principalmente, se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos.
Estos derechos se encuentran protegidos a nivel internacional por la Convención sobre los Derechos del Niño. A nivel nacional y provincial, en diversas normas, entre las que se destaca la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.