miércoles 7 de mayo de 2025
En los fueros de violencia y penal juvenil

Principio de especialidad

El Fuero Penal –en la Primera Circunscripción Judicial- cuenta con una defensoría especializada. La Ley Provincial 5544 de Régimen Penal Juvenil estipuló en el artículo 12 la creación de dos Fiscalías Especiales Penales Juveniles y dos Defensorías Penales Juveniles. Así se previó, entre otras cuestiones, la paridad de armas en este fuero.

La Ley Provincial 5434 de Violencia Familiar y de Género estableció en los artículos 24 y 25 la creación de las Defensorías Oficiales en lo Penal y en lo Civil para las Víctimas de Violencia Familiar y de Género. La Defensoría Penal impulsa la defensa jurídica y gratuita en sede penal de las personas víctimas de violencia familiar y de género. A la vez, la Defensoría Civil está a cargo de la defensa jurídica y gratuita de las personas víctimas de violencia familiar y de género en el fuero civil.

En 2021, la Comisión Evaluadora para la Selección de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial llevó a cabo los concursos para la cobertura de cargos en el Fuero de Violencia Familiar y de Género. En el marco del llamado a concurso para cubrir dos cargos en la Defensoría Civil de 12 postulantes, dos aprobaron. Para el concurso por la Defensoría Penal, de siete postulantes aprobaron dos.

La Segunda Circunscripción (con asiento en Andalgalá), Tercera Circunscripción (Belén), Cuarta Circunscripción (Santa María), Quinta Circunscripción (Tinogasta) y Sexta Circunscripción (La Paz) sí cuentan con “Defensorías Generales”. En estos casos, se trata de un defensor multifuero. Es decir, pueden intervenir tanto en causas penales, como civiles, laborales, comerciales, de Familia o del Fuero Penal Juvenil. En estas localidades, ante la demanda y otras eventualidades que pueden surgir, se da lugar al sistema de subrogancias.

“Es una cuestión de estricta necesidad, habida cuenta de la realidad existente en el interior provincial, donde se cuenta con una sola Defensoría General destinada a cumplir con múltiples funciones: en el fuero civil, como patrocinante de los pobres (sic), como representante de los ausentes e incapaces en la totalidad de las causas de esta índole. En materia Penal, asume la defensa de los imputados sin recursos económicos. Subroga como Fiscal ante ausencias, recusaciones e inhibiciones del titular. Es preciso adaptar la estructura del Ministerio Público en cuanto a la Defensa, no solo para ayudar a descomprimir la cantidad de causas que ingresan al sistema, sino también porque es imposible imaginar que se consigan estándares altos de eficiencia en la asistencia y defensa de los ciudadanos, cuando todo depende de un funcionamiento que debe estar alerta los 365 días del año”, se consideró en los fundamentos de uno de los proyectos presentados.

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