Se cuestionó la defensa de un condenado por intento de femicidio
Por "graves deficiencias formales", la Corte rechazó un recurso de casación
Para garantizar el derecho a la defensa, se le dio la posibilidad al penado de designar nueva defensa, particular u oficial.
Condenado. Ángel Mariano Barros fue hallado culpable de agredir a su pareja, quien estaba embarazada.
"La declaración de inadmisibilidad del recurso de casación a partir de la invocación de deficiencias formales atribuibles a la defensa técnica, coloca al acusado en un estado de indefensión que cierra o clausura toda posibilidad de revisión de la decisión que declara su culpabilidad". De esta manera, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió por unanimidad la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por Ángel Mariano Barros. A mediados del año pasado, un jurado popular lo halló culpable en los delitos de “amenazas coactivas” y “homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja y violencia de género, en grado de tentativa, todo en concurso real y en calidad de autor”. En audiencia de cesura de pena, se le fijó una condena de 12 años de prisión. Una vez conocidos los fundamentos, la defensa de Barros presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca.
La ministra Fernanda Rosales Andreotti, con la adhesión de sus pares de la Sala Penal Hernán Martel y Verónica Saldaño, remarcó que el planteo de los defensores Gustavo Rentín Villegas y Luis Eduardo Montivero "adolece de serias y graves deficiencias formales, pues no solo omiten invocar de manera adecuada los motivos casatorios sino que además desarrollan argumentos propios de un recurso de casación contra una sentencia dictada por jueces profesionales".
En los fundamentos de la resolución, se precisó que la defensa de Barros alegó que no se aplicaron correctamente las normas sobre la valoración de pruebas y la calificación de los hechos. A la vez, los ministros advirtieron una confusión conceptual grave por parte de los defensores. "Los agravios postulados por los defensores, los cuales fueron reiterados de manera idéntica en la audiencia ante esta Sala, ponen de manifiesto la ausencia de una crítica concreta y razonada a la decisión que impugnan. Más grave aún, demuestran una seria confusión respecto de los motivos que habilitan la vía recursiva, como así también respecto del funcionamiento del sistema de juzgamiento por jurados populares", se señaló.
La ministra Rosales Andreotti explicó que "la defensa técnica no ha invocado ninguno de los supuestos previstos por esta norma que habiliten y circunscriban el análisis de este tribunal a la sentencia emitida en el marco del juicio por jurado". Uno de los errores centrales identificados por la Corte fue que los defensores cuestionaron la aplicación de las reglas de la sana crítica racional, cuando en el juicio por jurados no se aplica ese sistema. "El veredicto del jurado popular sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado se efectúa aplicando el sistema de íntima convicción de sus integrantes y no conforme las reglas de la sana crítica racional como se exige a un magistrado o magistrada en un juicio ante jueces profesionales", precisó.
Además, el fallo establece que "la decisión a la que arriba el jurado no exige la expresión de los fundamentos que los llevaron a decidir de determinada manera. Con lo cual no resulta admisible cuestionar la supuesta arbitrariedad de la decisión del jurado alegando la inobservancia de las reglas de la sana crítica, por cuanto dicho parámetro no rige en este tipo de procesos".
Otra confusión detectada fue respecto del rol del juez director. Los defensores citaron fragmentos de la sentencia del juez y los contrastaron con la prueba del juicio para cuestionar el veredicto de culpabilidad. "Argumentos que evidencian la confusión en la que incurren los defensores, pues el juez en su sentencia solo decide y fundamenta la pena que corresponde al acusado", aclaró la Sala. "La valoración realizada por el juez director, se limita exclusivamente al análisis de las pruebas a efectos de determinar la pena que debe aplicarse al acusado. En ningún momento lleva a cabo un examen para determinar su culpabilidad, ya que esa decisión es potestad exclusiva del jurado popular", se precisó.
Defensa ineficaz
La Sala Penal fue contunde al determinar que hubo una defensa técnica ineficaz. En su voto, Rosales Andreotti remarcó que, pese a la inadmisibilidad del recurso, es evidente que este planteo no cumple con los estándares de asistencia técnica necesario para garantizar un derecho de defensa efectivo al imputado. "El recurso no satisface a mi criterio, la mínima asistencia técnica exigida para garantizar, en forma efectiva el derecho de defensa en juicio que le asiste al acusado, consagrado constitucional y convencionalmente", se advirtió.
Por ello, la Corte decidió no solo declarar inadmisible el recurso, sino también anular la resolución que lo había concedido, “dado que el planteo recursivo no cumple la mínima asistencia técnica requerida para garantizar de manera efectiva y real el derecho de defensa en juicio reconocido constitucional y convencional”. Sin embargo, se dispuso solicitar al acusado que designe una nueva defensa a fin de asegurar "con ello la efectiva asistencia técnica en la fundamentación de su intención de obtener una revisión de la decisión emitida por el jurado popular". "La decisión que propongo busca evitar que el derecho al recurso del acusado resulte ilusorio, ante la evidente negligencia de sus defensores en el cumplimiento de los recaudos que la ley exige para acceder a esta instancia de revisión", fundamentó la ministra.