martes 31 de marzo de 2026
Ariel Aragón de la Fuente fue condenado a 18 años de prisión

Para la Corte de Justicia quedó firme la condena por "la balacera en Las Mil"

La Sala Penal rechazó el recurso extraordinario federal que buscaba la intervención del máximo tribunal del país.

Por unanimidad, los ministros de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca Fernanda Rosales Andreotti, Rita Verónica Saldaño y Hernán Martel resolvieron no conceder el recurso extraordinario federal que pretendía llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación con la causa mediáticamente conocida como “la balacera en Las Mil”. De esta manera, la condena de 18 años de prisión impuesta a Ariel Aragón de la Fuente por el crimen de Gonzalo Moreno quedaría firme para el máximo tribunal. No obstante, aún queda el recurso de queja.

El abogado defensor Pedro Justiniano Vélez había intentado esta última vía judicial tras el rechazo de su recurso de casación en mayo pasado. En su planteo sostuvo que la sentencia era "arbitraria" y violaba garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de inocencia. Además, solicitó la nulidad del juicio o, subsidiariamente, la absolución de su defendido. Sin embargo, la Sala Penal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos por la Corte Suprema y, fundamentalmente, que no configuraba una "cuestión federal suficiente" que justificara la intervención del máximo tribunal del país.

En este sentido, los ministros señalaron que el escrito presentado no cumplía con las exigencias estipuladas por la Corte Suprema. Al margen de las formalidades, los ministros catamarqueños remarcaron que los argumentos de la defensa "solo reflejan la postura disímil respecto a la resolución que impugna", evidenciando una mera disconformidad con el resultado del juicio por jurados y no defectos graves que ameritaran la intervención de la Corte Suprema.

En cuanto al cuestionamiento sobre la valoración de la prueba por parte del jurado popular, según la defensa, la Sala Penal sostuvo que resultaba "improcedente intentar provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios", especialmente considerando que la valoración fue producto de la íntima convicción de un jurado unánime. "La doctrina de la arbitrariedad atiende solo a supuestos de extrema gravedad", remarcaron. También se aclaró que no se verificaba en este caso el "apartamiento manifiesto" de la prueba que requeriría la excepcional intervención del máximo tribunal.

Expediente

El 28 de agosto de 2022 en el barrio Las Mil Viviendas, cuando tras un enfrentamiento entre bandas, Gonzalo Moreno, de 25 años, recibió un disparo en la cabeza que le provocó la muerte días después. Por este hecho, Aragón De la Fuente fue imputado, junto con un adolescente. Dada esta situación, la causa se investigó en órbita del Tribunal Penal Juvenil, que ejerció como fuero de atracción.

En junio de 2024, un jurado popular declaró culpable por unanimidad a Aragón de la Fuente por el delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”. Por este hecho, la jueza directora Corina Pérez, en audiencia de cesura de pena, impuso una condena de 18 años de prisión.

Tras el rechazo del recurso de casación en mayo último, la defensa insistió en el recurso extraordinario federal, a fin de poder llegar ante la Corte Suprema. Sin embargo, éste también fue rechazado.

Casación

“La condena de Ariel Antonio Aragón de la Fuente por el delito de ‘homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en calidad de autor’, no resulta arbitraria, sino lógica y consecuente con las pruebas rendidas”, consideró la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, también por unanimidad. A la vez, se señaló que en el juicio por jurados se logró corroborar la existencia de fuertes indicios, los que apreciados conjuntamente condujeron al jurado popular –los jueces de los hechos- a concluir que no existen dudas de que el arma secuestrada fue la utilizada por Ariel Aragón para ultimar a Gonzalo Moreno, la víctima fatal.

“Los jurados no se encuentran obligados a dar razones escritas de su voto, éstos decidirán el veredicto según su íntima convicción, según el cual no se debe explicitar el recorrido lógico seguido para arribar a la conclusión. Un jurado no proporciona las razones de su veredicto”, se advirtió. Además, se remarcó que el sistema jurídico en vigencia exige la explicación de las decisiones judiciales, más aún cuando se le asigna responsabilidad penal a un ciudadano. “Mediante la expresión de su veredicto unánime -dentro del marco del curso lógico de la decisión- el jurado popular cumple esta exigencia, pues, aunque no exterioriza los razonamientos que emplea, arriba al resultado luego de una deliberación motivada. La exigencia de unanimidad del veredicto de culpabilidad no implica un dato menor, pues asociada a un proceso deliberativo de toma de decisiones, constituye un elemento que contribuye a maximizar las garantías del acusado. En particular, la presunción de inocencia y la racionalidad en la valoración de la prueba”, precisó.

En este contexto, agregó que la tarea de este Tribunal de revisión no consiste en realizar una nueva valoración probatoria, ni subrogarse en la tarea valorativa llevada a cabo por el jurado. Por el contrario, la función que les fue asignada es la de revisar si el material probatorio que fue expuesto al jurado permite racionalmente sostener el veredicto al que se arribó. “El jurado contó con una pluralidad de pruebas, cuya entidad permite concluir, tal como lo hicieron los jueces ciudadanos, en una suficiencia probatoria que supera el test de duda razonable y cuya determinación de culpabilidad merece ser confirmada. En definitiva, no hay razones para validar el cuadro de duda que sostiene la defensa. Ha sido el jurado, a partir de la valoración que realizó de la prueba producida en el juicio, el que concluyó que el acusado era culpable por el delito de ‘homicidio agravado por el uso de arma de fuego’ y no de homicidio con exceso en legítima defensa como lo propuso el asistente técnico de Ariel Aragón”, se detalló.

Cronología

28 de agosto de 2022: Se produjo el violento enfrentamiento entre bandas en el barrio 'Las Mil Viviendas'. Gonzalo Moreno, de 25 años, recibe un disparo en la cabeza.

30 de agosto de 2022: Moreno fue declarado con muerte cerebral. Falleció al día siguiente.

1 de septiembre de 2022: Ariel Antonio Aragón de la Fuente fue imputado por “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”.

Junio de 2024: El jurado popular declaró, por unanimidad, culpable a Aragón de la Fuente.

Julio de 2024: La jueza directora Corina Pérez impuso a Aragón de la Fuente la pena de 18 años de prisión.

Mayo de 2025: La Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó el recurso de casación.

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