Trámite
legislativo. El DNU debe ser enviado al Congreso para que
sea analizado por una Comisión Bicameral.
El país atraviesa un momento de extrema complejidad en lo económico, lo social, lo político e incluso lo institucional. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei añade un elemento de tensión adicional, no solamente porque introduce cambios de fondo en la legislación argentina –modifica o deroga más de 300 leyes- sino además porque lo hace a través de un método cuya constitucionalidad es fuertemente cuestionada.
En el contenido del DNU está la derogación de la Ley de Alquileres, la de Abastecimiento; la de Góndolas; el Observatorio de precios; desregulaciones de internet, de medicina prepaga, de turismo; la implementación de cielos abiertos y una reforma laboral, entre muchas otras reformas.
El Gobierno nacional tiene una legitimidad irrefutable. Ganó las elecciones nacionales por amplio margen hace poco más de un mes. Y ejerce el poder hace menos de dos semanas. En consecuencia, tiene todo el derecho a proponer el plan de gobierno que crea más conveniente para resolver los problemas acuciantes de la Argentina. La clave es que ese programa debe implementarse según lo que marcan las instituciones. Si se respeta ese requisito ineludible, podrá tener éxito o no. Y luego, dentro de dos años, habrá elecciones legislativas en la que la ciudadanía podrá expresarse con libertad para avalar lo actuado o intentar rectificar el rumbo adoptado. Ésas son las reglas básicas de la democracia.
El primer tema de discusión abierto a partir de la publicación del DNU en el Boletín Oficial es si es violatorio de los preceptos constitucionales. Hasta ahora los más prestigiosos constitucionalistas han coincidido en que el megadecreto es inconstitucional. Daniel Sabsay calificó al paquete de medidas como "una locura" porque "no existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU".
Antonio María Hernández, abogado de la Universidad de Córdoba, dijo por su parte que “el Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Andrés Gil Domínguez fue más allá: "El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada". "Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del Siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia".
Se prevé que haya numerosas presentaciones judiciales en contra del decreto. El primer amparo fue presentado ayer ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y se pidió por su inconstitucionalidad. La presentación la hizo la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.
Además de superar el filtro de la justicia que analizará su constitucionalidad, el DNU debe ser enviado al Congreso para que sea analizado por una Comisión Bicameral y luego lo traten ambas Cámaras para su aprobación o rechazo. El Ejecutivo cumplió con los requisitos de forma -como los plazos y que no se traten materias prohibidas por la Constitución Nacional- y si está justificada la “necesidad” y la “urgencia”, pero no sobre la cuestión de fondo: la conveniencia política y económica de la norma.
Más allá de las discusiones políticas, lo importante es respetar las instituciones y el espíritu de las leyes. En este grave contexto, lo menos que necesita la sociedad argentina es un deterioro de la república y la democracia. O dicho de otro modo, del atolladero solo puede salirse con más República y con más Democracia. Con más institucionalidad.