"Las instrucciones afectaron de manera perjudicial la decisión del jurado"
La Sala Penal de la Corte de Justicia sentó un precedente judicial al declarar nulo un veredicto de culpabilidad de un jurado popular. Se ordenó realizar un nuevo juicio por jurados.
Nuevo juicio popular. Por la muerte del policía Carlos Diego Chávez.
“¿Para que el delito se encuadre como delito calificado es necesario que exista el motivo de odio a la policía o, el hecho de que Aguilar pueda haber percibido que del otro lado de la puerta había un oficial de policía ya lo encuadraría como delito calificado?”, había consultado el jurado popular mientras deliberaba si Javier Aguilar era culpable por el delito de "homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad" o por "homicidio simple”. Por mayoría, la Sala Penal de la Corte de Justicia consideró que el juez director excedió los límites de su rol institucional al brindar una respuesta directa y aclaratoria, en lugar de remitirse estrictamente a las instrucciones finales previamente consensuadas con las partes.
Ante esta situación, se declaró la nulidad del juicio popular y del veredicto. A la vez, se dispuso que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial fije fecha para efectuar un nuevo proceso de juicio por jurados. A tal fin, se sorteará nuevo juez director, jurados y se realizará una nueva audiencia de admisión de evidencia. De este modo, la Corte catamarqueña sentó un precedente judicial al declarar la primera nulidad de un veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
El 23 de agosto de 2024, un jurado popular de la Capital declaró culpable a Javier Aguilar en el delito de "homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad". La tarde del 29 de abril de 2022, Carlos Diego Chávez se trasladaba en un móvil de Bienestar Policial, mientras realizaba notificaciones en Valle Chico. Chávez advirtió que un grupo de obreros que se encontraba en el lugar pedía auxilio. Los trabajadores les indicaron que en una casa cercana, una mujer gritaba pidiendo ayuda. Cuando el efectivo llegó al lugar, Aguilar salió repentinamente de la casa, con un cuchillo y encaró al policía. Chávez le pidió que bajara el arma blanca pero recibió una puñalada mortal. La causa de muerte fue “shock hipovolémico por hemotórax por lesión de arteria pulmonar y pulmón derecho”.
Aguilar desde un primer momento admitió su responsabilidad. Para el Ministerio Público, se trataba de un homicidio calificado, delito que prevé la pena única de prisión perpetua, el máximo castigo. En tanto que la defensa consideraba que se trataba de un “homicidio simple” –que tiene una escala penal de entre ocho y 25 años de prisión-.
Aguilar fue defendido por los abogados Arturo Herrera Basualdo y Jorge Bracamonte (h). Tras la sentencia popular, el defensor Bracamonte (h) presentó el recurso de casación. Los ministros Hernán Martel y Fernanda Rosales Andreotti hicieron lugar al planteo y remarcaron que en el juicio por jurados la función del juez director consiste en controlar permanentemente la legalidad del procedimiento y el respeto por las reglas del debido proceso legal y de la defensa en juicio. “Influir en la decisión del jurado, incluyendo o excluyendo alternativas de instrucciones que jurídicamente aparezcan como indicativas, significa una extralimitación por parte del juez y una evidente vulneración a los derechos del acusado. Las instrucciones conforman un elemento clave en el juicio por jurados, ya que el juez explica al jurado, el derecho aplicable, las reglas sobre la valoración de la prueba y las posibles calificaciones legales del caso, para que puedan tomar una decisión justa y fundada sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Las instrucciones cuestionadas configuran un error de procedimiento, en tanto afectaron de manera perjudicial la función decisoria del jurado. Las instrucciones constituyen la motivación de la sentencia y, en este caso, no se brindó al jurado instrucciones precisas - referido no solo a la calificación sino a los elementos constitutivos del tipo-, que contemplaran las hipótesis posibles y definidas por las partes del proceso. La labor del juez director en la elaboración y posterior transmisión de la respuesta a la pregunta del jurado condicionó la decisión del jurado popular”, aseguraron.
Disidencia
En tanto que, la ministra Verónica Saldaño, en minoría, indicó que la defensa no logró convencer al jurado de los hechos de la falta de la intención homicida, entre otras cuestiones. “El magistrado director, contrario a lo argüido por la defensa, no modificó el estándar consensuado por las partes en las instrucciones finales, emergiendo tal afirmación de una premisa errónea por parte de la defensa, ya que ésta entiende que la pregunta del jurado se refería a que ‘si la víctima era policía se aplica el agravante’”, consideró.