La causa por la "videodenuncia", más cerca del debate oral y público
La Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó la queja por el caso Morales-Da Prá
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos había confirmado la elevación a juicio. Los ex jueces Juan Pablo Morales y Raúl Da Prá están imputados por “cohecho pasivo agravado”.
La causa por “cohecho pasivo agravado” que tiene como acusados a los ex camaristas Juan Pablo Morales y Raúl Da Prá se encontraría más cerca del debate oral y público. Recientemente, la Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó el recurso de queja presentado por Morales. En mayo último, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos había rechazado por unanimidad un recurso. El Tribunal de Alzada estuvo integrado por los jueces Elena Berrondo Isí, Juan Isauro Rosales y Diego Chayle Costilla.
La defensa presentó un recurso de casación pero esta Cámara tampoco le hizo lugar.
Ante la negativa, la defensa fue en queja a la Corte de Justicia. No obstante, los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño resolvieron rechazar el recurso.
Al respecto, se indicó que la defensa de Morales consideró que el rechazo a la oposición a la elevación a juicio “es arbitrario, absurdo y no constituye una conclusión razonada del derecho aplicado a las circunstancias del caso”, se indicó. También la defensa entiende que la exigencia de motivación implica enunciar los elementos probatorios que justifican cada situación de hecho. “Sin embargo, el tribunal no rebatió adecuadamente las cuestiones sometidas a tratamiento (incorporación de evidencia digital y cadena de custodia), afectando de esta manera el derecho de defensa. El tribunal tampoco abordó la deficiente incorporación del material audiovisual y rechazó la pretensión de que ese material fue ingresado sin notificar a las partes. Menos aún fue resguardado el hash del video, lo que impidió verificar su modificación. No obstante, la jueza dijo que ‘el material audiovisual, aunque editado, era válido para avanzar en la investigación’, argumentación de la que se desprende la falta de motivación del fallo impugnado”, se destacó.
La Sala Penal explicó que el recurso de casación solo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. “La queja por la denegatoria del recurso de casación solo es admisible si la resolución impugnada mediante el recurso de casación denegado es sentencia definitiva o resolución equiparable a tal”, aclaró.
A la vez, se remarcó que la resolución en cuestión no admite el recurso. Como sostuvo el Tribunal de Alzada, se destacó, “el recurso era inadmisible debido a que lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni por equiparación, lo que es un requisito indispensable para su procedencia”.
Además, se indicó que en la presentación del recurso de casación, los agravios de Morales cuestionaban la apelación en cuanto confirmó la elevación de la causa a juicio y rechazó el planteo de nulidad por la pretendida incorporación irregular de la evidencia digital y errores en la cadena de custodia.
“Las resoluciones que deciden sobre nulidades de actuaciones procesales no son sentencias definitivas ni equiparables a éstas. Así, si los agravios son susceptibles de reparación en otra instancia, las meras invocaciones efectuadas, a la arbitrariedad y a garantías constitucionales, carecen de idoneidad a los fines de la habilitación de la instancia de casación. El presentante de la queja no demuestra la imposibilidad de replantear en el juicio las cuestiones de las que se trata o, eventualmente, después del juicio”, se sostuvo.
Expediente
La denuncia contra los dos ex jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos Juan Pablo Morales y Raúl Da Prá fue presentada en junio de 2020. La investigación estuvo a cargo del fiscal de Instrucción de Sexta Nominación con competencia en Delitos contra la Administración Pública Facundo Barros Jorrat. Los excamaristas habrían recibido un soborno a cambio de revocar la prisión preventiva de un acusado por robo que estaba alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.
La prueba clave fue un video en el que se observa a los excamaristas al momento de recibir sobres que contendrían dinero. La causa también tiene como imputado a Daniel Jiménez, el imputado que estaba detenido y que supuestamente resultaría beneficiado con el pago de la coima a los exjueces. La causa se inició a mediados de 2020, tras la difusión de un video en el que se observa a Morales y Da Prá presuntamente cobrando una "coima".
El video se difundió por Whatsapp y a través de correos electrónicos. Si bien se inició el trámite para la realización del jury de enjuiciamiento, los exjueces presentaron la renuncia el 27 de agosto del mismo año. Aunque el jury quedó sin efecto, la investigación por presunto cohecho continuó su trámite.
Tras la renuncia de los entonces magistrados, el fiscal Barros Jorrat pudo avanzar con la tramitación de la causa. Con base a distintos elementos de pruebas determinó la imputación por "cohecho pasivo agravado". Por su parte, Jiménez fue imputado por "cohecho activo agravado".
Los hechos habrían ocurrido entre el 5 de diciembre del 2019 y el 18 de febrero del 2020. Jiménez estaba detenido en el penal de Miraflores y habría enviado a un intermediario a este Tribunal para que se reuniera con Da Prá y Morales, con la intención de hacerles entrega de la suma de $820.000 en dos sobres a cambio de que le revoquen la prisión preventiva que había sido confirmada por el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación. Según el informe elaborado por Gendarmería Nacional, el video en cuestión habría sido editado. Los exjueces también presentaron pericias que coincidían con este informe.