Cuestionaron un fallo del Juzgado Correccional N°3
La Corte dio por prescripta una causa y sobreseyó a un imputado por abuso sexual
Dos de tres jueces hicieron lugar a un recurso de casación. Los hechos ocurrieron en 2007.
Resolución. Sobreseimiento definitivo en la Sala Penal de la Corte.
Por mayoría, los integrantes de la Sala Penal de la Corte de Justicia declararon la extinción de la acción penal (delito) por prescripción, y dictaron el sobreseimiento definitivo de un hombre, imputado por dos hechos de abuso sexual simple presuntamente cometidos en el año 2007, cuando la damnificada -luego denunciante-, era menor de edad. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los magistrados Jorge Rafael Bracamonte y María Fernanda Rosales Andreotti, y el voto en disidencia de Néstor Hernán Martel.
En el pronunciamiento, dictado ayer, los magistrados hicieron lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, a cargo del abogado Luis Marcos Gandini, contra una resolución del Juzgado Correccional de Tercera Nominación, que en mayo de 2025 había rechazado una “excepción de prescripción” y ordenado la continuidad del proceso.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la admisibilidad formal del recurso. Mientras el juez Martel sostuvo que la resolución cuestionada no constituía una sentencia definitiva y, por lo tanto, no podía ser revisada por vía de casación, sus colegas entendieron que el rechazo de la prescripción era equiparable a una sentencia definitiva, porque obligaba al imputado a continuar sometido a un proceso penal siendo que la acción (el delito) se encontraba extinguida por el paso del tiempo.
Los jueces Bracamonte y Rosales Andreotti señalaron que mantener abierta la causa en esas condiciones, implicaba un “ritualismo vacío” y un daño irreparable al derecho de defensa, al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a los derechos que otorgan la Constitución Nacional, y los tratados internacionales de derechos humanos.
La Corte estableció que los hechos imputados habrían ocurrido en noviembre de 2007 y que la primera actuación judicial viable para interrumpir la prescripción, se produjo recién el 1 de diciembre de 2022, con la imputación realizada por el Ministerio Público Fiscal.
Señaló además que entre 2007 y 2022 no existió ningún llamado a indagatoria, requerimiento de elevación a juicio ni sentencia que interrumpiera el plazo legal. Entre los dos momentos transcurrieron más de 15 años, habilitando la prescripción.
De acuerdo con la legislación vigente al momento de los hechos, la figura de abuso sexual simple prevista en el Código Penal, tenía un plazo de prescripción de cuatro años. El Tribunal consideró que la prescripción debe computarse de manera individual para cada delito y que, en este caso, el plazo legal se encontraba largamente vencido antes de la imputación dispuesta por el fiscal del caso. La Corte explicó que, aunque haya dos hechos en concurso real, la prescripción corre de manera separada para cada delito.
Por otra parte, la sentencia abordó la aplicación de las leyes 26.705 (Ley Piazza) y 27.206 (Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas), que modificaron el régimen de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores. En este punto, los jueces sostuvieron que esas normas no pueden aplicarse retroactivamente cuando resultan más gravosas para el imputado, por la aplicación del principio de legalidad y de la prohibición de retroactividad de la ley penal, consagrados en la Constitución Nacional.
El fallo citó y aplicó de manera expresa la doctrina fijada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ilarraz, Justo José”, resuelto en julio de 2025, donde el máximo tribunal ratificó la vigencia del régimen de prescripción aplicable al momento de los hechos y descartó interpretaciones que extiendan retroactivamente los plazos.
En uno de los tramos más relevantes del voto mayoritario, el juez Bracamonte subrayó que “el derecho penal no puede construirse desde la emoción ni desde el horror, sino desde la razón jurídica”, y advirtió que la legitimidad del poder punitivo del Estado depende de su sujeción estricta a la Constitución y a la ley vigente al tiempo del hecho. Con esos fundamentos, la Sala Penal resolvió revocar la impugnación, declaró la extinción del supuesto delito por prescripción y dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado.