Hay fallos judiciales que llegan tarde y otros que, aun cuando llegan, no alcanzan a reparar el daño que debieron evitar. Cuando el sistema institucional falla en su obligación básica de garantizar justicia para las víctimas, el resultado suele ser la impunidad. En esos casos, la intervención de tribunales internacionales aparece como una instancia de corrección frente a las falencias del propio Estado.
Es lo que acaba de ocurrir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaró responsable a la Argentina por la falta de justicia en la muerte de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo.
Marcela tenía apenas seis años cuando el 5 de febrero de 1996 una escultura metálica instalada en el Paseo de la Infanta, dentro del Parque Tres de Febrero, en Palermo, se desplomó sobre ella y le provocó la muerte. El hecho ocurrió en el marco de una muestra artística montada en un espacio público sin las condiciones de seguridad necesarias. El episodio, por su gravedad y por la claridad de las circunstancias que lo rodeaban, parecía destinado a encontrar responsables con relativa rapidez.
Sin embargo, el proceso judicial nunca llegó a ese punto. El tribunal internacional declaró “la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la niñez, a las garantías judiciales y a la protección judicial por el fallecimiento de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo y por la impunidad en la investigación de los hechos”. Se trata de una crítica contundente al funcionamiento de las instituciones del país, y particularmente al desempeño del Poder Judicial.
Las resoluciones de tribunales internacionales pueden ofrecer algún alivio a las víctimas y a sus familiares. Pero no reemplazan a la justicia. Las resoluciones de tribunales internacionales pueden ofrecer algún alivio a las víctimas y a sus familiares. Pero no reemplazan a la justicia.
Lo paradójico es que en los primeros tramos de la causa sí hubo avances. En la etapa de instrucción, el juez Luis Alberto Schelgel procesó por homicidio y lesiones culposas al escultor Danilo Danzinger, a Diana Lowenstein —responsable de la galería Der Brucke— y a funcionarios municipales por haber permitido el desarrollo de la exposición sin garantizar condiciones mínimas de seguridad en un espacio público.
Sin embargo, el expediente terminó prescribiendo sin que se determinaran responsabilidades penales. La sentencia internacional ordenó al Estado argentino adoptar medidas de reparación. Entre ellas, realizar en el plazo de un año un acto público de reconocimiento de responsabilidad por la falta de justicia y ofrecer disculpas a la familia de la niña. También dispuso el pago de una indemnización a los padres de la víctima y la creación de un espacio memorial y recreativo para la niñez y la adolescencia en honor a Marcela Iglesias.
Son decisiones importantes, que buscan reparar en alguna medida el daño causado. Pero, aun así, sus efectos resultan necesariamente parciales. Hubiese sido deseable que el fallo impulsara además algún mecanismo orientado a reconstruir la verdad judicial de lo ocurrido, similar a los llamados “juicios por la verdad” que se aplicaron en otros casos históricos cuando las vías penales ya no podían avanzar.
Las resoluciones de tribunales internacionales pueden ofrecer algún alivio a las víctimas y a sus familiares. Pero no reemplazan a la Justicia que debió impartirse en tiempo y forma y evitar de ese modo la impunidad.