jueves 13 de noviembre de 2025
Un jurado popular declaró no culpable a un acusado por abuso sexual

"El veredicto es una decisión emanada directamente del pueblo"

La querella presentó un recurso de casación contra la sentencia absolutoria, pero la Corte lo declaró inadmisible.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó días pasados el recurso de casación interpuesto por la querella particular contra el veredicto de no culpabilidad que un jurado popular emitió en marzo pasado en un caso de abuso sexual. El máximo tribunal provincial declaró inadmisible formalmente el planteo y ratificó que los veredictos absolutorios de los jurados no pueden ser recurridos.

El caso había llegado a juicio popular en marzo de 2025; el acusado debía responder por “abuso sexual con acceso carnal agravado” y “abuso sexual simple agravado”, las víctimas eran dos niñas. Un jurado popular –integrado por 12 vecinos– por unanimidad lo declaró no culpable. Ante esta situación, se dictó la sentencia absolutoria y se ordenó su inmediata libertad.

La querella particular, representada por Giselle Saseta, interpuso entonces un recurso de casación. La querellante alegó que uno de los integrantes del jurado tenía vínculo con el imputado. Según denunció, este jurado "había realizado un negocio comercial" con el acusado –la compra de una motocicleta– y "habían sido vecinos de toda la vida en el barrio". La recurrente consideró que esta situación "afectó la imparcialidad del jurado" y solicitó la nulidad del juicio.

La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo de la ministra Fernanda Rosales Andreotti y tuvo la adhesión de sus pares Hernán Martel y Verónica Saldaño. La ministra Rosales Andreotti explicó que el artículo 89 de la Ley Provincial 5719 establece que el veredicto absolutorio del jurado "será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra de la persona acusada".

“No debe confundirse el derecho al acceso a la Justicia y la protección de la víctima con el derecho al recurso, para intentar cuestionar el veredicto absolutorio del jurado popular. La figura del querellante particular se incorpora, con el objeto de garantizar la intervención de la víctima en el proceso a los fines de que esta obtenga una respuesta a su pretensión punitiva, derivada del delito del que ha sido víctima, incorporándose una vez iniciada la causa, en cualquier momento hasta la clausura de la investigación”, se explicó. No obstante, se advirtió que el derecho del querellante de obtener una respuesta al planteo encuentra su límite recursivo en la Ley 5719, al impedir a la acusación (pública o particular) solicitar la revisión del veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular. “En otros términos, la imposibilidad de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado no conlleva un menoscabo a sus derechos de acceso a la justicia y protección judicial consagrados convencional y constitucionalmente. La admisión de todo planteo recursivo en contra de un veredicto emitido en este sentido debe ser en estricto cumplimiento de la ley y con el debido respeto a la decisión judicial emanada del jurado popular”, se indicó.

La Sala Penal también recordó que "la conformación del jurado se logra a partir de la intervención activa de todas las partes del proceso (acusación y defensa), siendo la oportunidad para lograr que los potenciales jurados que pueden ser parciales a su caso, no sean seleccionados". En este sentido, sostuvo que la audiencia de selección de jurados constituye el momento procesal en el cual son las partes quienes deben advertir posibles prejuicios de los potenciales jurados para decidir sobre el caso y de ese modo lograr la constitución imparcial.

La Corte subrayó que en esa audiencia "el juez director consultó específicamente a los jurados si existía algún vínculo con alguna de las partes del proceso y ninguno de los potenciales jurados expresó nada". Aunque posteriormente se conoció el vínculo alegado, el tribunal consideró que la querella contaba con las herramientas procesales para detectarlo durante la selección.

El caso

De acuerdo con la investigación, las denuncias se radicaron a mediados de 2023 y desde entonces, el acusado estuvo privado de la libertad. Uno de los abusos denunciados se habría prolongado entre 2012 hasta 2017. El segundo ultraje habría sucedido a principios de 2023. El ultraje habría sido contra dos niñas de su entorno familiar. Una de ellas ya cumplió la mayoría de edad y fue querellante en la causa. Estuvo representada por la abogada del foro local Giselle Saseta. La otra víctima fue asistida por la asesora de Menores Carolina Acuña Barrionuevo.

Un fallo que consolida el sistema de jurados

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) destacó como "de gran trascendencia institucional" el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca, que ratificó la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios emitidos por jurados populares. Se trata del segundo reconocimiento que este organismo realiza a la Sala Penal del máximo tribunal provincial en lo que va de 2025.

En su análisis publicado en el sitio www.juicioporjurados.org, la AAJJ destacó que "marca el firme y progresivo camino de madurez institucional del juicio por jurados en la Argentina". La decisión unánime de la Sala Penal confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley Provincial 5719, que establece la prohibición de recurrir los veredictos de no culpabilidad emitidos por jurados populares. Éste establece que el veredicto absolutorio del jurado "será obligatorio para el juez o jueza profesional director/a y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra de la persona acusada".

La norma admite una única excepción: que "la acusación demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre una persona integrante del jurado, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio".

En el caso analizado, la Corte fue categórica al señalar que "la recurrente no logra demostrar en su planteo que la decisión arribada por el jurado popular sea de los supuestos previstos por el artículo 89 de la ley 5719 que, objetivamente y subjetivamente, la habiliten para peticionar su revisión en esta instancia".

La Sala Penal explicó que esta limitación encuentra su fundamento "en la naturaleza del veredicto emitido por el jurado popular, es 'una decisión judicial y política emanada directamente del soberano, por provenir de manera directa de una representación del pueblo –único titular del poder político en una democracia-'".

En este sentido, se interpretó el artículo 89 "armónicamente" con la normativa convencional: el artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos" y el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que "nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme".

"Conforme la previsión del artículo 89, el veredicto de no culpabilidad al que arribó el jurado en esta causa hace cosa juzgada material y concluye definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra de la persona acusada", sentenció la Sala Penal.

Además, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido que esta garantía "no solo protege contra la aplicación de una nueva sanción por un hecho ya penado sino también contra la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio" Éste es el segundo fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que la AAJJ destaca en lo que va del año. En enero pasado, la misma asociación había valorado otra sentencia de la Sala Penal que ratificó la exigencia de unanimidad en los veredictos del jurado. En aquella oportunidad, la Corte había rechazado un recurso de casación presentado por la defensa de un hombre condenado a 20 años de prisión por abuso sexual en el primer juicio por jurados de Andalgalá. "La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto la legitimidad en la decisión", había considerado entonces la Sala Penal.

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