"El riesgo procesal de entorpecimiento se ve sensiblemente debilitado"
La Corte resolvió el cese de prisión preventiva para un acusado por abuso, detenido desde agosto de 2023.
“Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución apelada, disponiéndose, en consecuencia, el cese de la prisión preventiva oportunamente ordenada”, resolvió por unanimidad la Sala Penal de la Corte de Justicia. De esta manera, un hombre acusado por el presunto delito de “abuso sexual con acceso carnal continuado y agravado por haberse cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente”, recuperó la libertad. No obstante, deberá cumplir con algunas pautas de conducta. El recurso de casación fue impulsado por el abogado defensor Luciano Rojas.
Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño resolvieron el cese de prisión preventiva por unanimidad. Entre las pautas impuestas se dispuso fijar y mantener domicilio en la Capital y la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio, con la víctima y su entorno familiar, no entorpecer directa o indirectamente el normal desarrollo del proceso y permanecer a disposición de la autoridad judicial bajo apercibimiento de revocar el beneficio de la libertad.
Además, se remitieron la actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), para que inmediatamente proceda a la ejecución y cumplimiento de las medidas pertinentes aquí dispuestas. Esto se debe a que el acusado deberá responder ante un jurado popular.
Expediente
El acusado fue detenido el 28 de agosto de 2023 y posteriormente indagado el 30 de agosto. El juez de Control de Garantías, José Luis Navarro confirmó la detención y luego, el 28 de septiembre del mismo año dictó la prisión preventiva.
La defensa interpuso el 7 de agosto de 2024 un recurso de apelación. El Tribunal de Alzada confirmó la medida restrictiva. Ante esta situación, el defensor Rojas interpuso recurso de casación el 13 de noviembre de 2024.
Resolución
La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo del ministro Martel. Sus pares Rosales Andreotti y Saldaño adhirieron. “El imputado se encuentra privado de su libertad desde agosto de 2023 y la investigación penal preparatoria ya se encuentra clausurada. Se rechazó el recurso de apelación de la defensa y se ordenó elevar la causa a juicio por dictamen, remitiéndose a la OGA conforme a la Ley 5719 de Juicio por Jurados. De esta manera, el riesgo procesal vinculado a un eventual entorpecimiento de la investigación se ve sensiblemente debilitado. En igual sentido, el defensor destacó que, habiéndose producido la declaración de la niña mediante el dispositivo de Cámara Gesell, ella no volverá a declarar en el juicio oral, lo que constituye un elemento adicional a considerar para descartar la posibilidad de interferencia o afectación de la investigación por parte del imputado”, se advirtió.
Además, se consideró que la privación de libertad -como medida excepcional y cautelar- sólo se justifica si existen elementos objetivos, pertinentes y suficientes que permitan inferir razonablemente un riesgo procesal concreto. En consecuencia, al no encontrarse tales extremos debidamente acreditados, corresponde admitir que le asiste razón a la defensa, remarcó la Sala.
“Se aludió en forma genérica al peligro de fuga o entorpecimiento sin vincular tales riesgos con elementos fácticos propios del caso. Es decir, el tribunal por mayoría, no analizó el agravio relativo a las circunstancias personales del imputado -domicilio estable, vínculos familiares, ausencia de antecedentes penales- que, conforme a lo sostenido por la defensa, neutralizarían los riesgos procesales y permitirían la aplicación de medidas menos gravosas. No puede valorarse como signo de peligrosidad procesal la negativa del imputado a someterse a pericias psicológicas o psiquiátricas, en tanto tal exigencia vulnera el principio de no autoincriminación. Este principio garantiza a toda persona el derecho a guardar silencio sin que ello implique presunción en su contra. La realización de tales pericias requiere de una participación activa del imputado, por lo que su negativa impide la ejecución forzada de esa diligencia sin vulnerar sus derechos”, se detalló.