miércoles 21 de mayo de 2025
Caso del alumno de 12 años imputado por lesiones leves

El fiscal Narváez apuntó a la Defensoría de Menores y al defensor del niño

Defendió el derecho a la defensa del menor no punible y dijo que el juez Morabito fijó un fuerte precedente.

El fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez, defendió su gestión en el caso del alumno de 12 años al que imputó por "lesiones leves", en un supuesto caso de bullying, que poco después el juez Rodrigo Morabito cerró y ordenó archivar para que el incidente sea tratado en el ámbito educativo, donde ocurrió.

"Ante la desmesura, mala fe y confusión en la interpretación de este suceso de supuesta violencia en un ámbito escolar, debo aclarar que la facultad de recibirle declaración a un menor no punible como es este caso que nos atañe, surge de lo regulado en el Art. 305 4to párrafo del Código Procesal Penal que se aplica supletoriamente a nuestro régimen procesal penal juvenil. Este artículo está vigente porque no se declaró la inconstitucionalidad o derogación de la norma procesal", explicó. Dijo además que el menor no punible tiene derecho a defenderse como sujeto de derecho en las mismas condiciones que una persona adulta y que "sobre todo tiene el derecho a ser oído cuando existe una investigación por un supuesto delito en el cual habría participado (Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 2 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Luego de ejercer ese derecho a ser oído se ordena el archivo de las actuaciones, toda vez, que no es punible por la edad y por el delito que se investiga y no se aplica ninguna medida de coerción privativa de la libertad. Incluso se archivan las actuaciones si el menor no hace uso de su derecho a defenderse y ser oído.

En la causa se ordenaron medidas de protección para ambos jóvenes (víctima y victimario) para preservar la integridad física y emocional de los dos, y el cese del conflicto. Se advierte que mi proceder está amparado en la legislación. Más aun, la defensa (a cargo de Bruno Jerez) no presentó oposición al acto de recibirle declaración como menor no punible, toda vez que compareció a la audiencia en compañía del menor y su progenitora.

Antes del inicio de la audiencia, fue la asesora de menores (Faerman Cano) quien presentó oposición al acto, siendo que llamativamente en numerosas causas de menores no punibles nunca se opuso prestando conformidad a la realización del acto procesal. Esta conducta de la asesora de menores denota la incoherencia de su postura, ya que en casos análogos debe mantener un criterio uniforme.

En esta fiscalía se respetó el principio de reserva sobre el hecho y la identidad del menor no punible. Fue la defensa quien en su rol de protagonismo, realizó las entrevistas con los medios periodísticos.

Sin dudas, que el señor juez fija un precedente sobre cómo debe manifestarse el derecho a ser oído en la investigación de un menor no punible, y el cese inmediato de la investigación que se realizaba en procura de esclarecer el hecho, para posterior intervención del sistema de protección de niños, niñas y adolescente como autoridad de aplicación y posterior archivo de las actuaciones.

El criterio de este fiscal de conceder el derecho a ser oído en el acto de declaración de un menor no punible, fue sostenido durante mucho tiempo como una práctica judicial amparada en la legislación provincial, jurisprudencia nacional e instrumentos internacionales, no realizando ninguna objeción las asesorías de menores e incluso ese mismo criterio era adoptado por los jueces de menores en casos análogos (Investigación Penal Preparatoria).

Respeto el novedoso criterio del juez, que fija un precedente en esta jurisdicción más allá de no coincidir en interpretaciones que realiza el mismo en este caso particular tratándose de un menor no punible, toda vez que de ningún modo puede sostenerse que el acto es impulsivo, coactivo, o perturbador ya que el menor no punible -en caso de no asistir-, no es obligado a comparecer por la fuerza pública, considerándose desistido el derecho a ser oído.

Es la autoridad judicial la que, además de tomar contacto directo con el menor no punible, debe informar de ese derecho a ser escuchado si es su deseo, con las garantías constitucionales, la participación de un abogado, sus representantes legales y la asesora de menores", finalizó.n

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