Por Carlos Bulacio.
Otras provincias tienen una ley. Salta lo impuso por decreto. En Catamarca, una iniciativa logró media sanción y fue archivada.
Por Carlos Bulacio.
Mientras provincias como Córdoba, San Luis, Santa Fe, Neuquén y, recientemente Salta (por decreto) implementaron la obligatoriedad de realización de narcotest a funcionarios y personal de las fuerzas de seguridad, la Legislatura de Catamarca se mantiene al margen de esta iniciativa, porque de tres proyectos presentados desde el año 2020 hasta la fecha, uno obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados pero como no fue tratado en el Senado, perdió estado parlamentario.
El registro de intentos por regular el consumo de sustancias en el ámbito público local comenzó en el año 2020.
La entonces diputada oficialista Verónica Mercado presentó el Expediente 044/2020, una iniciativa que se limitaba exclusivamente a las fuerzas de seguridad de la provincia. El proyecto planteaba la necesidad de dar una señal a la comunidad ante dudas sobre la transparencia de los efectivos.
Cinco años después, el debate se reactivó con dos propuestas que extendieron el alcance hacia la planta política. En marzo de 2025, el ex diputado Hugo Ávila ingresó el Expediente 079/2025, fundamentando que la lucha contra el narcotráfico requiere de funcionarios con "firmes convicciones", difíciles de sostener para quienes padecen una adicción.
En octubre de ese mismo año, los diputados Silvana Carrizo, Mamerto Acuña, Tiago Puente y Natalia Herrera (bloque Generación del Cambio) elevaron el Expediente 611/2025. Su propuesta buscaba recuperar un proyecto con media sanción previa que había perdido estado parlamentario en el Senado.
A pesar de compartir el objetivo preventivo, los proyectos presentan marcadas diferencias en su implementación y en las consecuencias ante un resultado positivo.
En cuanto a los sujetos obligados, el proyecto de Mercado se restringía al personal policial en actividad, superior, subalterno y aspirantes.
En uno de sus párrafos asegura que “la iniciativa respeta la intimidad de cada persona y por ello puede negarse a la realización del control establecido, pero, en ese caso es lógico establecer la presunción en contra del mismo y corresponde en ese caso nopermitirle la permanencia en las fuerzas de seguridad”.
A su vez, el de Generación del Cambio incluía a los funcionarios de los tres poderes, organismos descentralizados y sociedades del estado (SAPEM), organismos desconcentrados y funcionarios del Poder Judicial, incluidos jueces y secretarios.
El proyecto de Ávila era el más amplio porque sumaba a los municipios, concejos deliberantes, candidatos a cargos electivos provinciales y nacionales, y directores de YMAD en representación de la Provincia.
Sobre la naturaleza de los controles, Mercado planteó la realización de exámenes aleatorios y sorpresivos para verificar el consumo de sustancias psicoactivas, tanto legales como ilegales, en el marco del servicio.
Sobre este punto, Ávila, propuso análisis obligatorios de sangre y orina con periodicidad anual; mientras que la consigna de Generación del Cambio fue la realización de un "narcotest" anual (aclarando que la autoridad de aplicación definirá los métodos y laboratorios), como condición para la permanencia en el cargo, bajo protocolos de confidencialidad y cadena de custodia.
Las consecuencias legales frente a un resultado positivo, merecen un capítulo aparte. La propuesta de Generación del Cambio estipulaba la suspensión preventiva del funcionario y la evaluación de medidas disciplinarias o tratamientos, al tiempo que Ávila, más taxativo, imponía el cese inmediato de funciones para miembros del poder ejecutivo y personal superior, juicio político ante la negativa, y la imposibilidad de ser candidato si el test resultaba positivo.
Para los empleados o personal dependiente, deja a criterio de la autoridad si corresponde licencia, suspensión o cese, siempre con abordaje integral de salud.
En contraste, Mercado priorizaba el abordaje sanitario, prohibiendo la baja del personal policial que accediera voluntariamente a un tratamiento de rehabilitación.
Los fundamentos de estas iniciativas destacan que Catamarca ha quedado rezagada frente a normativas nacionales y provinciales, exponiendo la falta de tratamiento legislativo de normas orientadas a prevenir, detectar y sancionar el consumo de estupefacientes en la función pública.
Las propuestas mencionan que provincias como Tucumán (2016), Tierra del Fuego (2018), Córdoba (2023) y San Luis (2024).
En el año 2025, tres policías fueron arrestados por presunto narcotráfico. El primero cayó el 8 de marzo en Tinogasta cuando efectivos de la Dirección de Drogas Peligrosas solicitaron al personal de Gendarmería Nacional -que realizaba un control vehicular en el empalme de las rutas nacionales 60 y 40 (altura Cerro Negro)-, que revisen un vehículo.
Los agentes detuvieron a un sargento de policía con 76 gramos de cocaína y más de un kilo de marihuana. Viajaba con un suboficial de 47 años al que se le incautó tres celulares.
El segundo policía fue atrapado en Tucumán el 10 de octubre. El sujeto se encontraba con tareas pasivas por robo, y ese día esperaba una encomienda con más de cinco kilos de marihuana.
El tercero, un oficial ayudante de 28 años, fue arrestado el 2 de diciembre sobre la ruta 38, en el Puesto Caminero La Viña, departamento Paclín. Viajaba en colectivo de larga distancia con una mujer de 25, y trasladaban más de 13 kilos de marihuana de alta potencia "Cripy".
Catamarca no era considerada una jurisdicción narco, y se afirmó durante años que se la usaba como "provincia de paso". Pero en 2024 fueron decomisados 32 kilos de cocaína y en 2025 la cantidad superó los 476 kilos. En las vecinas provincias de Tucumán pasaron de 331 a 1.124 kilos, y en Santiago del Estero de 679 a 1.131 kilos. Incluso en Salta, que concentra mayor cantidad de fuerzas de seguridad y recursos, los datos muestran un incremento de 3.807 kilos en 2024 a 4.905 en 2025. En Jujuy, en cambio, se registró una baja, de 1.237 a 978 kilos.
En cuanto a marihuana, solo en diciembre de 2025 se incautaron más de 93 kilos en operativos realizados en los puestos camineros de La Viña y Valle Viejo, sobre la ruta nacional 38.
La mayoría de las estadísticas corresponden a relevamientos periodísticos, ya que es retaceada la información suministrada desde los organismos del Estado, inclusive sobre salud mental, ocupación carcelaria, cantidad de casos en trámite ante la Justicia Penal, edades de personas judicializadas por consumo, o información desglosada por departamento.
En la provincia, los procedimientos de secuestro de estupefacientes son efectuados por personal de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia, por agentes de Gendarmería Nacional o en colaboración, entre las dos fuerzas de seguridad.
Según la cantidad de droga se da intervención a la Justicia Federal, que dispone las medidas a cumplimentar.
En este marco, y ante la evidencia de que Catamarca pasó a ser una posta clave en la ruta del narcotráfico, con crecientes decomisos en las rutas 40 y 38, en diciembre pasado el juez federal Miguel Ángel Contreras advirtió: “Desde que estoy en el Juzgado ningún político se acercó por lo menos a pedirme una estadística de lo que representa el narcotráfico en Catamarca. Hay más detenidos por narcotráfico que por delitos de otra naturaleza. Es un problema que nos está trayendo dolores de cabeza”.
En los últimos años, varias provincias avanzaron con normativas que imponen exámenes toxicológicos obligatorios a funcionarios públicos, con alcances, métodos y consecuencias diferentes.
Entre las provincias hay desde regímenes amplios con controles sorpresivos y sanciones severas, hasta esquemas más acotados, centrados en exigencias administrativas, reflejando distintas concepciones sobre control, responsabilidad y función pública.
Neuquén, San Luis, Santa Fe y Córdoba son los ejemplos más relevantes de este proceso, impulsado por consignas de transparencia, ejemplaridad y control del ejercicio de la función pública.
Neuquén cuenta con una ley provincial que exige a los funcionarios de los tres poderes estar “libres de sustancias psicoactivas prohibidas” como condición para ingresar y permanecer en el cargo.
Los controles son sorpresivos y regulares, con una periodicidad mínima anual, a cargo de la autoridad sanitaria. La norma es explícita al equiparar la negativa injustificada a realizar el examen con un resultado positivo, lo que impide la continuidad en la función. Municipios como Neuquén capital adhirieron a este esquema.
En San Luis rige la Ley de “Ejemplaridad y Coherencia”, que dispone exámenes toxicológicos mediante un sistema de sorteo aleatorio anual entre funcionarios de los tres poderes. Los seleccionados deben presentarse dentro de un plazo determinado ante resultados positivos, la normativa prevé distintas consecuencias según el caso, que van desde licencias o suspensiones hasta la cesación en el cargo.
La negativa a realizarse el estudio puede derivar en cesantía o en la activación de mecanismos institucionales como el juicio político.
Santa Fe implementó controles toxicológicos obligatorios para funcionarios provinciales y fuerzas de seguridad a partir de 2025, en algunos casos mediante convenios con instituciones externas.
Los tests se realizan de forma sorpresiva y periódica, con resguardo de la cadena de custodia y confidencialidad de los resultados. Las consecuencias ante resultados positivos se encuadran en las normas provinciales vigentes, que contemplan incluso la remoción del cargo.
Córdoba presenta un esquema diferente. La Ley provincial 10.954 exige la presentación anual de un certificado negativo de laboratorio para funcionarios de nivel jerárquico, como gobernador, legisladores y ministros.
La medida opera principalmente como un requisito administrativo para continuar en funciones, sin que se reporte un sistema sistemático de controles aleatorios ni un régimen sancionatorio uniforme.
A fines de enero el gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece la obligatoriedad de exámenes toxicológicos para todos los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado. Esta medida afecta a autoridades provinciales, judiciales, legislativas, y municipales.
El decreto impone controles sorpresivos que podrán detectar metabolitos de sustancias psicoactivas como opioides, cannabinoides, cocaína y anfetaminas. En caso de que los resultados sean positivos, se activarán mecanismos de remoción del cargo, que incluyen desde juicios políticos hasta la destitución directa para funcionarios designados.
El DNU surgió luego del fracaso de un proyecto de ley similar en la Legislatura provincial. Según Sáenz, esta medida no es una recomendación, sino una exigencia formal para todos los funcionarios públicos. Los controles se realizarán de forma sorpresiva a través de test rápidos homologados. Si el resultado es positivo, se procederá con un análisis confirmatorio en laboratorios habilitados. El proceso respetará la cadena de custodia y los derechos de defensa, incluyendo la posibilidad de realizar una contraprueba.
Tanto en Estados Unidos como en los países de la Unión Europea no existen normas que impongan narcotest obligatorios y generalizados a cargos electivos o a funcionarios públicos por el solo hecho de ejercer una función estatal.
En ambos sistemas jurídicos, los controles de drogas se encuentran fuertemente condicionados por garantías constitucionales y convencionales vinculadas al derecho a la privacidad y a la prohibición de registros arbitrarios.
En Estados Unidos, no hay una normativa federal que obligue a políticos o funcionarios públicos a someterse a pruebas de detección de drogas de manera indiscriminada.
La Corte Suprema, con fundamento en la Cuarta Enmienda, estableció en el caso Chandler v. Miller (1997) que exigir narcotest a candidatos a cargos públicos resulta inconstitucional cuando no existe una “necesidad especial” (special need) ni un riesgo concreto que justifique apartarse del estándar general de razonabilidad exigido para los registros estatales. En la Unión Europea, la situación es comparable, pero con algunas diferencias.
Allí no existen leyes que impongan controles toxicológicos obligatorios a funcionarios públicos o autoridades electivas de forma generalizada. Los eventuales controles solo pueden aplicarse en el marco de normativas laborales y de salud ocupacional, y exclusivamente en funciones que impliquen riesgos objetivos para terceros o para la seguridad pública.
Además, estas prácticas deben respetar el derecho a la vida privada reconocido por la Convención Europea de Derechos Humanos y las estrictas reglas de protección de datos personales establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), que considera la información sobre consumo de sustancias como dato sensible.
En ambos modelos, los narcotest solo resultan jurídicamente admisibles en sectores de seguridad crítica -como transporte, defensa o fuerzas de seguridad-, donde el estado físico del trabajador es relevante para la seguridad colectiva.
Fuera de esos ámbitos, la imposición de controles masivos, aleatorios o simbólicos a funcionarios o dirigentes políticos carece de sustento legal y es incompatible con los estándares de proporcionalidad, razonabilidad y protección de derechos fundamentales vigentes en Estados Unidos y en Europa.
En los dos bloques se prioriza el "derecho a la integridad" por sobre la "ejemplaridad política".
Jurídicamente, la ejemplaridad no se considera un bien jurídico superior a la integridad física y la privacidad. Esporádicamente el narcotest obligatorio es puesto en agenda por agrupaciones políticas menores, fundaciones y organismos no gubernamentales.