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Mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme

Condenado por robo violento, más cerca de comenzar a purgar su pena

En agosto del año pasado, fue condenado a tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo.

14 de febrero de 2026 - 00:45

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa de Facundo Octavio Arréguez. A la vez, confirmó la sentencia que lo condenó a tres años y cuatro meses de prisión efectiva por “robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa”.

En agosto de 2025, la Cámara en Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación juzgó a Arréguez. No obstante, el acusado mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. Hasta entonces, deberá cumplir con pautas de conducta.

De acuerdo con el expediente del caso, el violento hecho de inseguridad sucedió el 27 de junio de 2024, en horas de la madrugada, en una garita de colectivos de la Capital. Según quedó probado en el juicio, Arréguez se hizo presente en el lugar donde una mujer esperaba sola el colectivo. El acusado aprovechó esa circunstancia y tomó a su víctima por detrás, colocándole una punta en el cuello, mientras le decía "dame el celular". Se produjo un forcejeo entre ambos, en el que Arréguez tiró a la víctima al piso y se abalanzó nuevamente hacia ella para intentar quitarle el teléfono celular. Sin embargo, no llegó a consumar el robo debido a la resistencia opuesta por la víctima. La intervención de un hombre, ante esta situación, lo puso en fuga.

La defensa de Arréguez presentó el recurso de casación. De este modo, cuestionó específicamente el criterio utilizado por esta Cámara de Sentencia para calcular la reducción de pena aplicable a los delitos en grado de tentativa. La defensa sostuvo que le ocasionaba agravio la postura interpretativa del tribunal respecto a la reducción de la pena con relación a los delitos tentados. El juez había reducido en un tercio el mínimo y la mitad del máximo de la escala penal, determinando con ello el cumplimiento efectivo de la condena.

El defensor argumentó que debía aplicarse el criterio de reducir en la mitad del mínimo y un tercio del máximo, lo que habría resultado en una pena de dos años y medio de prisión en suspenso, evitando el encierro de su asistido.

Además, sostuvo el recurrente que mientras más breve sea la duración de la condena, más temprano se agotará la misma, o bien, el condenado podrá acceder a los distintos institutos que propone la Ley Nacional 24660 de Ejecución Privativa de la Libertad.

Respuesta

La decisión de la Sala Penal fue unánime. La ministra Verónica Saldaño elaboró los fundamentos, que tuvo el acompañamiento de sus pares Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel. "El criterio aplicado por el juez sentenciante de selección de pena se encuentra fundado en razones surgidas de una interpretación sistemática, a partir de la cual se pone de manifiesto que el Código Penal, al establecer las escalas penales en los delitos que la determinan, lo hace mencionando el mínimo y después su máximo", se indicó.

Por el contrario, argumentó la Sala Penal, el criterio que pretende la defensa de disminuir en la mitad del mínimo y un tercio del máximo "altera la forma en la que el Código sistemáticamente ha establecido el margen de pena aplicable; esto es, primero el mínimo de la escala penal y después su máximo, además va en contra de cómo la ley se expresa en penas que van de un mínimo a un máximo".

Uno de los puntos centrales del fallo fue la consideración de que el criterio sostenido por el juez de grado resulta ser más beneficioso para el condenado, "en tanto el juzgador podría determinar una pena concreta, cercana al máximo de la escala configurada la cual superaría la que podría surgir de la fórmula que aquí se sustenta, por cuanto siempre aquel marco en el límite superior sería mayor".

En este sentido, el tribunal consideró que "entre ambos criterios de selección, considerando que el que importa una reducción de un tercio en el mínimo y la mitad del máximo, otorga mayores garantías al imputado en términos de la proporcionalidad por cuanto limita el marco general de punición que se deriva de la interpretación propuesta por la defensa".

La Sala Penal concluyó que "el juzgador dio acabadas razones en cuanto a la conveniencia del criterio adoptado, no surgiendo la mentada contradicción aducida por la defensa". Por lo que la pretensión del impugnante, de aplicación del mínimo legal previsto, en modo alguno puede tener acogida favorable, puesto que únicamente "se limita a disentir con la determinación de pena impuesta a su asistido, adoptando otro criterio, sin hacerse cargo de refutar los fundamentos dados por el juez en cuanto a la significativa gravedad del hecho atribuida a su defendido".

Llamado de atención

No obstante, si bien la Sala Penal confirmó la sentencia de Cámara, se realizó un llamado de atención a los operadores judiciales por errores en la documentación del expediente. La ministra Saldaño remarcó que había diferencias entre el acta de la audiencia de alegatos y lo que quedó escrito en la sentencia sobre esa misma audiencia, es decir, dos documentos oficiales que deberían coincidir no lo hacían. La ministra consideró "imprescindible no pasar por alto la escasa diligencia demostrada por los operadores judiciales del deber cuidado en la correcta documentación y registración de los actos procesales. Deviene imperioso realizar un llamado de atención a quienes tienen el deber de reforzar el deber de cuidado propio del ejercicio de la función jurisdiccional".

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