lunes 20 de octubre de 2025
Lucas Eduardo Mohamad Chami falleció el 28 de marzo de 2023

Condena en suspenso por homicidio culposo agravado quedó firme

Ramón Jorge Vera invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta conducida por la víctima de 28 años.

El pasado 19 de septiembre, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación declaró culpable al ex comisario Ramón Jorge Vera por “homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor agravado por la violación de señales de tránsito” y se lo condenó a tres años de prisión efectiva y a seis años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, tras conocerse los fundamentos, no se presentó ningún recurso de casación, por lo que la condena quedó firme. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal Florencia Reartes Sesto, quien estuvo acompañada por la abogada de la querella Silvia Barrientos. La defensa estuvo a cargo de los abogados Pablo Vera Aráoz e Iván Sotomayor.

El siniestro vial fatal por el que Vera respondió sucedió el 28 de marzo de 2023. Según la investigación, poco después de las 20.30, Lucas Eduardo Mohamad Chami (28) regresaba de trabajar desde Belén hacia Londres. El joven conducía una motocicleta Motomel por la Ruta Nacional 40; circulaba correctamente por su carril en sentido norte-sur. Entre los kilómetros 4082 y 4083, Vera conducía una camioneta Ford Ranger -se desplazaba en sentido contrario (sur-norte)- realizó "en forma imprudente y antirreglamentaria" una maniobra de sobrepaso. Hizo caso omiso a la señalización de doble línea amarilla, flechas de curva y cartel de curva moderada, invadió el carril contrario para adelantar dos vehículos (un auto y un camión) en una zona peligrosa donde estaba prohibido el sobrepaso bidireccional. Al interponerse en la línea de marcha de la motocicleta se produjo la colisión frontal. El motociclista sufrió politraumatismos gravísimos que le provocaron la muerte horas después en el Hospital Zonal de Belén.

De acuerdo con los fundamentos, a los que El Ancasti pudo tener acceso, para los jueces de Cámara Jorge Palacios, Patricia Olmi y Marcelo Soria, la pericia accidentológica fue contundente al establecer la mecánica del accidente. Esta pericia determinó que "la camioneta invade el carril contrario, es decir el izquierdo, en virtud de realizar el adelantamiento o sobrepaso a otros dos vehículos que lo preceden y colisiona con su vértice derecho y borde anterolateral externo de la rueda delantera derecha, el frente de una motocicleta", remarcó el juez Palacios, quien estuvo a cargo de elaborar el voto. En el mismo informe, también se calculó que la camioneta circulaba "momento previo al impacto, entre 88 y 102 kilómetros por hora", dentro del límite permitido, pero en el carril equivocado.

En los fundamentos, el magistrado señaló que "quedó comprobado que el imputado Vera creó un riesgo no permitido y el resultado ha sido causado por la imprudencia de aquel al desviarse del carril por el que circulaba el automotor". Explicó que "si el imputado Vera que circulaba con su vehículo automotor, si de haber seguido la marcha por su senda y sin realizar una maniobra antirreglamentaria, no se habría provocado ni la colisión ni el consiguiente deceso de quien conducía la motocicleta". A la vez, el magistrado descartó el argumento defensista de la "culpa concurrente". Afirmó que "no es predicable la imprudencia de la víctima como lo intentó la defensa en su alegato, la culpa concurrente no borra la del automovilista que obra sin observar los deberes a su cargo".

Agravante

Vera llegó a debate para responder por “homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor agravado por la violación de señales de tránsito”. En materia penal, el homicidio culposo se comete cuando una persona causa la muerte de otra por negligencia, imprudencia o impericia. Es decir, la persona no tiene la intención de matar pero no tuvo los cuidados debidos. Este tipo de delito se caracteriza por la falta de un deber de cuidado, lo que deriva en un resultado dañoso como la muerte de una persona, sin que medie un acto doloso o intencional.

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