Chaco: fallo a favor de los beneficiarios de pensiones por discapacidad
El tribunal chaqueño confirmó el amparo contra la ANDIS por el proceso de auditorías en Formosa
La Cámara Federal de Resistencia falló en sentido contrario a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en una causa similar contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por la suspensión de pensiones no contributivas. El tribunal chaqueño confirmó el fallo de primera instancia que ordenó readecuar los procesos de auditoría llevados a cabo en Formosa, en una resolución firmada el 20 de marzo por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García y el juez Enrique Jorge Bosch. La decisión instala una contradicción jurisprudencial de envergadura entre dos cámaras federales sobre el mismo tema, que puede allanar el camino hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La causa tramitó a partir de una demanda de amparo de la Defensoría del Pueblo de Formosa contra la ANDIS, cuestionando el proceso de auditorías de las pensiones no contributivas por invalidez en esa provincia. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo el 5 de diciembre de 2025, declarando que el proceso no se ajustó a los estándares legales y convencionales vigentes y ordenando su readecuación. La ANDIS apeló, pero la Cámara rechazó el recurso y confirmó el fallo.
El tribunal rechazó el argumento de la ANDIS de que no existió procedimiento irregular. Señaló que las evaluaciones médicas no pudieron llevarse a cabo porque las notificaciones fueron infructuosas y las audiencias se celebraron en localidades lejanas. Concluyó que la implementación del esquema de revisión resultó desproporcionada y arbitraria al privar del beneficio a titulares legítimos en lugar de concentrar los esfuerzos en los casos con indicios concretos de irregularidad. El punto no era si la ANDIS tenía facultades para revisar las pensiones, sino el modo en que las ejerció.
Catamarca
El fallo de Resistencia contrasta abiertamente con lo resuelto por la Cámara de Tucumán en febrero de este año en la causa originada en Catamarca. En esa ocasión, el tribunal tucumano revocó el fallo del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca —que había ordenado la restitución inmediata de pensiones suspendidas— al considerar que el Defensor del Pueblo provincial carecía de legitimación para litigar contra organismos nacionales, y que las situaciones individuales de los beneficiarios no eran homogéneas como para habilitar una demanda colectiva bajo la doctrina del fallo "Halabi". La resolución obligó a cada beneficiario a iniciar su propio reclamo por separado.
La Cámara de Resistencia, en cambio, rechazó ese argumento. Señaló que el amparo es la vía más apta para restaurar los derechos constitucionales en juego y que remitir a los afectados a un procedimiento ordinario constituiría un ritualismo inútil. También descartó que el Poder Judicial haya invadido el ámbito de los otros poderes, al señalar que se limitó a dar solución a la problemática planteada, con la convicción de que cuando la Constitución reconoce derechos lo hace para que resulten efectivos y no meramente ilusorios.
La contradicción entre ambos tribunales sobre el mismo tipo de causa puede ser decisiva para que la Corte Suprema avoque la cuestión. En la causa de Catamarca, las asociaciones habían anticipado que acudirían a la Corte mediante un recurso extraordinario federal. El nuevo fallo de Resistencia les da un argumento adicional: existe jurisprudencia contradictoria entre cámaras federales sobre un tema de derechos fundamentales que afecta a miles de beneficiarios en todo el país.