viernes 6 de noviembre de 2026
Condena de tres años y cinco meses

Audiencia de expresión de agravios por "homicidio culposo"

En el Salón San Martín de la Corte de Justicia de Catamarca, se llevó a cabo la audiencia de expresión de agravios para casar una condena por “homicidio culposo agravado” – el penado mantiene la libertad hasta que el caso quede firme-. La audiencia se llevó a cabo con los ministros de la Sala Penal, Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño. También estuvieron presentes el fiscal Correccional, Federico Maturano, junto con el abogado de la querella Daniel Ortega y el abogado de la defensa, Marcos Gandini.

El siniestro vial fatal sucedió el 16 de agosto de 2015, alrededor de las 8.30, en la Ruta Nacional Nº 60, en Tinogasta. Gassan Isaías Quintar conducía en su auto Peugeot 207 con sentido norte - sur y sobrepasó a un joven de apellido Aguilera en un lugar prohibido, para luego girar en dirección a una calle, lo que provocó que éste quedara encerrado, saliera a la banquina y volcara. Aguilera salió despedido del habitáculo y murió instantes después.

El 30 de noviembre del año pasado, el juez Correccional de Segunda Nominación, Diego Chayle Costilla halló culpable a Gassan Isaías Quintar en el delito de “homicidio culposo agravado” y fijó una pena de tres años y cinco meses de prisión efectiva. En la instancia de alegatos, la representante del Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Olga Pereyra, había pedido una pena de cuatro años de prisión y ocho años para la inhabilitación para conducir vehículos. La querella había solicitado una pena de cuatro años y seis meses de prisión.

En la audiencia de expresión de agravios, el defensor Gandini pidió la nulidad de la sentencia por incongruencia en la acusación. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la fiscal Correccional Olga Pereyra acusó a Quintar “como que encerró deliberadamente al joven fallecido, provocando su muerte y calificó el hecho como un homicidio culposo. También planteé la errónea valoración de la prueba porque solo se valoró una testigo puesta por la querella, cuatro meses después, dejando de lado 30 testigos que coincidieron en no verla en el lugar del hecho como una pericia accidentológica oficial que determinó que el joven circulaba solo en el vehículo y perdió el control del mismo por el exceso de velocidad”, detalló.

Finalizada la audiencia, los ministros de la Sala Penal pasaron a un cuarto intermedio.

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