La Cámara Nacional Electoral decidió declarar desierto el recurso intentado por la dirigente del PRO Catamarca, Claudia Moreno, integrante del sector “Raíces Republicanas”, que planteó la nulidad del proceso de elecciones internas en ese partido, asesorada por el abogado Carlos Rosales Vera.
PRO Catamarca: la Cámara Nacional Electoral rechazó planteos
Moreno había presentado un recurso de apelación y expresión de agravios contra la resolución del juez federal Miguel Ángel Contreras, que a mediados de mayo le rechazó el planteo de nulidad de las internas “tanto por cuestiones formales como de fondo”.
“Como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que se sustenta el pronunciamiento apelado. El planteo no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo nº265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión”, sintetizó la Cámara Electoral con las firmas de Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Vía, Santiago Hernán Corcuera y Hernán Gonçalves Figueiredo.
La Cámara se basó en el dictamen del fiscal federal en lo Criminal y Correccional nº1, Ramiro González, quien recomendó rechazar el recurso y remarcó que “todas las decisiones de las Juntas Electorales que versan sobre tales actos, si bien son apelables ante el juez de primera instancia, no permiten por principio abrir la vía recursiva ante la Cámara, pues la ley las ha sustraído de su conocimiento en aras de la celeridad del proceso de escrutinio y de la necesidad de contar en el más breve término con resultados definitivos”.
El fiscal resaltó también la resolución del juez Contreras, quien oportunamente rechazó los planteos del sector al fundamentar que la Junta Electoral que se impugnaba había sido constituida en 2019 y por entonces no fue cuestionada.
“Es necesario resaltar que hasta ese entonces no hubo impugnación alguna ni de la constitución de la Junta Electoral Partidaria como así tampoco del cronograma antes mencionado. Por el contrario, la agraviada, pese a lo que manifiesta en su presentación, convalidó todos y cada uno de los actos al presentar su lista ante la misma Junta que ahora cuestiona”, consideró el juez en la resolución que se conoció en mayo.
“En los procesos eleccionarios internos la normativa electoral es clara: toda oposición ante un agravio por parte de una decisión de la Junta debe ser apelada en el plazo de 24 horas posteriores a su notificación, herramientas procesales que no fueron utilizadas en el momento oportuno por la ahora nulidicente”, remarcó Contreras.