El Obispado intima a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú a desalojar un inmueble
Se trata del edificio en el que funciona el Concejo Deliberante de Fray Mamerto Esquiú. La municipalidad aduce un problema administrativo.
En conflicto. Concejo Deliberante de Fray Mamerto Esquiú.
Esta mañana se conoció del ingreso de una nota por parte del Obispado de Catamarca dirigida al municipio de Fray Mamerto Esquiú, intimando a desalojar el edificio en el que funciona el Concejo Deliberante. En el escrito expresa que “en conformidad a lo expresado en la cláusula octava de dicho instrumento (falta de pago), esto por cuanto al día de la fecha se encuentran impagos seis meses de alquiler (…) solicito el desalojo inmediato de los predios todo conforme a lo dispuesto en la cláusula Novena del contrato”.
Dicho inmueble está al lado de la Casa Natal de Esquiú, en el corazón de Piedra Blanca, y forma parte del predio conocido como "La Graciana". También queda explicito en el documento que la Municipalidad habría incumplido el acuerdo de mejoras en el edificio en cuestión.
Desde el municipio adujeron el inconveniente a un problema administrativo simple de solucionar. "En relación a la nota publicada sobre la demora en el pago de alquiler de un inmueble al Obispado de Catamarca, la Dirección de Comunicación de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú explicó que se trató de una demora de índole administrativa, que ya está resuelta. Este viernes, el intendente Guillermo Ferreyra se reunió con el cura Párroco Carlos Robledo, para resolver la situación. Asimismo se indicó que las refacciones mencionadas en el contrato de alquiler se encuentran contempladas en el proyecto de mejoras y puesta en valor que incluye todo el predio de La Graciana", dejaron saber.
La nota del Obispado
Sr.
Intendente
Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú
Dr. Guillermo Rafael Ferreyra
S…./…..D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de manifestarle de modo expreso y formal la decisión de dar por resuelto el contrato de locación celebrado el primero de Septiembre de dos mil veinte, entre el Obispado de Catamarca y el ente municipal a su cargo, en conformidad a lo expresado en la cláusula octava de dicho instrumento (falta de pago), esto por cuanto al día de la fecha se encuentran impagos seis meses de alquiler.
Así mismo, y de acuerdo a lo acordado en el punto decimo de dicho contrato, tampoco se dio cumplimiento a las obligaciones asumidas respecto al cerco perimetral, iluminación interior para el predio, construcción de techo, colocación de aberturas y de piso, conforme a las especificaciones que de allí surgen.
En consecuencia, solicito el desalojo inmediato de los predios todo conforme a lo dispuesto en la cláusula Novena del contrato. No obstante lo cual estaré a lo que dispongan los asesores legales del Obispado.
Apelo, Señor Intendente, a su hombría de bien, más aun siendo un hombre público que nos representa en nuestra comunidad.
Sin otro particular, e implorando la bendición del Altísimo y protección del Glorioso Beato Esquiu Obispo, saludo a Ud. Atentamente