El fiscal federal Santos Reynoso emitió dos dictámenes en los que recomienda al juez federal hacer lugar a las medidas cautelares presentadas por los sindicatos de Obras Sanitarias y Luz y Fuerza de Catamarca en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia que emitió el Gobierno nacional. La resolución es no vinculante y sugiere al magistrado hacer lugar a la medida cautelar y suspender los efectos del DNU hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Concretamente los sindicatos habían presentado medidas cautelares contra “el Título IV “Trabajo” (artículos 53 al 97) – Capítulo I al IX – y del Título III “Reforma del Estado” (artículos 48 al 52) – Capítulo II – denominado “Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”, del DNU, al entender que avasalla los derechos laborales y sindicales, además de violentar la división de poderes.
"Bajo los lineamientos expuestos, considero que -previo a expedirse sobre la competencia-, correspondería hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos del DNU 70/23 en lo que respecta a los títulos III y IV y hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, concluyen los dictámenes que Reynoso remitió al juez.
El fiscal explicó que considera que en los argumentos esgrimidos por el Gobierno nacional no convalidan el Estado de Necesidad y Urgencia esencial para el dictamen de un DNU, por lo que recomienda suspender sus efectos hasta tanto haya una sentencia a la cuestión de fondo.
Considera que el dictado del decreto de necesidad y urgencia podría suponer, en su aspecto formal, un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional; y, en particular, la afectación de derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional".
En este sentido, el fiscal fundamentó que "no existe un interés público concreto que justifique su dictado en pleno avasallamiento del principio de división de poderes. Por el contrario, el interés público radica en el respeto de las instituciones que inspiran el sistema republicano dispuesto en nuestra Constitución Nacional (cfr. art. 1). En igual sentido, no encontrándose demostrada la urgencia, la suspensión de la norma no podría producir efectos jurídicos o materiales irreversibles".