El 3 de junio, por unanimidad, la Corte de Justicia dictó una sentencia por la que absolvió a Karina Alanís Denett por el beneficio de la duda en una causa en que había sido condenada por la falsificación de cheques que pertenecían a la ex-Secretaría de Deportes en la gestión de Maximiliano Brumec. El máximo tribunal de justicia consideró que no había pruebas suficientes para condenar a la mujer.
En mayo de 2019, la Cámara Penal Nº3, en un juicio unipersonal, resolvió condenar a la falsa arquitecta Karina Alanís Denett, y a un exempleado de la Secretaría de Deportes, Manuel Fernando Díaz, por fraude a la Administración Pública tras haber estado involucrados en una maniobra con cheques truchos. La investigación se había iniciado en 2016.
Díaz, en calidad de autor, recibió una pena de dos años y seis meses en suspenso, mientras que Alanís Denett, como partícipe primaria, fue condenada a dos años, también en suspenso. Además, se giraron las actuaciones a la Unidad de Delitos contra la Administración para que se investigue a otros implicados en el proceso de cobro y adulteración de los cheques.
En aquel momento, el tribunal unipersonal, constituido por el juez Jorge Palacios, resolvió condenar a los dos implicados.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el extitular de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Administración Pública, Marcelo Sago, quien fue el que llevó la investigación adelante y había pedido la elevación a juicio.
Los dos acusados estuvieron en la audiencia. Díaz reconoció su responsabilidad en el delito, mientras que Alanís Denett negó rotundamente los cargos en su contra.
Según la investigación, Díaz, como empleado de la Secretaría, habría fabricado dos expedientes con el objeto de cobrar subsidios. Para esto, habría utilizado la identidad de otras personas que alguna vez habían dejado su documentación personal en ese organismo porque pedían asistencia financiera. De esta manera, el empleado habría librado dos cheques de $5.000 emitidos a nombre de otra persona. El exagente los habría cambiado en una financiera local.
Es ahí cuando aparece en la escena Alanís Denett, que habría comprado uno de los cheques de baja denominación. Tiempo después lo habría cobrado en La Rioja por $145 mil.
Pruebas insuficientes
A través de su abogado, Alanís Denett impuso recurso de casación en contra de la sentencia al considerar que no estaban probados todos los hechos. Consideró que se había violado el derecho de defensa.
El ministro de la Corte, José Ricardo Cáceres, retrucó el fallo de la Cámara al considerar que no atendió las justificaciones que presentó Alanís Denett, quien reconoció que adquirió el cheque de baja denominación en la financiera RT Inversiones, pero no se comprobó que estuviera involucrada en la falsificación. "El cheque no fue cobrado por la imputada sino por otra persona, de sexo masculino, con domicilio en Santa Rosa, en esta provincia, que el 4 de julio de 2016, abrió una caja de ahorro en el Banco Macro de la provincia de La Rioja en la que depositó el cheque de la Secretaría de Deporte y, tres días después retiró $ 142.000, de cuyo vínculo con la imputada no da cuenta la sentencia", señaló Cáceres en su fundamentación.
"En las condiciones señaladas, la prueba invocada en la sentencia no autoriza a declarar la intervención de la imputada en el hecho, al menos no con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria", sostuvo. En este marco consideró que fueron inobservadas las reglas que rigen la valoración de la prueba. Al voto de Cáceres adhirieron Amelia Sesto, Raúl Cippitelli, Vilma Molina y Miguel Figueroa Vicario.