martes 26 de marzo de 2024
LA PANDEMIA || LAS VACUNAS "CON PRIVILEGIOS" EN CATAMARCA

Salud se negó a dar datos de la vacunación "estratégica"

Lo hizo ante un pedido formal de El Ancasti. Se amparó en el secreto profesional y el deber de confidencialidad.

Por Redacción El Ancasti

El Ministerio de Salud de la Provincia se negó a dar a conocer el listado del "personal estratégico" que recibió la vacuna contra el COVID-19 en Catamarca, en el marco del escándalo nacional que tuvo su repercusión local. Lo hizo ante un pedido formal realizado por El Ancasti, en el que se solicitó el acceso a esa información. Salud lo rechazó al considerar que están amparados por el secreto profesional y el deber de confidencialidad, ya que esa información "solo podría ser revelada por los pacientes".
El Ancasti fundamentó su pedido basado en los términos de la ley nacional nº27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, y de la ley provincial nº5.336 de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública. En ella se solicitó un listado de las personas vacunadas, cantidad de dosis suministradas a cada una, cargo o situación de revista y motivo por el que se consideró pertinente su vacunación. 

La presentación se realizó el 24 de febrero, luego de que el Ministerio de Salud explicara que sobre 5.588 dosis del primer componente aplicadas, el 0,73% se habían destinado a "personal estratégico". Es decir, 41 personas que a criterio del Gobierno cumplen "funciones estratégicas".

La explicación surgió tras los dichos de la intendenta de Fiambalá, Roxana Paulón (FT), quien había dicho que "todos los intendentes y los ministros" habían sido vacunados, algo que luego fue desmentido por al menos 18 intendentes y un ministro del Ejecutivo.

La respuesta de Salud al pedido de este diario fue al día siguiente, por intermedio de la directora de Asuntos Legales del Ministerio, Silvana Fullana. En el escrito, la letrada consideró que no correspondía hacer lugar a la petición "al estar amparada dicha información en el secreto profesional y por el deber de confidencialidad que surgen de las leyes N° 26.529 y N° 25.236".
Según señaló Fullana, la ley n°26.529, de los Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, "expresamente prescribe que constituye un derecho esencial entre el paciente y los profesionales de la salud el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la ley n°25.326 (de Protección de Datos Personales)".

Esta última, en lo que respecta a la confidencialidad, establece que "el paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente".

"En virtud de las normas citadas, es dable concluir que la información referida a la salud de las personas es una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección rigurosa. Asimismo, esta obligación de secreto profesional subsistirá aún después de finalizada la relación con el paciente, prescribiendo además la normativa legal que para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado", remarcó la abogada.

En tal sentido, consideró que "en lo que respecta a la información privada de las personas la regla es el secreto y su confidencialidad y la excepción es el acceso de la misma, a diferencia de lo que sucede con la información pública donde la regla es el acceso a la misma y la excepción es la restricción a dicha información".

Otro criterio

Luego de tres días de desatado el escándalo nacional y a dos días de asumir como ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti dio la orden al Hospital Posadas de publicar la lista de los vacunados "VIP", que incluyó a 70 personas: desde autoridades que toman decisiones, "personal estratégico" y también "errores que se han cometido al otorgar turnos".

La ministra dijo en ese momento que la Comisión Nacional de Inmunizaciones también trabajaría para definir a quiénes se debe considerar como "personal estratégico" y como "tomador de decisiones", categorías que están incluidas dentro del universo prioritario de vacunación, más allá de la edad o riesgo sanitario de la persona.

El Ministerio de Salud de Catamarca justificó que el Plan Operativo provincial que rige para la vacunación contra el coronavirus contempla entre la población a vacunar al personal "indispensable para el funcionamiento de la Administración del Estado Provincial". Así fue que se incluyó a estas 41 personas, sutilmente informadas como "el 0,73% de las 5.588 dosis del primer componente aplicadas hasta el 24 de febrero".n

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