jueves 5 de noviembre de 2026
fue echado en la gestión Prieto

La Corte falló por la incorporación de René Luna a OSEP

Por Redacción El Ancasti

René Alejandro Luna era director de Administración de OSEP y había quedado involucrado en la causa por la compra de medicamentos oncológicos a una droguería que había sido suspendida por la ANMAT. En junio de 2014 fue exonerado de la administración pública por un decreto de la gobernadora Lucía Corpacci. Inició una causa judicial por la que denunció que no tuvo el legítimo derecho de defensa. La mayoría de la Corte, integrada por José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva, resolvió hacer lugar al planteo y, por lo tanto, Luna deberá regresar a la administración pública en el cargo que ocupaba. 


El presidente de la Corte, Raúl Cippitelli, votó en disidencia. 


Luna había sido denunciado por el actual director de OSEP, Julio Cabur cuando era diputado. El ex director de OSEP, Julio César Prieto, dispone aplicarle la sanción de la exoneración. En su presentación, Luna solicitó que se reordene su reincorporación al cargo que ocupaba, categoría 22, planta permanente con funciones en la División "Ventas de Órdenes Médicas" y el pago de haberes caídos desde el 29 de febrero de 2012, fecha en la que fue suspendido preventivamente, más los intereses. 


En la fundamentación del voto, Sesto de Leiva opina que fue exigua la motivación expresada en el decreto para la aplicación de la sanción de la exoneración. "Estimo requisito fundamental el hecho de dar razones y motivos suficientes que respalden el dictado del acto administrativo, no siendo suficiente meras citas de los aspectos procesales del sumario. La motivación es un elemento esencial del acto administrativo, siendo su carencia, vicio evidente en el mismo", señala. 


En este sentido, considera que el acto administrativo cuestionado es nulo y corresponde hacer lugar a la pretensión de Luna, reincorporándolo al cargo que ejercía al momento del inicio del sumario. 


A su turno, Cáceres afirma que la administración omitió la exposición de las razones por las que adoptó la decisión administrativa que se impugna. "Dicho incumplimiento afectó el debido proceso, en cuanto este también comprende el derecho a obtener una decisión fundada, la cual se vincula lógica y necesariamente con la motivación del acto administrativo". 


En tanto, Cippitelli opinó que la decisión administrativa de Corpacci era legítima y por consiguiente votó por rechazar la demanda. En este sentido, el magistrado sostiene que el dictamen de la Junta de Disciplina satisface las exigencias de la debida motivación. Además, hace referencia a la responsabilidad que tenía Luna en la compra de los medicamentos. 

Seguí leyendo

Te Puede Interesar