jueves 7 de mayo de 2026
Los comicios deberían haberse realizado el 4 de junio

Ancasti: no se elegirá intendente en octubre y la fecha es incierta

Desde el Juzgado Federal con competencia electoral informaron que era inviable la elección.

Por Redacción El Ancasti

La Justicia Federal con competencia electoral informó ayer al intendente interino de Ancasti, Rodolfo Santillán, y a los concejales Roberto Arroyo (FV), Flavia Montani y Agustina Tapia (FCS-Cambiemos), sobre la imposibilidad de que se realice la elección del próximo jefe comunal junto con los comicios nacionales del 22 de octubre. Y a partir de esta resolución, la elección de carácter extraordinaria por la jefatura comunal ancasteña ingresó nuevamente en el terreno de lo incierto. 


Ayer a media mañana, los representantes institucionales de Ancasti, se reunieron primero con el juez Electoral provincial Raúl Guillermo Cerda, quien les dijo que el Juzgado a su cargo no tenía ningún inconveniente en trabajar conjuntamente con el Juzgado Federal para la realización del comicio en octubre, aunque les aclaró que la convocatoria y todo lo atinente a esta elección no dependía de él. Es decir, que debían realizar el planteo ante la Secretaría Electoral Federal a cargo de Américo Morcos. 


Tras el trágico fallecimiento del intendente Antonio Córdoba, que cayó al agua mientras pescaba en un río de Santiago del Estero, se produjeron grotescas peleas entre oficialistas y opositores por la sucesión. Y después, luego de varias divergencias, se convocó a elecciones para el pasado 4 de junio, pero se suspendieron por una serie de planteos judiciales. 

"Me trataron de usurpador"

Rodolfo Santillán señaló que es el “más interesado” en que se resuelva la convocatoria a elecciones de Ancasti. “Queremos darle un corte de una vez por todas y soy el más interesado en que se resuelva pronto. Hasta me han tratado de usurpador y me agravian permanentemente. Pero no somos culpables de lo que sucedió”, subrayó al término de la reunión que mantuvieron con el secretario Electoral del Juzgado Federal. “Morcos nos dijo que, dentro de los marcos legales, es imposible (el 22 de octubre). Y ahora no tenemos fecha; nos tendremos que reunir con los concejales y los partidos para fijar una nueva fecha. Será dentro de este año, pero no sabemos cuándo aún”, acotó Santillán. 


A su vez, el presidente del CD ancasteño, Roberto Arroyo, sostuvo que pudieron evacuar dudas con Morcos y Cerda. "Queríamos convocar para el 22 de octubre pero no se puede. Nos reuniremos en el CD para acordar una fecha", puntualizó.  

La Corte desestimó el planteo por el padrón

Por mayoría, la Corte decidió rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por los apoderados de la alianza del Frente Cívico en contra de la sentencia del Tribunal Electoral que establecía que el padrón electoral que debía aplicarse en las elecciones de Ancasti era el suministrado por el Juzgado Federal con competencia electoral, con fecha de corte al 25/04/2017. Se trata del padrón que incluía ya a la hija del intendente, Nancy Córdoba y, por lo tanto, podía convertirse en candidata del FV. 


La mayoría de la Corte de Justicia estuvo integrada por José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y la jueza Nora Jalile, quien actuó en reemplazo del presidente de la Corte Raúl Cippitelli porque ya juzgó la cuestión al integrar el Tribunal Electoral. 


Los mencionados consideraron que la Corte de Justicia debía aceptar el recurso de casación presentado pero que había quedado sin materia porque la elección no se realizó, ya que el juez Cerda planteó la imposibilidad de realizar el comicio previsto para el 4 de junio. En disidencia, votó Vilma Juana Molina y Miguel Figueroa Vicario.


En su argumentación, Cáceres consideró que la Corte tiene competencia para aceptar el recurso de casación, presentado por el FCS. 


"En el marco de tal contexto, se ha de apuntar que al tiempo en que nos toca resolver, ha transcurrido la fecha estipulada para realizar los comicios, por lo que entiendo que la cuestión planteada ha devenido abstracta", afirma Cáceres. 


Más adelante señala que la temática que se planteó por la cuestión de los padrones no representa "una cuestión constitucional" que determine la necesidad de fijar criterio para casos que puedan plantearse en el futuro. 


Por su parte, Vilma Molina opinó que la Corte debía pronunciarse sobre un conflicto que podría reeditarse. En su caso, Molina consideró que los recursos de apelación presentados por el FCS y por el MAP eran inadmisibles por la ausencia de presupuestos legales que habiliten la excepcional revisión de una sentencia del Tribunal Electoral. La magistrada entendió que la revisión de una sentencia del Tribunal Electoral solo puede darse en circunstancias excepcionales cuando están comprometidas garantías constitucionales. Es por eso que postuló que se confirme la sentencia del Tribunal Electoral. 


A su turno, Figueroa Vicario consideró que la Corte tiene competencia para atender la casación y opinó también que los recursos debían ser rechazados porque "no se advierte arbitrariedad ni errónea interpretación o aplicación de la ley". 

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