martes 7 de julio de 2026

Lo que dice la Constitución Provincial

El artículo N° 168 de la Constitución de Catamarca señala que ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá ocupar otra función o empleo en la administración provincial, nacional o municipal con excepción de la docencia o de las comisiones eventuales y siempre que no exista, respecto a éstos, incompatibilidad en razón de la naturaleza de las mismas o superposición de horarios. Y el 169 advierte que los funcionarios de los tres Poderes y los Jefes de Reparticiones serán personalmente responsables de la permanencia en los cargos de los agentes de la Administración que estuvieren desempeñando empleos en violación a lo dispuesto en el 168, cuando tuvieran o debieran tener conocimiento del caso. La Contaduría de la Provincia o el Tribunal de Cuentas formulará los cargos correspondientes al funcionario o empleado que ocultare la acumulación de empleos.MALESTAR? Aunque ningún senador de la oposición quiso dar su opinión sobre la probable incompatibilidad en la que habría incurrido Ampuero, trascendió que generó malestar la irregular situación.
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