jueves 18 de diciembre de 2025
La causa fue declarada prescripta

Recurso extraordinario para llevar hasta la Suprema Corte la Tragedia de la Alcaidía

La fiscal Correccional Cynthia Romero presentó un recurso extraordinario federal para revertir el sobreseimiento de los cuatro policías acusados por la muerte de cuatro adolescentes en 2011.

Tal como adelantó El Ancasti, la fiscal Correccional de Primera Nominación, Cynthia Romero, presentó ayer un recurso extraordinario federal ante la Corte de Justicia de Catamarca para revertir el sobreseimiento de los cuatro policías acusados por la Tragedia de la Alcaidía –ocurrido en septiembre de 2011-. El Ministerio Público habría considerado que el debate oral y público debe realizarse. El recurso extraordinario federal es una vía excepcional que busca llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para ello, el trámite prevé que primero se corra vista al procurador General Tristán Lobo, quien emitirá un dictamen al respecto. Luego, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca deberá resolver si concede o deniega el recurso.

Si la Corte local concede el recurso, la causa será elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si lo deniega, el Ministerio Público aún podrá ir en queja directamente ante el máximo tribunal nacional.

El recurso fue presentado por la fiscal Romeros 23 días después del fallo de la Sala Penal del 28 de noviembre, que sobreseyó a los policías Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván por "insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo para ser juzgado en plazo razonable".

En ese fallo, la ministra Fernanda Rosales Andreotti, con adhesión de su par Verónica Saldaño, fue contundente al señalar la responsabilidad del Poder Judicial y remarcó que hubo "inacción injustificada del tribunal" y "falta de impulso" del Ministerio Público durante los diez años que la causa estuvo en el Juzgado Correccional esperando la realización del juicio oral.

De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la posición del Ministerio Público parecería centrarse en la gravedad del caso: cuatro adolescentes muertos bajo custodia estatal en condiciones que ya fueron calificadas como deficientes por la Justicia Civil catamarqueña, en 2021. Desde esta perspectiva, el interés público en esclarecer lo ocurrido justificaría la realización del debate, pese al tiempo transcurrido.

Por el contrario, la defensa de los imputados sostuvo durante todo el proceso que transcurrieron 14 años desde el hecho, 10 años en el Juzgado Correccional sin que se realizara el juicio y que el máximo de la pena prevista para el delito imputado es de cinco años. El abogado Luis Marcos Gandini, defensor de dos de los imputados, argumentó que "el excesivo tiempo transcurrido ya no es Justicia" y que resulta imposible ejercer una defensa efectiva después de tantos años.

Expediente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene jurisprudencia sobre el plazo razonable desde el caso "Mattei" (1990) y ha sostenido en múltiples fallos que el Estado no puede hacer recaer sobre el imputado las demoras de la administración de justicia. Sin embargo, cada caso es analizado en sus particularidades. La gravedad de los hechos, la complejidad de la causa y la conducta de las partes son elementos que la CSJN suele evaluar. En este caso, la propia Corte catamarqueña reconoció que hubo "reiteración cíclica de tiempos muertos" atribuibles al sistema judicial.

Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) murieron calcinados el 9 de septiembre de 2011 en la Alcaidía de Menores. Las condiciones de detención eran deficientes: el sistema antiincendios no funcionaba, las mangueras no tenían presión y no había extintores suficientes. A 14 años de la tragedia, sus familias continúan sin respuestas. El sobreseimiento dejó el caso sin responsables penales, aunque la Justicia Civil ya había condenado al Estado Provincial por su responsabilidad en las muertes.

La causa fue elevada a juicio en 2015 y desde 2018 estuvo en condiciones de celebrar el debate oral, pero este nunca se realizó. Se fijaron siete fechas de audiencia que fueron sistemáticamente suspendidas por pedidos del Ministerio Público Fiscal, las defensas, la querella y de oficio por el tribunal.

En detalle, el 10 de marzo de 2020 se suspendió la audiencia por pedido fiscal; el 6 de agosto de 2021, también se suspendió la audiencia por pedido fiscal. El 16 de marzo de 2022 hubo una suspensión de oficio. El 7 de junio del mismo año, un nuevo pedido fiscal. El 25 de julio de 2022, se repitió el pedido fiscal. El 3 de agosto de 2022 la defensa y la querella realizaron este pedido. El 21 de marzo de 2023 hubo un nuevo pedido de suspensión de la defensa.

“De este recorrido cronológico se puede concluir que, desde que la causa fue enviada a juicio se sumió en un letargo que hizo mella en los involucrados. Querellantes e imputados en estado de incertidumbre sin fin, concurriendo sistemáticamente a sede del Juzgado donde se les informaba que la audiencia se había suspendido nuevamente. Este escenario es inaceptable. Resulta evidente que se ha vulnerado el derecho de Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván, a ser juzgados en un plazo razonable, toda vez que en el caso particular, a pesar de tener por objeto un único hecho, configurativo de un ilícito lamentable y que nos duele a todos como miembros integrantes de una sociedad que ha perdido a cuatro adolescentes vulnerables. El proceso se ha dilatado hasta extenderse por casi quince años sin que se haya arribado todavía al dictado de una sentencia definitiva”, precisó Rosales Andreotti.

El abogado defensor Luis Marcos Gandini había argumentado que "el excesivo tiempo transcurrido ya no es Justicia" y que resulta imposible ejercer una defensa efectiva después de tantos años.

La resolución también contrasta con el destino de otros investigados por el mismo hecho: las juezas de Menores y el ministro de Justicia de la época, acusados por incumplimiento de deberes de funcionario público, ya habían sido sobreseídos en procesos separados. "Siendo el Poder Judicial responsable de un grave retardo, el caso no puede resolverse en contra de los únicos imputados a la fecha", sostiene el fallo.

El recurso extraordinario federal abre un nuevo capítulo en un caso que lleva 14 años sin resolución definitiva. Tal vez, para los deudos de estos chicos fallecidos represente una última esperanza.

Justicia Civil

En contraste con el Fuero Penal, el Fuero Civil se pronunció por este hecho en 2021. La madre de una de las víctimas fatales realizó una demanda civil, al considerar que el Estado Provincial tenía responsabilidad. En febrero de 2021, la jueza Silvina Millán del Juzgado Civil de Primera Instancia de Cuarta Nominación falló a favor de esta madre de la Tragedia de la Alcaidía. De esta manera, condenó al Estado Provincial a abonar la suma de $783.116,16 en concepto de daño patrimonial (lucro cesante y pérdida de chance), más la suma de $1.000.000.

La magistrada aclaró que cuando una persona es privada de su libertad, el Estado asume la obligación de su custodia, por lo que debe velar por su vida, salud y la integridad física. Entonces, el hecho de que uno de los adolescentes tuviese un encendedor en su poder fue lo que posibilitó el incendio, advirtió. Si los encargados de su cuidado hubiesen realizado la requisa de manera exhaustiva, los chicos no hubiesen podido utilizar ese elemento para iniciar el fuego, puntualizó. El desenlace fatídico no hubiese sucedido, concluyó.

“Por lo tanto, está claro, a mi entender, que los oficiales policiales al cuidado de este adolescente no solo no cumplieron el memorándum, sino que tampoco actuaron con la diligencia necesaria una vez comenzado el incendio, atento la demora en sofocar el fuego. Cabe precisar, además, las malas condiciones edilicias de la Alcaidía y la falta de elementos necesarios para resolver de la mejor manera un hecho como el aquí descripto, pues el sistema de agua antiincendios no funcionaba, la manguera con la que se intentó sofocarlo tenía poca presión de agua y no había suficientes extinguidores ni en condiciones para su uso. Consecuentemente, de los antecedentes reseñados y los elementos probatorios surgen evidencias suficientes para comprometer la responsabilidad del Estado”, sostuvo.n

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